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y Vistos: Para resolver sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez a f

25/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382 ID: fallos_382_188

Jueces

Boggiano Nazareno

Voces / Materias

TASA

Normas Citadas

Fallos: 311:1372

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. Autos y Vistos: Para resolver sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez a fs. 5/6. 2978 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Considerando: 1º) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libra- da a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales de- rogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalva- bles dificultades para ser definido con un alcance genérico que abar- que la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracteri- zar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación con- creta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (conf. Fallos: 311:1372; Z.15.XXIII “Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario. Inc. sobre be- neficio de litigar sin gastos” y C.308.XXIV “Corzo, Malvina Antonia Tello vda. de y otros c/ Misiones, Provincia de – Dos Santos, Waldemar Héctor; Benitez, Dario Victoriano y/o quien resulte responsable s/ da- ños y perjuicios – incidente sobre beneficio de litigar gastos”, pronun- ciamientos del 14 de octubre de 1999 y del 4 de abril de 2000, respecti- vamente). Este instituto encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habi- da cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica del litigante. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. Fallos: 311:1372 y C.308 XXIV. ya citados). 2º) Que en virtud de los principios expuestos y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal, el beneficio solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez debe ser desestimado. En efecto, el peticionario no sólo no ha logrado acre- ditar los extremos invocados sino que deliberadamente ha omitido cum- plir con los recaudos solicitados por el señor representante del Fisco a fs. 47 y ordenados por el Tribunal a fs. 49. 2979 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 3º) Que, en primer lugar, si bien los testigos propuestos han coinci- dido en que Estévez ha sufrido complicaciones de salud, las que en su presentación funda en la injusta persecución penal de la que fue obje- to como consecuencia del deceso de Eduardo Jordán Cruz y con lo que pretende acreditar la disminución de sus ingresos, no han sido acom- pañadas en autos pruebas que así lo justifiquen ni ha demostrado que tales problemas hayan influido en el desempeño de las múltiples acti- vidades que venía desarrollando en el campo profesional. En efecto, según los dichos de la testigo Jovtis, el doctor Estévez es reconocido internacionalmente y reclamado, por lo tanto, para que ejerza la do- cencia en las universidades, es profesor titular de la cátedra de oncolo- gía clínica de la Universidad del Salvador; es miembro de la “Asocia- ción Argentina de Oncología Clínica”, de la “Sociedad Argentina de Mastología” y de la “Sociedad Argentina de Cancerología”, es repre- sentante argentino de la “Unión Internacional de Lucha contra el Cán- cer”, es miembro de la “Asociación Americana de Oncología Clínica” y de la E.O.R.T.C., las que lo requieren para dar conferencias (ver resp. preg. 4, fs. 26 vta./27). Es de destacar que Estévez no dejó de concurrir a ninguna de ellas ni a los distintos congresos a los que fue invitado, a poco que se repare en los reiterados pedidos de permiso para viajar al exterior efectuados en la causa Nº 27.383 caratulada “Estévez, Roberto Aquiles por art. 84 C. Penal s/ incidente de autorización para salir del país”, venidos ad effectum videndi et probandi del Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y Correccional Nº 5, los que fueron oportunamente otorgados (ver. fs. 6 vta., 11, 16, 25, 28, 31, 35 y 42). Incluso, el pedido de autorización efectuado a fs. 36 y reiterado a fs. 41 para concurrir a Tampa (Estados Unidos) lo fue con motivo de un simposio que él mis- mo estaba organizando. Todo lo cual crea, además, profundas dudas sobre la importancia de los problemas de salud que dice sufrir o haber sufrido y que, según él, perjudicaron su actividad profesional. 4º) Que a fs. 123/129 de estos autos, como así también a fs. 1/4, 9, 14, 22, 26, 30 y 32 del incidente indicado obran las notas e invitaciones a los citados congresos de las que se desprende que, a diferencia de lo manifestado por él, sólo en tres ocasiones –Cancún, Los Angeles y Vie- na– los gastos de pasaje y estadía corrían por cuenta de las institucio- nes organizadoras. Sin dejar de destacar, por otra parte, que los viajes siempre excedieron los días previstos para las reuniones académicas, por lo que cabe entender que esos gastos estaban a su cargo. 2980 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 5º) Que, asimismo, los testigos manifiestan que el doctor Estévez vendió las acciones de las que era titular en el instituto que lleva su nombre en 1989 o 1990 (ver fs. 23 vta.). Es de señalar al respecto que no sólo llama la atención que ello haya sucedido precisamente al tiem- po de haberse iniciado la querella criminal sino que además nada se dice ni se acredita sobre el destino que se ha dado a los fondos que como consecuencia se percibieron. 6º) Que si bien ellos relatan, también, que la atención a los pacien- tes por parte de Estévez es poco frecuente, que sólo hace algunas visi- tas domiciliarias y otras en su consultorio particular (ver resp. preg. 2, testigos Chevalier y Jovtis, fs. 23/23 vta. y 26/26 vta., respectivamen- te) o incluso que actualmente no atiende a nadie (ver, resp. preg. 7, testigo Marín, fs. 25 vta.), no ha intentado corroborarlo siquiera acom- pañando alguna documentación al expediente que justifique tal cir- cunstancia como podrían haber sido, por ejemplo, los libros de citas de los pacientes. 7º) Que, asimismo, prueba de la reticencia de Estévez en cumplir con las medidas ordenadas lo constituye la presentación de los resú- menes de las tarjetas de crédito correspondientes a los últimos doce meses. En efecto, en autos acompaña los del año 1995 de Diners y los del año 1994 de American Express, lo cual impide un cotejo de los gastos realmente efectuados durante un mismo período. Sin dejar de destacar que, aquí también, resulta llamativa la fecha de su renuncia a esta última tarjeta. A su vez, de los resúmenes de operaciones del Banco del Buen Ayre resulta que también es socio de Visa, tarjeta que no había sido denun- ciada en autos. De todas ellas se desprenden los numerosos gastos realizados en el exterior –EE.UU., Europa (en estos dos lugares en varias oportunidades), India y China– como así también los efectua- dos en lugares de veraneo dentro del país y en esta ciudad. No puede dejar de señalarse, además, que hay una gran cantidad de pasajes comprados con las tarjetas, como, por ejemplo, a las compañías Varig, British Airways y American Airlines (ver fs. 52/71, 76/95 y 103/119). Lo cual corrobora que no todos los viajes efectuados al extranjero fue- ron solventados por las empresas organizadoras de congresos. 8º) Que con la documentación obrante a fs. 99/102 y 103/119 se acredita que el peticionario posee caja de ahorro y cuenta corriente en 2981 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y del Buen Ayre. En este último mantiene, además, una cuenta corriente en dólares y un depó- sito a plazo fijo cuyo monto, también, se ha omitido denunciar. De la primera de las instituciones indicadas sólo se acompañan tres resú- menes y de la segunda falta el correspondiente al mes de octubre. 9º) Que a fs. 201 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pro- vincia de Buenos Aires informa que Roberto Aquiles Estévez es pro- pietario de un inmueble, cuya valuación fiscal se intenta acreditar con un informe que no corresponde a ese bien. En efecto, repárese que el inmueble aparece a nombre de Rubén Gerardo Ricca, y que tampoco coincide el número de partida ya que mientras que el bien del peticio- nario figura como parcela 1670 D, la valuación se refiere a la parcela 1670 F. Asimismo, las inscripciones de dominio tampoco correspon- den: una lleva el Nº 084-018899 y la otra el Nº 084-035388-5. Con lo que tampoco ha logrado cumplir con esta medida de prueba. 10) Que, por último, cabe señalar que Estévez cobra un retiro mili- tar de $ 1.443,08 como coronel médico (ver fs. 30) y su esposa percibe una jubilación de $ 628,49 (ver fs. 121). Sumas que no coinciden con el nivel de vida que lleva, de conformidad con las pruebas aportadas en el expediente. Asimismo, a fs. 122 obra copia del recibo de pago del servicio médico prepago “Medicus” del cual es socio y que asciende a la suma de $ 371,32. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor represen- tante del Fisco a fs. 263, y la señora Procuradora Fiscal precedente- mente, se resuelve: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicita- do por Roberto Aquiles Estévez. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PRESCRI

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