y Vistos: Para resolver sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez a f
25/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382
ID: fallos_382_188
Judges
Boggiano
Nazareno
Keywords / Subjects
TASA
Cited Norms
Fallos: 311:1372
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el beneficio de litigar sin gastos
solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez a fs. 5/6.
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Considerando:
1º) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libra-
da a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios
incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar
al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza
alegadas. En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales de-
rogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto
de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalva-
bles dificultades para ser definido con un alcance genérico que abar-
que la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracteri-
zar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación con-
creta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de
determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de
quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande
el proceso en cuestión (conf. Fallos: 311:1372; Z.15.XXIII “Zacarías,
Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario. Inc. sobre be-
neficio de litigar sin gastos” y C.308.XXIV “Corzo, Malvina Antonia
Tello vda. de y otros c/ Misiones, Provincia de – Dos Santos, Waldemar
Héctor; Benitez, Dario Victoriano y/o quien resulte responsable s/ da-
ños y perjuicios – incidente sobre beneficio de litigar gastos”, pronun-
ciamientos del 14 de octubre de 1999 y del 4 de abril de 2000, respecti-
vamente).
Este instituto encuentra sustento en dos preceptos de raigambre
constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad
ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habi-
da cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los
servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio
que se adecua a la situación económica del litigante. Empero, no debe
olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su
contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse
complicados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido
privilegio (conf. Fallos: 311:1372 y C.308 XXIV. ya citados).
2º) Que en virtud de los principios expuestos y de conformidad con
lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal, el
beneficio solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez debe
ser desestimado. En efecto, el peticionario no sólo no ha logrado acre-
ditar los extremos invocados sino que deliberadamente ha omitido cum-
plir con los recaudos solicitados por el señor representante del Fisco a
fs. 47 y ordenados por el Tribunal a fs. 49.
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3º) Que, en primer lugar, si bien los testigos propuestos han coinci-
dido en que Estévez ha sufrido complicaciones de salud, las que en su
presentación funda en la injusta persecución penal de la que fue obje-
to como consecuencia del deceso de Eduardo Jordán Cruz y con lo que
pretende acreditar la disminución de sus ingresos, no han sido acom-
pañadas en autos pruebas que así lo justifiquen ni ha demostrado que
tales problemas hayan influido en el desempeño de las múltiples acti-
vidades que venía desarrollando en el campo profesional. En efecto,
según los dichos de la testigo Jovtis, el doctor Estévez es reconocido
internacionalmente y reclamado, por lo tanto, para que ejerza la do-
cencia en las universidades, es profesor titular de la cátedra de oncolo-
gía clínica de la Universidad del Salvador; es miembro de la “Asocia-
ción Argentina de Oncología Clínica”, de la “Sociedad Argentina de
Mastología” y de la “Sociedad Argentina de Cancerología”, es repre-
sentante argentino de la “Unión Internacional de Lucha contra el Cán-
cer”, es miembro de la “Asociación Americana de Oncología Clínica” y
de la E.O.R.T.C., las que lo requieren para dar conferencias (ver resp.
preg. 4, fs. 26 vta./27).
Es de destacar que Estévez no dejó de concurrir a ninguna de ellas
ni a los distintos congresos a los que fue invitado, a poco que se repare
en los reiterados pedidos de permiso para viajar al exterior efectuados
en la causa Nº 27.383 caratulada “Estévez, Roberto Aquiles por art. 84
C. Penal s/ incidente de autorización para salir del país”, venidos ad
effectum videndi et probandi del Juzgado Nacional de Primera Instan-
cia en lo Criminal y Correccional Nº 5, los que fueron oportunamente
otorgados (ver. fs. 6 vta., 11, 16, 25, 28, 31, 35 y 42). Incluso, el pedido
de autorización efectuado a fs. 36 y reiterado a fs. 41 para concurrir a
Tampa (Estados Unidos) lo fue con motivo de un simposio que él mis-
mo estaba organizando. Todo lo cual crea, además, profundas dudas
sobre la importancia de los problemas de salud que dice sufrir o haber
sufrido y que, según él, perjudicaron su actividad profesional.
4º) Que a fs. 123/129 de estos autos, como así también a fs. 1/4, 9,
14, 22, 26, 30 y 32 del incidente indicado obran las notas e invitaciones
a los citados congresos de las que se desprende que, a diferencia de lo
manifestado por él, sólo en tres ocasiones –Cancún, Los Angeles y Vie-
na– los gastos de pasaje y estadía corrían por cuenta de las institucio-
nes organizadoras. Sin dejar de destacar, por otra parte, que los viajes
siempre excedieron los días previstos para las reuniones académicas,
por lo que cabe entender que esos gastos estaban a su cargo.
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5º) Que, asimismo, los testigos manifiestan que el doctor Estévez
vendió las acciones de las que era titular en el instituto que lleva su
nombre en 1989 o 1990 (ver fs. 23 vta.). Es de señalar al respecto que
no sólo llama la atención que ello haya sucedido precisamente al tiem-
po de haberse iniciado la querella criminal sino que además nada se
dice ni se acredita sobre el destino que se ha dado a los fondos que
como consecuencia se percibieron.
6º) Que si bien ellos relatan, también, que la atención a los pacien-
tes por parte de Estévez es poco frecuente, que sólo hace algunas visi-
tas domiciliarias y otras en su consultorio particular (ver resp. preg. 2,
testigos Chevalier y Jovtis, fs. 23/23 vta. y 26/26 vta., respectivamen-
te) o incluso que actualmente no atiende a nadie (ver, resp. preg. 7,
testigo Marín, fs. 25 vta.), no ha intentado corroborarlo siquiera acom-
pañando alguna documentación al expediente que justifique tal cir-
cunstancia como podrían haber sido, por ejemplo, los libros de citas de
los pacientes.
7º) Que, asimismo, prueba de la reticencia de Estévez en cumplir
con las medidas ordenadas lo constituye la presentación de los resú-
menes de las tarjetas de crédito correspondientes a los últimos doce
meses. En efecto, en autos acompaña los del año 1995 de Diners y los
del año 1994 de American Express, lo cual impide un cotejo de los
gastos realmente efectuados durante un mismo período. Sin dejar de
destacar que, aquí también, resulta llamativa la fecha de su renuncia
a esta última tarjeta.
A su vez, de los resúmenes de operaciones del Banco del Buen Ayre
resulta que también es socio de Visa, tarjeta que no había sido denun-
ciada en autos. De todas ellas se desprenden los numerosos gastos
realizados en el exterior –EE.UU., Europa (en estos dos lugares en
varias oportunidades), India y China– como así también los efectua-
dos en lugares de veraneo dentro del país y en esta ciudad. No puede
dejar de señalarse, además, que hay una gran cantidad de pasajes
comprados con las tarjetas, como, por ejemplo, a las compañías Varig,
British Airways y American Airlines (ver fs. 52/71, 76/95 y 103/119).
Lo cual corrobora que no todos los viajes efectuados al extranjero fue-
ron solventados por las empresas organizadoras de congresos.
8º) Que con la documentación obrante a fs. 99/102 y 103/119 se
acredita que el peticionario posee caja de ahorro y cuenta corriente en
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los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y del Buen Ayre. En este
último mantiene, además, una cuenta corriente en dólares y un depó-
sito a plazo fijo cuyo monto, también, se ha omitido denunciar. De la
primera de las instituciones indicadas sólo se acompañan tres resú-
menes y de la segunda falta el correspondiente al mes de octubre.
9º) Que a fs. 201 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pro-
vincia de Buenos Aires informa que Roberto Aquiles Estévez es pro-
pietario de un inmueble, cuya valuación fiscal se intenta acreditar con
un informe que no corresponde a ese bien. En efecto, repárese que el
inmueble aparece a nombre de Rubén Gerardo Ricca, y que tampoco
coincide el número de partida ya que mientras que el bien del peticio-
nario figura como parcela 1670 D, la valuación se refiere a la parcela
1670 F. Asimismo, las inscripciones de dominio tampoco correspon-
den: una lleva el Nº 084-018899 y la otra el Nº 084-035388-5. Con lo
que tampoco ha logrado cumplir con esta medida de prueba.
10) Que, por último, cabe señalar que Estévez cobra un retiro mili-
tar de $ 1.443,08 como coronel médico (ver fs. 30) y su esposa percibe
una jubilación de $ 628,49 (ver fs. 121). Sumas que no coinciden con el
nivel de vida que lleva, de conformidad con las pruebas aportadas en
el expediente. Asimismo, a fs. 122 obra copia del recibo de pago del
servicio médico prepago “Medicus” del cual es socio y que asciende a la
suma de $ 371,32.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor represen-
tante del Fisco a fs. 263, y la señora Procuradora Fiscal precedente-
mente, se resuelve: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicita-
do por Roberto Aquiles Estévez. Con costas (arts. 68 y 69 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PRESCRI
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