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“Ahumada, Lía Isabel c

25/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 382 ID: fallos_382_189

Jueces

Petracchi Belluscio Costa

Voces / Materias

SEGURO REVISIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

Fallos: 323:3963 Fallos: 317:1921 Fallos: 316:912 Fallos: 310:2103 Fallos: 319:2788

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Ahumada, Lía Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, de los que Resulta: I) A fs. 148/191 se presenta Lía Isabel Ahumada a nombre propio y en representación de sus hijas menores, Catalina Jordán Cruz y Victo- ria Jordán Cruz e inicia demanda contra Roberto Aquiles Estévez, el Instituto Doctor Estévez, Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón y el Hos- pital San Juan de Dios de La Plata y/o quien resulte responsable por los daños y perjuicios producidos por el tratamiento erróneo que causó la muerte de Eduardo Jordán Cruz, por la suma de $ 937.700, monto que surge de la liquidación que practica o lo que resulte de la prueba a producirse, con más su actualización, intereses y costas desde la fecha del fallecimiento y hasta su efectivo pago. Solicitan, antes del relato de los hechos, que se intime a los tres primeros demandados para que manifiesten si contaban con seguro y, en caso afirmativo, den el nom- bre de la compañía aseguradora. Dice que el 8 de noviembre de 1989 se produjo el fallecimiento de Eduardo Jordán Cruz a la edad de 28 años. Esa muerte fue la culmi- nación de más de seis años de padecimientos físicos y morales produci- dos por el uso inapropiado de los recursos terapéuticos con que cuen- tan las ciencias médicas para el alivio y curación de los enfermos, que en este caso, por negligencia, imprudencia e impericia, fueron trans- formados en armas destructivas que minaron y quebrantaron la salud del joven mencionado. Expresa que a raíz de un pequeño tumor pulmonar de comporta- miento benigno –cuyo correcto tratamiento habría sido la exéresis quirúrgica, que lo habría curado totalmente– se le aplicaron trata- mientos que le provocaron severas lesiones y lo llevaron finalmente a la muerte. Lo cierto es –agrega– que no se agotaron los medios para realizar un diagnóstico correcto y que con la presunción derivada de una sola prueba diagnóstica (que no fue realizada por el doctor Esté- vez ni profesional alguno de su equipo) se aplicaron tratamientos inadecuados. 2985 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Con impericia –continúa– se confundió un tumor de comportamien- to benigno y que normalmente se cura con la extirpación quirúrgica con otro de alta malignidad. Por el diagnóstico de carcinoma bronquial a pequeñas células se le aplicaron durante más de un año tratamien- tos radiantes y quimioterápicos que, entre otros efectos secundarios lesionaron gravemente el corazón y llevaron a la fibrosis pulmonar. En tanto, el tumor permaneció prácticamente sin modificación. La revisión del caso realizada a más de un año de haber comenza- do a ser atendido en el Instituto Doctor Estévez, así como el nuevo estudio de muestras histopatológicas obtenidas antes y después del tratamiento, demostraron que el tumor era benigno y consistía en un adenoma bronquial, tipo carcinoide. La prueba de ello es la propia evo- lución del tumor, que no sufrió modificación ni aun después de cinco años de suspendido el tratamiento oncológico. Ese tipo de tumor, loca- lizado en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, habría aconsejado la extirpación quirúrgica lo que habría sanado a Jordán Cruz. Reproduce los términos del informe técnico-científico del Cuerpo Médico Forense y desarrolla cronológicamente los hechos a partir de los primeros síntomas sufridos por el paciente, destacando que en el Hospital San Juan de Dios se dispuso una broncoscopía seguida por el estudio histopatológico efectuado por el doctor Oviedo Alarcón que in- dicó: “Biopsia bronquial: infiltración por carcinoma anaplásico de cé- lulas pequeñas”. Este diagnóstico, aceptado por el doctor Estévez para encarar el tratamiento, no fue compartido por ninguno de los especia- listas que después de un año revisaron las muestras y marcó el punto de partida de la cadena de negligencias en diagnósticos y terapias ocu- rridas más tarde. Recuerda que el examen histopatológico es uno de los tantos infor- mes complementarios que se utilizan en medicina para configurar, junto con los síntomas y signos que presenta el paciente y sus antece- dentes familiares y personales, un cuadro clínico compatible con una enfermedad determinada. En efecto, para lograr una certeza diagnós- tica es necesario comprobar la concordancia de toda una constelación de datos clínicos, de pruebas complementarias, y la observación de la evolución del cuadro. Dice que el resultado del examen histopatológico es la interpretación macroscópica y microscópica de un tejido. La posi- bilidad de certeza o error depende, por una parte, de los conocimientos y experiencia del observador y, por la otra, de la complejidad del fenó- 2986 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 meno observado. El tumor diagnosticado es uno de los más difíciles de interpretar y por ello el veredicto es menos concluyente e impone su ratificación. En ese sentido, señala que en el final del resumen de la historia clínica llevada en el Hospital San Juan de Dios se consignó la evaluación del riesgo quirúrgico. Comenta luego la declaración del doctor Oviedo Alarcón en la cau- sa penal y la opinión de los expertos emitida en ese expediente, como así también el informe de la Academia Nacional de Medicina, y reto- ma el detalle cronológico de los acontecimientos indicando que una vez conocido el informe de aquel profesional los familiares de Jordán Cruz consultaron al doctor Areco, médico oncólogo de la ciudad de La Plata quien, tras iniciar el tratamiento, derivó el paciente al doctor Estévez. En aquella ciudad –agrega– se le practicaron radiografías y un centellograma que no demostraron la existencia de metástasis ni la progresión local del tumor. También se realizó –esta vez en la ciudad de Buenos Aires– una tomografía de cerebro cuyo resultado fue nor- mal. El 11 de agosto de 1983 los familiares del paciente entrevistaron al doctor Estévez, a quien acompañaba el doctor Hannois, los que acon- sejaron continuar con la quimioterapia para luego combinar con ra- diaciones en tórax y cráneo con acelerador lineal. La nota de deriva- ción del doctor Areco tenía presente la posibilidad de rescate quirúr- gico. A continuación pasa a estudiar las constancias de la historia clíni- ca Nº 4937 llevada en el Instituto Doctor Estévez. De allí surge que el primer examen fue superficial y que a fs. 2 se consignó el diagnóstico de “Fibrobroncoscopía: Oat Cell (revisión con otro patólogo)”. Según este registro, esa revisión fue prevista desde el primer día en que se examinó al paciente pero, no obstante, sólo se realizó en diciembre del año siguiente, después de haber aplicado al paciente todo el tratamiento quimioterápico y radiante, causándole un daño irreparable y lesiones que lo llevarían a la muerte. Esta demora es prueba de gravísima e inexcusable negligencia y resulta inexplicable si se considera que con el taco de biopsia ya existente se podría haber realizado otra. Enumera los pasos del tratamiento destacando que sólo el 13 de octubre de 1983 se pidió una radiografía de tórax. Para entonces se habían manifestado molestias atribuibles a la medicación. Esa radio- grafía estaba dentro de los límites normales por lo que, a su juicio, 2987 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 resulta sorprendente que los médicos que estaban tratando a un pa- ciente portador de un cáncer pulmonar no hayan albergado la menor duda respecto al diagnóstico y hayan continuado con el tratamiento de quimioterapia y radioterapia. Expone que Jordán Cruz completó el ciclo radiante el 27 de octu- bre de 1983 y que el doctor Maylin, director médico del Centro de Ra- dioterapia del Hospital Español certificó en esa oportunidad que se le habían aplicado 4500 rad. La nota respectiva destacaba que la presen- cia de cefaleas y náuseas podría requerir terapéutica de prueba con corticoides. En su declaración en sede penal, el mismo profesional des- tacó que la radiación es proclive a producir lesiones cardíacas o fibro- sis pulmonar. Sostiene que esta sugerencia no fue atendida. Manifiesta que se siguió con el tratamiento quimioterápico y que el 21 de diciembre de 1983 se realizaron nuevas radiografías, las que, según la declaración del radiólogo interviniente, no revelaron lesión tumoral primitiva, metástasis o adenopatías (fs. 224 vta./225, causa penal). Estas radiografías fueron examinadas superficialmente en el Instituto Estévez y se siguió con la cura. Tal comportamiento se mani- festó nuevamente cuando el 12 de enero de 1984 se efectuaron nuevas radiografías de tórax, las que, a estar a los dichos del radiólogo Villa- veirán, no indicaban la existencia de tumor, metástasis o adenopatías. Ese profesional sugirió otros estudios para evaluar lesiones por radio- terapia. El 10 de abril otra placa reveló que no había metástasis pero los radiólogos aconsejaron la comparación con las anteriores. El estudio de las radiografías –afirma– reveló evidencias que no fueron tenidas en cuenta, entre ellas la disminución de tamaño del pulmón izquierdo y el aumento de la silueta cardíaca a consecuencia del derrame pericárdico. Agrega que “por primera vez, después de ocho meses de tratamien- to” se pidió una tomografía axial computada de tórax, estudio que a su juicio estaba indicado desde el momento inicial. La tomografía, que fue encefálica y de tórax, no descubrió lesiones patológicas en el cere- bro. Las lesiones que se advierten son atribuibles a la radiación y no hay evidencias de extensión o colonización del tumor. El 3 de mayo de 1984 el paciente fue examinado en el Sanatorio Güemes por el cardiólogo Ezio H. Zuffardi, quien lo asistió hasta su 2988 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 muerte. Este profesional atribuyó a la radioterapia el derrame peri- cárdico en un informe agregado a fs. 25/25 vta. de la historia clínica y ratificó esta opinión en la causa penal sosteniendo que las lesiones pulmonares eran secuelas de la terapéutica radiógena y que cuando se practicó la intervención quirúrgica el pericardio se encontraba eng

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