“Ahumada, Lía Isabel c
25/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 382
ID: fallos_382_189
Jueces
Petracchi
Belluscio
Costa
Voces / Materias
SEGURO
REVISIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
Fallos: 323:3963
Fallos: 317:1921
Fallos: 316:912
Fallos: 310:2103
Fallos: 319:2788
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: “Ahumada, Lía Isabel c/ Buenos Aires, Provincia
de y otros s/ daños y perjuicios”, de los que
Resulta:
I) A fs. 148/191 se presenta Lía Isabel Ahumada a nombre propio y
en representación de sus hijas menores, Catalina Jordán Cruz y Victo-
ria Jordán Cruz e inicia demanda contra Roberto Aquiles Estévez, el
Instituto Doctor Estévez, Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón y el Hos-
pital San Juan de Dios de La Plata y/o quien resulte responsable por
los daños y perjuicios producidos por el tratamiento erróneo que causó
la muerte de Eduardo Jordán Cruz, por la suma de $ 937.700, monto
que surge de la liquidación que practica o lo que resulte de la prueba a
producirse, con más su actualización, intereses y costas desde la fecha
del fallecimiento y hasta su efectivo pago. Solicitan, antes del relato de
los hechos, que se intime a los tres primeros demandados para que
manifiesten si contaban con seguro y, en caso afirmativo, den el nom-
bre de la compañía aseguradora.
Dice que el 8 de noviembre de 1989 se produjo el fallecimiento de
Eduardo Jordán Cruz a la edad de 28 años. Esa muerte fue la culmi-
nación de más de seis años de padecimientos físicos y morales produci-
dos por el uso inapropiado de los recursos terapéuticos con que cuen-
tan las ciencias médicas para el alivio y curación de los enfermos, que
en este caso, por negligencia, imprudencia e impericia, fueron trans-
formados en armas destructivas que minaron y quebrantaron la salud
del joven mencionado.
Expresa que a raíz de un pequeño tumor pulmonar de comporta-
miento benigno –cuyo correcto tratamiento habría sido la exéresis
quirúrgica, que lo habría curado totalmente– se le aplicaron trata-
mientos que le provocaron severas lesiones y lo llevaron finalmente a
la muerte. Lo cierto es –agrega– que no se agotaron los medios para
realizar un diagnóstico correcto y que con la presunción derivada de
una sola prueba diagnóstica (que no fue realizada por el doctor Esté-
vez ni profesional alguno de su equipo) se aplicaron tratamientos
inadecuados.
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Con impericia –continúa– se confundió un tumor de comportamien-
to benigno y que normalmente se cura con la extirpación quirúrgica
con otro de alta malignidad. Por el diagnóstico de carcinoma bronquial
a pequeñas células se le aplicaron durante más de un año tratamien-
tos radiantes y quimioterápicos que, entre otros efectos secundarios
lesionaron gravemente el corazón y llevaron a la fibrosis pulmonar.
En tanto, el tumor permaneció prácticamente sin modificación.
La revisión del caso realizada a más de un año de haber comenza-
do a ser atendido en el Instituto Doctor Estévez, así como el nuevo
estudio de muestras histopatológicas obtenidas antes y después del
tratamiento, demostraron que el tumor era benigno y consistía en un
adenoma bronquial, tipo carcinoide. La prueba de ello es la propia evo-
lución del tumor, que no sufrió modificación ni aun después de cinco
años de suspendido el tratamiento oncológico. Ese tipo de tumor, loca-
lizado en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, habría aconsejado la
extirpación quirúrgica lo que habría sanado a Jordán Cruz.
Reproduce los términos del informe técnico-científico del Cuerpo
Médico Forense y desarrolla cronológicamente los hechos a partir de
los primeros síntomas sufridos por el paciente, destacando que en el
Hospital San Juan de Dios se dispuso una broncoscopía seguida por el
estudio histopatológico efectuado por el doctor Oviedo Alarcón que in-
dicó: “Biopsia bronquial: infiltración por carcinoma anaplásico de cé-
lulas pequeñas”. Este diagnóstico, aceptado por el doctor Estévez para
encarar el tratamiento, no fue compartido por ninguno de los especia-
listas que después de un año revisaron las muestras y marcó el punto
de partida de la cadena de negligencias en diagnósticos y terapias ocu-
rridas más tarde.
Recuerda que el examen histopatológico es uno de los tantos infor-
mes complementarios que se utilizan en medicina para configurar,
junto con los síntomas y signos que presenta el paciente y sus antece-
dentes familiares y personales, un cuadro clínico compatible con una
enfermedad determinada. En efecto, para lograr una certeza diagnós-
tica es necesario comprobar la concordancia de toda una constelación
de datos clínicos, de pruebas complementarias, y la observación de la
evolución del cuadro. Dice que el resultado del examen histopatológico
es la interpretación macroscópica y microscópica de un tejido. La posi-
bilidad de certeza o error depende, por una parte, de los conocimientos
y experiencia del observador y, por la otra, de la complejidad del fenó-
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meno observado. El tumor diagnosticado es uno de los más difíciles de
interpretar y por ello el veredicto es menos concluyente e impone su
ratificación. En ese sentido, señala que en el final del resumen de la
historia clínica llevada en el Hospital San Juan de Dios se consignó la
evaluación del riesgo quirúrgico.
Comenta luego la declaración del doctor Oviedo Alarcón en la cau-
sa penal y la opinión de los expertos emitida en ese expediente, como
así también el informe de la Academia Nacional de Medicina, y reto-
ma el detalle cronológico de los acontecimientos indicando que una
vez conocido el informe de aquel profesional los familiares de Jordán
Cruz consultaron al doctor Areco, médico oncólogo de la ciudad de La
Plata quien, tras iniciar el tratamiento, derivó el paciente al doctor
Estévez. En aquella ciudad –agrega– se le practicaron radiografías y
un centellograma que no demostraron la existencia de metástasis ni la
progresión local del tumor. También se realizó –esta vez en la ciudad
de Buenos Aires– una tomografía de cerebro cuyo resultado fue nor-
mal.
El 11 de agosto de 1983 los familiares del paciente entrevistaron al
doctor Estévez, a quien acompañaba el doctor Hannois, los que acon-
sejaron continuar con la quimioterapia para luego combinar con ra-
diaciones en tórax y cráneo con acelerador lineal. La nota de deriva-
ción del doctor Areco tenía presente la posibilidad de rescate quirúr-
gico.
A continuación pasa a estudiar las constancias de la historia clíni-
ca Nº 4937 llevada en el Instituto Doctor Estévez. De allí surge que el
primer examen fue superficial y que a fs. 2 se consignó el diagnóstico
de “Fibrobroncoscopía: Oat Cell (revisión con otro patólogo)”. Según
este registro, esa revisión fue prevista desde el primer día en que se
examinó al paciente pero, no obstante, sólo se realizó en diciembre del
año siguiente, después de haber aplicado al paciente todo el tratamiento
quimioterápico y radiante, causándole un daño irreparable y lesiones
que lo llevarían a la muerte. Esta demora es prueba de gravísima e
inexcusable negligencia y resulta inexplicable si se considera que con
el taco de biopsia ya existente se podría haber realizado otra.
Enumera los pasos del tratamiento destacando que sólo el 13 de
octubre de 1983 se pidió una radiografía de tórax. Para entonces se
habían manifestado molestias atribuibles a la medicación. Esa radio-
grafía estaba dentro de los límites normales por lo que, a su juicio,
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resulta sorprendente que los médicos que estaban tratando a un pa-
ciente portador de un cáncer pulmonar no hayan albergado la menor
duda respecto al diagnóstico y hayan continuado con el tratamiento de
quimioterapia y radioterapia.
Expone que Jordán Cruz completó el ciclo radiante el 27 de octu-
bre de 1983 y que el doctor Maylin, director médico del Centro de Ra-
dioterapia del Hospital Español certificó en esa oportunidad que se le
habían aplicado 4500 rad. La nota respectiva destacaba que la presen-
cia de cefaleas y náuseas podría requerir terapéutica de prueba con
corticoides. En su declaración en sede penal, el mismo profesional des-
tacó que la radiación es proclive a producir lesiones cardíacas o fibro-
sis pulmonar. Sostiene que esta sugerencia no fue atendida.
Manifiesta que se siguió con el tratamiento quimioterápico y que
el 21 de diciembre de 1983 se realizaron nuevas radiografías, las que,
según la declaración del radiólogo interviniente, no revelaron lesión
tumoral primitiva, metástasis o adenopatías (fs. 224 vta./225, causa
penal). Estas radiografías fueron examinadas superficialmente en el
Instituto Estévez y se siguió con la cura. Tal comportamiento se mani-
festó nuevamente cuando el 12 de enero de 1984 se efectuaron nuevas
radiografías de tórax, las que, a estar a los dichos del radiólogo Villa-
veirán, no indicaban la existencia de tumor, metástasis o adenopatías.
Ese profesional sugirió otros estudios para evaluar lesiones por radio-
terapia. El 10 de abril otra placa reveló que no había metástasis pero
los radiólogos aconsejaron la comparación con las anteriores.
El estudio de las radiografías –afirma– reveló evidencias que no
fueron tenidas en cuenta, entre ellas la disminución de tamaño del
pulmón izquierdo y el aumento de la silueta cardíaca a consecuencia
del derrame pericárdico.
Agrega que “por primera vez, después de ocho meses de tratamien-
to” se pidió una tomografía axial computada de tórax, estudio que a su
juicio estaba indicado desde el momento inicial. La tomografía, que
fue encefálica y de tórax, no descubrió lesiones patológicas en el cere-
bro. Las lesiones que se advierten son atribuibles a la radiación y no
hay evidencias de extensión o colonización del tumor.
El 3 de mayo de 1984 el paciente fue examinado en el Sanatorio
Güemes por el cardiólogo Ezio H. Zuffardi, quien lo asistió hasta su
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muerte. Este profesional atribuyó a la radioterapia el derrame peri-
cárdico en un informe agregado a fs. 25/25 vta. de la historia clínica y
ratificó esta opinión en la causa penal sosteniendo que las lesiones
pulmonares eran secuelas de la terapéutica radiógena y que cuando se
practicó la intervención quirúrgica el pericardio se encontraba eng
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