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“Mainhard, Edgar Walter

27/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 382 ID: fallos_382_205

Voces / Materias

DELITO CASACIÓN DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD CONCURSO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.774 Fallos: 321:1173 Fallos: 272:188 Fallos: 279:40 Fallos: 306:303 Fallos: 281:235 Fallos: 244:516 Fallos: 318:514 Fallos: 320:2145 Fallos: 297:486 Fallos: 218:56 Fallos: 319:1840 Fallos: 320:2145 Fallos: 16:118 Fallos: 297:486 Fallos: 308:2054

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Mainhard, Edgar Walter s/ recurso de casación”. 3275 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: 1º) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 en cuanto había absuelto a Edgar Walter Mainhard en orden a los delitos de calumnias e injurias, la querella interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 539/540. 2º) Que para así resolver el a quo, consideró que aun cuando al acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto para los delitos de calumnias e injurias, omitió cualquier considera- ción acerca del tipo de concurso que eventualmente podría mediar entre ambas figuras. Por lo tanto, considerando que las expresiones tenidas por calumniosas e injuriosas conforman, en principio, una sola estruc- tura que descarta un pronunciamiento múltiple al respecto, se conclu- yó en que la pretensión punitiva ejercida en el juicio no habría excedi- do de tres años, fundamentándose la decisión denegatoria en la limi- tación objetiva que establece el art. 458, inc. 1º del Código Procesal Penal, aplicable a la querella por expresa remisión del art. 460. 3º) Que el recurrente se agravia de la resolución mencionada por entender que viola los derechos al honor, a la igualdad ante la ley y a la defensa en juicio, consagrados por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos incorporados a ella, y funda la procedencia del remedio federal en la circunstancia de que en el fallo se habría violado el principio de congruencia al no haberse pronunciado el a quo respecto del planteo de nulidad de la sentencia, como consecuencia de haberse denegado el recurso de casación con fundamento en los límites cuantitativos que establece al respecto el art. 458, inc. 1º, del Código Procesal Penal, efectuando para ello una arbitraria interpretación de dicha norma. 4º) Que la sentencia recurrida no presenta vicios de fundamenta- ción que susciten cuestión federal, ya que en ella se analizan cuestio- nes de derecho sustancial y procesal que rigen el caso y aparecen re- sueltas con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar lo decidido. En efecto, las cuestiones relativas a las reglas concursales y las escalas penales con- secuentes, así como lo atinente a las limitaciones a la posibilidad re- cursiva por parte de la querella, recibieron pormenorizado tratamien- 3276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 to en el fallo impugnado sin que se advierta apartamiento de las nor- mas procesales ni de aquellas de derecho común que rigen el caso, con aptitud para habilitar esta instancia extraordinaria, máxime cuando el planteo del recurrente aparece enderezado tan sólo desde esa pers- pectiva. Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario inter- puesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal decla- ró mal concedido el recurso de casación deducido por el querellante contra la decisión del juez federal que absolvió a Edgar Walter Main- hard por los delitos de calumnias e injurias, lo cual motivó el recurso extraordinario de fs. 506/533, concedido a fs. 539/540. 2º) Que el recurrente sostiene que lo resuelto por el a quo, en tanto tuvo por fundamento el límite objetivo para la interposición del recur- so de casación, previsto por el art. 458, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación, lo ha privado del derecho a acceder a un tribunal superior que le corresponde como querellante en delitos de acción pri- vada (art. 8º, párrafo 2º, h, de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos), y de este modo, convalidó una sentencia violatoria de los principios de congruencia e igualdad, y de su derecho al honor. 3º) Que, por su parte, la cámara consideró que, al formular acusa- ción por los delitos de calumnias e injurias, el querellante omitió espe- cificar qué pretendía perseguir por hechos autónomos en el sentido del art. 55 del Código Penal, a pesar de que, en principio, se trataría de un 3277 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 único hecho, y no determinó cuál era la pena concreta que reclamaba –que identificó sólo como el “máximo de la pena”–. Por lo tanto, el a quo interpretó que dicho “máximo” era el de tres años de prisión fijado para el art. 109 del Código Penal, y en consecuencia, estimó aplicable al caso el límite previsto por el art. 458, inc. 1º, Código Procesal Penal de la Nación. 4º) Que las cuestiones que había planteado el recurrente fueron resueltas con fundamentos suficientes de derecho material y procesal común, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la aplicación de las normas legales invocadas por el sentenciante, y sin que se haya cuestionado oportunamente la constitucionalidad de los límites al re- curso del querellante particular en delitos de acción privada. 5º) Que, por otra parte, el recurso extraordinario carece de la debi- da fundamentación, pues se ha omitido toda consideración con rela- ción a cómo se podría compatibilizar la pretensión alegada con el dere- cho al non bis in idem del imputado. Tal aspecto resultaba de particu- lar relevancia, especialmente, en la medida en que el recurso de casa- ción estuvo orientado a lograr la nulidad de la sentencia y, de ese modo, la admisión del derecho invocado, significaría la realización de un nuevo debate. 6º) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 321:1173 –disidencia de los jueces Petracchi y Bossert– y 322:1495 –disidencia del juez Pe- tracchi–, a cuyas consideraciones corresponde remitir. Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario inter- puesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, y oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, se lo desestima. Notifíquese y remítase. GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que al declarar mal concedido el recurso interpuesto por el que- rellante confirmó la absolución del periodista Edgar Walter Mainhard –en orden a los delitos de calumnias e injurias– dispuesta en primera instancia, aquél dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 539/540. 2º) Que para así resolver el a quo consideró que, aun cuando al acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto para los delitos de calumnias e injurias, omitió cualquier considera- ción acerca del tipo de concurso que eventualmente podría mediar. Entendió que las expresiones tenidas por calumniosas e injuriosas con- formaron, en principio, una sola estructura –lo que descarta un pro- nunciamiento múltiple al respecto– y que tampoco se individualizaron esas manifestaciones como hechos independientes. Concluyó, por tan- to, que la pretensión punitiva ejercida en el juicio no habría excedido de tres años, por lo que correspondía denegar el recurso en orden a la limitación objetiva que establece el art. 458, inc. 1º del Código Proce- sal Penal, aplicable a la querella por expresa remisión del art. 460. 3º) Que el recurso extraordinario deducido resulta admisible en tanto ha sido puesta en tela de juicio la validez de una ley nacional (arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación) por ser con- traria a normas de la Constitución Nacional y de un tratado interna- cional al que ella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al dere- cho fundado en estas últimas (art. 14, inc. 3º de la ley 48). 4º) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulne- ró el derecho al honor, a la igualdad ante la ley, a la defensa en juicio 3279 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 y las garantías del debido proceso, en lo sustancial, por haber omitido tratar la nulidad fundada en la violación del principio de congruencia. Ello, toda vez que la sentencia del juez de grado sería nula al no haber- se pronunciado sobre un hecho objeto de la acusación. Aduce, por otra parte, que tampoco fue tratada por el a quo la constitucionalidad de las limitaciones establecidas respecto de las personas para interponer el recurso de casación en razón del monto de la pena, apartándose de la doctrina de esta Corte en la materia. 5º) Que los agravios relativos a la violación del principio de con- gruencia remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, lo que sin más autorizaría su rechazo. Por otra parte, debe observarse que no habiéndose formulado acusación con invocación de la norma concursal ni hecho referencia alguna a la existencia de hechos independientes, no se advierte la existencia de un supuesto de arbitrariedad por no haberse efectuado tratamientos particularizados. Es más, si la insufi- ciente acusación se hubiese tomado como base de una condena –como lo pretendido– bien podría haber invocado el encausado la violación de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188; 310:745; 313:1031; entr

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