“Mainhard, Edgar Walter
27/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 382
ID: fallos_382_205
Voces / Materias
DELITO
CASACIÓN
DERECHOS HUMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 23.774
Fallos: 321:1173
Fallos: 272:188
Fallos: 279:40
Fallos: 306:303
Fallos: 281:235
Fallos: 244:516
Fallos: 318:514
Fallos:
320:2145
Fallos:
297:486
Fallos: 218:56
Fallos: 319:1840
Fallos: 320:2145
Fallos: 16:118
Fallos: 297:486
Fallos: 308:2054
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: “Mainhard, Edgar Walter s/ recurso de casación”.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
1º) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional
de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación
oportunamente interpuesto contra la decisión del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 en
cuanto había absuelto a Edgar Walter Mainhard en orden a los delitos
de calumnias e injurias, la querella interpuso recurso extraordinario
que fue concedido a fs. 539/540.
2º) Que para así resolver el a quo, consideró que aun cuando al
acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto
para los delitos de calumnias e injurias, omitió cualquier considera-
ción acerca del tipo de concurso que eventualmente podría mediar entre
ambas figuras. Por lo tanto, considerando que las expresiones tenidas
por calumniosas e injuriosas conforman, en principio, una sola estruc-
tura que descarta un pronunciamiento múltiple al respecto, se conclu-
yó en que la pretensión punitiva ejercida en el juicio no habría excedi-
do de tres años, fundamentándose la decisión denegatoria en la limi-
tación objetiva que establece el art. 458, inc. 1º del Código Procesal
Penal, aplicable a la querella por expresa remisión del art. 460.
3º) Que el recurrente se agravia de la resolución mencionada por
entender que viola los derechos al honor, a la igualdad ante la ley y a
la defensa en juicio, consagrados por la Constitución Nacional y los
pactos internacionales de derechos humanos incorporados a ella, y
funda la procedencia del remedio federal en la circunstancia de que en
el fallo se habría violado el principio de congruencia al no haberse
pronunciado el a quo respecto del planteo de nulidad de la sentencia,
como consecuencia de haberse denegado el recurso de casación con
fundamento en los límites cuantitativos que establece al respecto el
art. 458, inc. 1º, del Código Procesal Penal, efectuando para ello una
arbitraria interpretación de dicha norma.
4º) Que la sentencia recurrida no presenta vicios de fundamenta-
ción que susciten cuestión federal, ya que en ella se analizan cuestio-
nes de derecho sustancial y procesal que rigen el caso y aparecen re-
sueltas con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto
o error, resultan suficientes para sustentar lo decidido. En efecto, las
cuestiones relativas a las reglas concursales y las escalas penales con-
secuentes, así como lo atinente a las limitaciones a la posibilidad re-
cursiva por parte de la querella, recibieron pormenorizado tratamien-
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to en el fallo impugnado sin que se advierta apartamiento de las nor-
mas procesales ni de aquellas de derecho común que rigen el caso, con
aptitud para habilitar esta instancia extraordinaria, máxime cuando
el planteo del recurrente aparece enderezado tan sólo desde esa pers-
pectiva.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario inter-
puesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en
disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
(en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal decla-
ró mal concedido el recurso de casación deducido por el querellante
contra la decisión del juez federal que absolvió a Edgar Walter Main-
hard por los delitos de calumnias e injurias, lo cual motivó el recurso
extraordinario de fs. 506/533, concedido a fs. 539/540.
2º) Que el recurrente sostiene que lo resuelto por el a quo, en tanto
tuvo por fundamento el límite objetivo para la interposición del recur-
so de casación, previsto por el art. 458, inc. 1º, del Código Procesal
Penal de la Nación, lo ha privado del derecho a acceder a un tribunal
superior que le corresponde como querellante en delitos de acción pri-
vada (art. 8º, párrafo 2º, h, de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos), y de este modo, convalidó una sentencia violatoria de
los principios de congruencia e igualdad, y de su derecho al honor.
3º) Que, por su parte, la cámara consideró que, al formular acusa-
ción por los delitos de calumnias e injurias, el querellante omitió espe-
cificar qué pretendía perseguir por hechos autónomos en el sentido del
art. 55 del Código Penal, a pesar de que, en principio, se trataría de un
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único hecho, y no determinó cuál era la pena concreta que reclamaba
–que identificó sólo como el “máximo de la pena”–. Por lo tanto, el a
quo interpretó que dicho “máximo” era el de tres años de prisión fijado
para el art. 109 del Código Penal, y en consecuencia, estimó aplicable
al caso el límite previsto por el art. 458, inc. 1º, Código Procesal Penal
de la Nación.
4º) Que las cuestiones que había planteado el recurrente fueron
resueltas con fundamentos suficientes de derecho material y procesal
común, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la aplicación de
las normas legales invocadas por el sentenciante, y sin que se haya
cuestionado oportunamente la constitucionalidad de los límites al re-
curso del querellante particular en delitos de acción privada.
5º) Que, por otra parte, el recurso extraordinario carece de la debi-
da fundamentación, pues se ha omitido toda consideración con rela-
ción a cómo se podría compatibilizar la pretensión alegada con el dere-
cho al non bis in idem del imputado. Tal aspecto resultaba de particu-
lar relevancia, especialmente, en la medida en que el recurso de casa-
ción estuvo orientado a lograr la nulidad de la sentencia y, de ese modo,
la admisión del derecho invocado, significaría la realización de un nuevo
debate.
6º) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en el sub lite es
sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 321:1173 –disidencia
de los jueces Petracchi y Bossert– y 322:1495 –disidencia del juez Pe-
tracchi–, a cuyas consideraciones corresponde remitir.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario inter-
puesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese, y oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Por ello, se lo desestima. Notifíquese y remítase.
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación
Penal que al declarar mal concedido el recurso interpuesto por el que-
rellante confirmó la absolución del periodista Edgar Walter Mainhard
–en orden a los delitos de calumnias e injurias– dispuesta en primera
instancia, aquél dedujo recurso extraordinario que fue concedido a
fs. 539/540.
2º) Que para así resolver el a quo consideró que, aun cuando al
acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto
para los delitos de calumnias e injurias, omitió cualquier considera-
ción acerca del tipo de concurso que eventualmente podría mediar.
Entendió que las expresiones tenidas por calumniosas e injuriosas con-
formaron, en principio, una sola estructura –lo que descarta un pro-
nunciamiento múltiple al respecto– y que tampoco se individualizaron
esas manifestaciones como hechos independientes. Concluyó, por tan-
to, que la pretensión punitiva ejercida en el juicio no habría excedido
de tres años, por lo que correspondía denegar el recurso en orden a la
limitación objetiva que establece el art. 458, inc. 1º del Código Proce-
sal Penal, aplicable a la querella por expresa remisión del art. 460.
3º) Que el recurso extraordinario deducido resulta admisible en
tanto ha sido puesta en tela de juicio la validez de una ley nacional
(arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación) por ser con-
traria a normas de la Constitución Nacional y de un tratado interna-
cional al que ella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al dere-
cho fundado en estas últimas (art. 14, inc. 3º de la ley 48).
4º) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulne-
ró el derecho al honor, a la igualdad ante la ley, a la defensa en juicio
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y las garantías del debido proceso, en lo sustancial, por haber omitido
tratar la nulidad fundada en la violación del principio de congruencia.
Ello, toda vez que la sentencia del juez de grado sería nula al no haber-
se pronunciado sobre un hecho objeto de la acusación. Aduce, por otra
parte, que tampoco fue tratada por el a quo la constitucionalidad de
las limitaciones establecidas respecto de las personas para interponer
el recurso de casación en razón del monto de la pena, apartándose de
la doctrina de esta Corte en la materia.
5º) Que los agravios relativos a la violación del principio de con-
gruencia remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal propias de
los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, lo que sin
más autorizaría su rechazo. Por otra parte, debe observarse que no
habiéndose formulado acusación con invocación de la norma concursal
ni hecho referencia alguna a la existencia de hechos independientes,
no se advierte la existencia de un supuesto de arbitrariedad por no
haberse efectuado tratamientos particularizados. Es más, si la insufi-
ciente acusación se hubiese tomado como base de una condena –como
lo pretendido– bien podría haber invocado el encausado la violación de
las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa,
prueba y sentencia (Fallos: 272:188; 310:745; 313:1031; entr
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