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Nacional a fin de que se lo condene a cumplir con los pactos y compro-

27/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382 ID: fallos_382_206

Keywords / Subjects

IMPUESTO MEDIDA CAUTELAR

Cited Norms

p. 2966. 125. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que –remitiéndose in totum al dictamen del fiscal de cámara y sin hacerse cargo de los agravios de los sumariados– confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores por la comisión de la infracción del “insider trading”: p. 3083. 126. Es descalificable el pronunciamiento que –al reiterar los fundamentos del orga- nismo administrativo sin realizar un examen crítico de sus argumentos– rechazó los agravios referidos a que la Comisión Nacional de Valores había realizado una valora- ción fragmentaria de las declaraciones y de la prueba presuncional sin tener en cuenta la trascendencia de tales planteos para determinar si realmente los sumariados ha- bían actuado en el mercado con conocimiento de información privilegiada y no pública: p. 3083. 127. Es arbitrario el pronunciamiento que consideró que el sancionado era responsable por haber estado en conocimiento de información privilegiada y no pública –por haber intervenido directamente en la operación– y por haber actuado en el mercado a nom- bre de un tercero mientras aquélla no se había hecho pública pero sin resolver si el sumariado había actuado como comisionista o como simple mensajero: p. 3083. RECURSO EXTRAORDINARIO ley 25.401 ley 24.156 ley 24.156 ley 24.937 ley 24.939 Ley 23.853 ley 23.853 ley 23.853 ley 25.453 ley 25.453 ley 24.946 ley 1285/58 ley 24.121 ley 24.050 Ley 14.467 ley 25.344 ley 16.986 ley 23.540 ley 24.462 ley 24.642 ley 24.144 ley 24.855 ley 23.898 ley 17.811 ley 23.697 ley 24.307 ley 24.240 ley 24.573 ley 27 ley 24.463 ley 19.101 ley 22.511 ley 48 ley 24.432 ley 24.573 ley 25.063 ley 8024 ley 24.624 ley 23.928 ley 24.283 ley 24.411 ley 21.274 ley 21.526 ley 24.767 ley 23.187 ley 24.306 ley 21.839 ley 11.683 ley 23.349 ley 24.073 ley 20.628 ley 23.549 ley 23.349 ley 24.488 ley 18.038 ley 19.549 ley 20.606 ley 24.522 ley 22.172 ley 20.429 ley 25.086 ley 23.515 ley 23.367 ley 18.435 ley 23.661 ley 24.655 ley 10.869 ley 21.389 ley 6582/58 ley 24.721 ley 23.737 ley 460 ley 255 ley 198 ley 22.802 ley 18.694 ley 18.695 ley 25.212 ley 20.744 ley 23.041 ley 16.463 ley 24.660 ley 23.057 ley 24.241 ley 27 ley 48 ley 13.003 ley 21.499 ley 24.143 ley 4558 ley 18.345 ley 21.526 ley 21.756 ley 23.658 ley 188 ley 8085 ley 18.037 ley 23.473 ley 1285/58 ley 21.708 ley 4707 ley 13.996 ley 4707 ley 18.392 ley 14.777 ley 18.398 ley 23.028 ley 17.418 ley 19.299 ley 12.346 Ley 23.984 ley 22.529 ley 23.637 LEY 4558 ley 930 LEY 7112 LEY 3270 LEY 460 Constitución Nacional 41 Decreto Nº 689/99 decreto Nº 689/99 decreto 2284/91 decreto 290/95 decreto 2284/91 decreto 1553/98 decreto 1777/95 decreto 1920/91 decreto 2102/93 decreto 382/92 decreto 223/2000 decreto 91/98 decreto 611/92 decreto 2394/92 decreto 1777/95 decreto 1367/93 decreto 1377/74 DECRETO 4872 DECRETO 43/99 DECRETO 540/93 Resolución Nº 230 resolución Nº 1188 Resolución Nº 131 resolución 1360 resolución 1360 acordada 13/2000 acordada 18/2000 acordada 13/2000 Acordada 23/99 Acordada 16/2001 acordada 16/2001 acordada 16/01 acordada 37/00 acordada 34/00 Acordada 75/96 Fallos: 322:1186 Fallos: 322:1190

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la Provincia de Jujuy interpone demanda contra el Estado Nacional a fin de que se lo condene a cumplir con los pactos y compro- 3291 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 misos federales aprobados por leyes nacionales y provinciales, y con los acuerdos de asistencia financiera firmados como consecuencia de aquéllos. Tal como lo sostiene en el segundo párrafo de fs. 15 de este incidente, “...el objeto mediato de las pretensiones deducidas...consiste en las sumas de dinero debidas a la fecha de la demanda y las que se devenguen a partir de ella, en concepto de obligaciones asumidas en los Compromisos y Pactos Federales... y sus consecuentes Convenios de Asistencia Financiera (principal y complementarios), correspondien- tes al ejercicio fiscal del 2001”. Arguye que la razón y fundamento primordial que motiva su pretensión es la necesidad de restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales en la provincia como condi- ción básica para sostener la paz social en su territorio. 2º) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una pro- vincia y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la compe- tencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación previs- ta en el art. 117 de la Constitución Nacional. 3º) Que la Provincia de Jujuy, después de relatar los hechos y an- tecedentes que justificarían su reclamo contra la Nación –relaciona- dos con lo que individualiza como Compromiso Federal I, Compromiso Federal II, convenios de asistencia financiera y Pacto de Apoyo Insti- tucional para la Gobernabilidad de la República–, denuncia que las sumas que en concepto de coparticipación federal le corresponden se encuentran seriamente comprometidas con distintas entidades finan- cieras del país y con la propia Administración Nacional de la Seguri- dad Social. En este orden de ideas expone que de los 50.346.000 pesos que le corresponden por coparticipación federal de impuestos le son retenidos 29.200.000 pesos en concepto de pago directo de los venci- mientos de capital e intereses adeudados a las entidades financieras públicas y privadas, dadas las diversas cesiones que sobre esos fondos efectuó el Estado provincial al contraer los empréstitos; y 14.750.000 pesos en concepto de aportes a la seguridad social. Agrega que ello, unido al grave estado de necesidad por el que atraviesa, y los incumplimientos de la Nación con relación a los conve- nios de asistencia financiera –a través de los cuales se intentaba pa- liar la situación de endeudamiento provincial–, le exigen solicitar que se dicte una medida cautelar por medio de la cual “se ordene al Estado nacional que tome a su cargo el depósito de los vencimientos que por capital e intereses deban hacerse efectivos a los acreedores bancarios 3292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 de la Provincia, absteniéndose de detraer suma alguna a favor de los mismos, a cuyos efectos deberá librarse oficio al Banco de la Nación Argentina, en su calidad de liquidador de dicha coparticipación inclu- yendo como conminación de su eventual incumplimiento, la amenaza de embargo sobre los fondos diarios de recaudación que se recepcionen en la misma entidad bancaria nacional” (ver fs. 35). Asimismo advier- te que la negativa a la medida solicitada “puede generar la necesidad de resolver los contratos de mutuo onerosos y cesión de créditos (art. 1198 del Código Civil) y seguramente llevará también a una si- tuación de caos social difícilmente controlable” (ver fs. 36). 4º) Que la relación que se intenta plasmar entre el incumplimiento que se denuncia por parte del Estado Nacional y la situación de las arcas provinciales, y la consiguiente medida precautoria que se pide en virtud de esas circunstancias, hace que deba ser rechazada, pues –como lo ha sostenido este Tribunal– si bien su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (conf. doc- trina causa S.1119.XXXI “Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobier- no Nacional s/ acción de amparo”, sentencia del 12 de septiembre de 1996 y sus citas), extremos que no concurren en el sub lite. Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se resuelve: I. Declarar la competencia de esta Corte para entender en el planteo formulado; II. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A AÑO 2001 JUNIO-SEPTIEMBRE DIAS INHABILES – Nº 10 – En Buenos Aires, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día 8 de junio del corriente año, ha afectado la normal concurrencia del público a los tribu- nales nacionales y federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el punto 2º de la Acordada Nº 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes, Por ello, Acordaron. Declarar el día ocho de junio del año dos mil uno inhábil para los Tribunales Na- cionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumpli- dos que no hubieren sido actuados en rebeldía Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOS- SERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). AUTORIDADES DE FERIA JUDICIAL DE JULIO DE 2001. – Nº 11 – En Buenos Aires, a los días 14 del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 3294 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Acordaron: Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2001: 1º) Al doctor Eduardo Moliné O’Connor –del 23 de julio al 3 de agosto– y al doctor Enrique Santiago Petracchi –del 23 de julio al 3 de agosto– como jueces de feria. Al doctor Jorge Migliore –del 23 de julio al 3 de agosto– como secretario de feria. 2º) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07.30 hasta las 13.30 horas. 3º) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). PALACIO DE JUSTICIA. INTENDENCIA. – Nº 14 – En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que resulta necesario disponer de un local en el último piso del Palacio de Justicia para su utilización por parte de los señores Ministros del Tribunal. Que, paralelamente, y en orden a una moderna concepción en materia de seguri- dad y comunicaciones, no resalta necesario la disposición establecida en el Reglamento para la Justicia –acordada de fecha 3/3/48– respecto a la obligatoriedad de que los señores Intendente y Subintendente residan en el edificio. Que, sin embargo, es menester contar con personal capacitado para tomar decisio- nes en caso de riesgo y/o accidente en todo momento, por lo que –fuera del horario matutino y vespertino en que la presencia de los señores Intendente y Subintendente resulta obligatoria– la Intendencia deberá contar con una guardia nocturna en el edifi- cio a cargo de un agente suficientemente capacitado de la misma. 3295 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Que el señor Intendente del Palacio de Justicia ha presentado su renuncia condi- cionada a los beneficios de la jubilación, por lo que quedará libre la vivienda que ocupa, correspondiendo asignarle nuevo destino. Por ello, Acordaron: 1º) Disponer que la actual vivienda del señor Subintendente, una vez trasladado a la vivienda que ocupa el señor Intendente del Palacio con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio, se destine como salón exclusivo para el uso del Tribunal. 2º) Ordenar que la vivienda que ocupe el señor Subintendente con el traslado anterior –una vez que el actual funcionario que ocupa dicho cargo cese en sus funcio- nes– quede a disposición de la Administración General del Tribunal. 3º) Modificar el punto 144 de la acordada de fecha 3 de marzo de 1948, el que quedará redactado como sigue: “La Intendencia del Palacio de Justicia dispondrá de un local para la guardia nocturna, a cargo de un agente del área. Dicho local debe contar con una habitación y núcleo sanitario, y la rotación del empleado que ejerza la guardia nocturna será facultad del señor Intendente del Palacio”. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUI- LLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). AUTORIDADES DE FERIA. – Nº 15 – En Buenos Aires, a los 26 días del mes de juni

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