Nacional a fin de que se lo condene a cumplir con los pactos y compro-
27/09/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382
ID: fallos_382_206
Keywords / Subjects
IMPUESTO
MEDIDA CAUTELAR
Cited Norms
p. 2966.
125. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que –remitiéndose in totum al
dictamen del fiscal de cámara y sin hacerse cargo de los agravios de los sumariados–
confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores por la comisión de la
infracción del “insider trading”: p. 3083.
126. Es descalificable el pronunciamiento que –al reiterar los fundamentos del orga-
nismo administrativo
sin realizar un examen crítico de sus argumentos– rechazó los
agravios referidos a que la Comisión Nacional de Valores había realizado una valora-
ción fragmentaria de las declaraciones y de la prueba presuncional
sin tener en cuenta
la trascendencia de tales planteos para determinar si realmente los sumariados ha-
bían actuado en el mercado con conocimiento de información privilegiada y no pública:
p. 3083.
127. Es arbitrario el pronunciamiento que consideró que el sancionado era responsable
por haber estado en conocimiento de información privilegiada y no pública –por haber
intervenido directamente en la operación– y por haber actuado en el mercado a nom-
bre de un tercero
mientras aquélla no se había hecho pública
pero sin resolver si el
sumariado había actuado como comisionista o como simple mensajero: p. 3083.
RECURSO EXTRAORDINARIO
ley 25.401
ley 24.156
ley
24.156
ley 24.937
ley 24.939
Ley 23.853
ley
23.853
ley 23.853
ley
25.453
ley 25.453
ley 24.946
ley 1285/58
ley 24.121
ley
24.050
Ley 14.467
ley 25.344
ley 16.986
ley 23.540
ley 24.462
ley 24.642
ley 24.144
ley 24.855
ley 23.898
ley 17.811
ley 23.697
ley 24.307
ley 24.240
ley 24.573
ley 27
ley 24.463
ley 19.101
ley 22.511
ley 48
ley 24.432
ley
24.573
ley 25.063
ley 8024
ley 24.624
ley 23.928
ley 24.283
ley 24.411
ley 21.274
ley 21.526
ley 24.767
ley 23.187
ley 24.306
ley 21.839
ley 11.683
ley 23.349
ley 24.073
ley 20.628
ley 23.549
ley
23.349
ley 24.488
ley 18.038
ley 19.549
ley 20.606
ley 24.522
ley 22.172
ley 20.429
ley 25.086
ley 23.515
ley 23.367
ley 18.435
ley 23.661
ley 24.655
ley 10.869
ley
21.389
ley 6582/58
ley 24.721
ley 23.737
ley 460
ley 255
ley 198
ley 22.802
ley 18.694
ley 18.695
ley 25.212
ley 20.744
ley 23.041
ley 16.463
ley 24.660
ley 23.057
ley 24.241
ley
27
ley
48
ley
13.003
ley 21.499
ley 24.143
ley
4558
ley 18.345
ley
21.526
ley 21.756
ley 23.658
ley 188
ley
8085
ley 18.037
ley 23.473
ley
1285/58
ley 21.708
ley
4707
ley 13.996
ley 4707
ley 18.392
ley 14.777
ley 18.398
ley 23.028
ley 17.418
ley 19.299
ley 12.346
Ley 23.984
ley 22.529
ley 23.637
LEY
4558
ley 930
LEY
7112
LEY
3270
LEY
460
Constitución Nacional
41
Decreto Nº 689/99
decreto Nº 689/99
decreto 2284/91
decreto 290/95
decreto
2284/91
decreto 1553/98
decreto 1777/95
decreto 1920/91
decreto 2102/93
decreto 382/92
decreto
223/2000
decreto 91/98
decreto 611/92
decreto 2394/92
decreto
1777/95
decreto 1367/93
decreto 1377/74
DECRETO
4872
DECRETO
43/99
DECRETO
540/93
Resolución Nº 230
resolución Nº 1188
Resolución Nº 131
resolución 1360
resolución
1360
acordada 13/2000
acordada 18/2000
acordada
13/2000
Acordada 23/99
Acordada 16/2001
acordada 16/2001
acordada 16/01
acordada 37/00
acordada 34/00
Acordada 75/96
Fallos:
322:1186
Fallos: 322:1190
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la Provincia de Jujuy interpone demanda contra el Estado
Nacional a fin de que se lo condene a cumplir con los pactos y compro-
3291
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
misos federales aprobados por leyes nacionales y provinciales, y con
los acuerdos de asistencia financiera firmados como consecuencia de
aquéllos. Tal como lo sostiene en el segundo párrafo de fs. 15 de este
incidente, “...el objeto mediato de las pretensiones deducidas...consiste
en las sumas de dinero debidas a la fecha de la demanda y las que se
devenguen a partir de ella, en concepto de obligaciones asumidas en
los Compromisos y Pactos Federales... y sus consecuentes Convenios
de Asistencia Financiera (principal y complementarios), correspondien-
tes al ejercicio fiscal del 2001”. Arguye que la razón y fundamento
primordial que motiva su pretensión es la necesidad de restablecer el
funcionamiento de los servicios esenciales en la provincia como condi-
ción básica para sostener la paz social en su territorio.
2º) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una pro-
vincia y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la compe-
tencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación previs-
ta en el art. 117 de la Constitución Nacional.
3º) Que la Provincia de Jujuy, después de relatar los hechos y an-
tecedentes que justificarían su reclamo contra la Nación –relaciona-
dos con lo que individualiza como Compromiso Federal I, Compromiso
Federal II, convenios de asistencia financiera y Pacto de Apoyo Insti-
tucional para la Gobernabilidad de la República–, denuncia que las
sumas que en concepto de coparticipación federal le corresponden se
encuentran seriamente comprometidas con distintas entidades finan-
cieras del país y con la propia Administración Nacional de la Seguri-
dad Social. En este orden de ideas expone que de los 50.346.000 pesos
que le corresponden por coparticipación federal de impuestos le son
retenidos 29.200.000 pesos en concepto de pago directo de los venci-
mientos de capital e intereses adeudados a las entidades financieras
públicas y privadas, dadas las diversas cesiones que sobre esos fondos
efectuó el Estado provincial al contraer los empréstitos; y 14.750.000
pesos en concepto de aportes a la seguridad social.
Agrega que ello, unido al grave estado de necesidad por el que
atraviesa, y los incumplimientos de la Nación con relación a los conve-
nios de asistencia financiera –a través de los cuales se intentaba pa-
liar la situación de endeudamiento provincial–, le exigen solicitar que
se dicte una medida cautelar por medio de la cual “se ordene al Estado
nacional que tome a su cargo el depósito de los vencimientos que por
capital e intereses deban hacerse efectivos a los acreedores bancarios
3292
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
de la Provincia, absteniéndose de detraer suma alguna a favor de los
mismos, a cuyos efectos deberá librarse oficio al Banco de la Nación
Argentina, en su calidad de liquidador de dicha coparticipación inclu-
yendo como conminación de su eventual incumplimiento, la amenaza
de embargo sobre los fondos diarios de recaudación que se recepcionen
en la misma entidad bancaria nacional” (ver fs. 35). Asimismo advier-
te que la negativa a la medida solicitada “puede generar la necesidad
de resolver los contratos de mutuo onerosos y cesión de créditos
(art. 1198 del Código Civil) y seguramente llevará también a una si-
tuación de caos social difícilmente controlable” (ver fs. 36).
4º) Que la relación que se intenta plasmar entre el incumplimiento
que se denuncia por parte del Estado Nacional y la situación de las
arcas provinciales, y la consiguiente medida precautoria que se pide
en virtud de esas circunstancias, hace que deba ser rechazada, pues
–como lo ha sostenido este Tribunal– si bien su dictado no exige un
examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa
sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia
de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se
evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (conf. doc-
trina causa S.1119.XXXI “Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobier-
no Nacional s/ acción de amparo”, sentencia del 12 de septiembre de
1996 y sus citas), extremos que no concurren en el sub lite.
Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por
la señora Procuradora Fiscal se resuelve: I. Declarar la competencia
de esta Corte para entender en el planteo formulado; II. Rechazar la
medida cautelar pedida. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT.
A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A
AÑO 2001
JUNIO-SEPTIEMBRE
DIAS INHABILES
– Nº 10 –
En Buenos Aires, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día
8 de junio del corriente año, ha afectado la normal concurrencia del público a los tribu-
nales nacionales y federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos
contemplados en el punto 2º de la Acordada Nº 23/99, justifica tomar las medidas que
eviten perjuicio a los litigantes,
Por ello,
Acordaron.
Declarar el día ocho de junio del año dos mil uno inhábil para los Tribunales Na-
cionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumpli-
dos que no hubieren sido actuados en rebeldía
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — CARLOS S.
FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOS-
SERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación).
AUTORIDADES DE FERIA JUDICIAL DE JULIO DE 2001.
– Nº 11 –
En Buenos Aires, a los días 14 del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
3294
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
324
Acordaron:
Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2001:
1º) Al doctor Eduardo Moliné O’Connor –del 23 de julio al 3 de agosto– y al doctor
Enrique Santiago Petracchi –del 23 de julio al 3 de agosto– como jueces de feria.
Al doctor Jorge Migliore –del 23 de julio al 3 de agosto– como secretario de feria.
2º) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07.30
hasta las 13.30 horas.
3º) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo
mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación).
PALACIO DE JUSTICIA. INTENDENCIA.
– Nº 14 –
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que resulta necesario disponer de un local en el último piso del Palacio de Justicia
para su utilización por parte de los señores Ministros del Tribunal.
Que, paralelamente, y en orden a una moderna concepción en materia de seguri-
dad y comunicaciones, no resalta necesario la disposición establecida en el Reglamento
para la Justicia –acordada de fecha 3/3/48– respecto a la obligatoriedad de que los
señores Intendente y Subintendente residan en el edificio.
Que, sin embargo, es menester contar con personal capacitado para tomar decisio-
nes en caso de riesgo y/o accidente en todo momento, por lo que –fuera del horario
matutino y vespertino en que la presencia de los señores Intendente y Subintendente
resulta obligatoria– la Intendencia deberá contar con una guardia nocturna en el edifi-
cio a cargo de un agente suficientemente capacitado de la misma.
3295
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Que el señor Intendente del Palacio de Justicia ha presentado su renuncia condi-
cionada a los beneficios de la jubilación, por lo que quedará libre la vivienda que ocupa,
correspondiendo asignarle nuevo destino.
Por ello,
Acordaron:
1º) Disponer que la actual vivienda del señor Subintendente, una vez trasladado a
la vivienda que ocupa el señor Intendente del Palacio con motivo de la obtención del
beneficio jubilatorio, se destine como salón exclusivo para el uso del Tribunal.
2º) Ordenar que la vivienda que ocupe el señor Subintendente con el traslado
anterior –una vez que el actual funcionario que ocupa dicho cargo cese en sus funcio-
nes– quede a disposición de la Administración General del Tribunal.
3º) Modificar el punto 144 de la acordada de fecha 3 de marzo de 1948, el que
quedará redactado como sigue: “La Intendencia del Palacio de Justicia dispondrá de un
local para la guardia nocturna, a cargo de un agente del área. Dicho local debe contar
con una habitación y núcleo sanitario, y la rotación del empleado que ejerza la guardia
nocturna será facultad del señor Intendente del Palacio”.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUI-
LLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo
Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
AUTORIDADES DE FERIA.
– Nº 15 –
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de juni
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