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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hercam

02/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_0

Jueces

Petracchi Fayt Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO EJECUCIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 2404 decreto 5488/59 Fallos: 313:1296

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hercam S.C.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se hizo lugar parcialmen- te a la demanda iniciada por Hercam S.C.A., en su carácter de contra- tista de la obra pública denominada “Abastecimiento de agua potable en la localidad de Roque Pérez”, contra el Poder Ejecutivo de la Pro- vincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanita- rias, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a la presentación en examen. 2º) Que los agravios mediante los cuales se cuestiona la condena al pago del ítem 3, capítulo III, parte “A”, del presupuesto, y se objeta el reconocimiento de los gastos improductivos porque no se tuvo en cuen- ta que la actora no había formulado liquidación antes de la recepción provisional de la obra y porque se omitió, además, precisar el período de su devengamiento, remiten al examen de cuestiones ajenas –como regla– al recurso extraordinario, sobre las que no se advierte la exis- tencia de un caso de arbitrariedad. El recurso es, en tales aspectos, inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). 3º) Que, en cambio, son admisibles las objeciones de índole sustan- cial que el recurrente dirige contra el reconocimiento de tales gastos. Ello es así pues el a quo condenó a la demandada a pagar ese rubro –cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia–, sin te- ner en cuenta que el art. 56, ap. 6.2 del decreto 5488/59, según modifi- 3322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 cación introducida por el decreto provincial 1329/78 –reglamentario de la ley que se consideró aplicable al caso–, prevé que el “reconoci- miento por gastos improductivos solamente se operará” cuando la suma de determinados ítems supere el 20% del monto del contrato vigente a la fecha de la paralización. En otros términos, la corte provincial ad- mitió tal pretensión sin verificar el cumplimiento de un presupuesto que, según el régimen legal aplicable, resultaba necesario para resol- ver sobre su procedencia. 4º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado es descalificable como acto jurisdiccional válido por no ser derivación ra- zonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias com- probadas de la causa (conf. Fallos: 313:1296; 314:1862; 317:1790, en- tre otros); y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General de la Nación y con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 335/343. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia- miento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO EMILIO SOSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Existe cuestión federal bastante si está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de la Corte en la que el recurrente funda el derecho que estima asis- tirle y medió un palmario desconocimiento de lo dispuesto por el Tribunal, de acatamiento obligatorio en el caso, ya que se trataba de aplicar lo decidido en y para esos autos. 3323 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. La sentencia que no restituyó al recurrente en su cargo de Procurador General desconoció lo dicho por la Corte en el sentido de que la declaración de inconsti- tucionalidad del art. 9º, segundo párrafo, de la ley 2404 de la Provincia de Santa Cruz, determinaba dicha restitución, ya que dicha pretensión no sólo integró la litis sino que, además, constituía una consecuencia lógica de la sentencia en la que se había declarado esa inconstitucionalidad. PROCURADOR. El hecho de que, en otro proceso, el recurrente haya demandado al Estado pro- vincial el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el cese que cues- tiona, no se opone a su restitución como Procurador General si, más allá de cierta ambigüedad en sus peticiones, condicionó el alcance de la reparación pe- cuniaria a lo que en definitiva se resolviera en la causa acerca de su restitución.