Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
11/10/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 383
ID: fallos_383_23
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
SEGURO
JUBILACIÓN
ESTAFA
Normas Citadas
ley 18.037
ley
18.037
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender el Juzgado Federal de Morón, Provincia de Bue-
nos Aires, respecto de los hechos que damnificarían a la Superinten-
dencia de Seguros de la Nación y el Juzgado de Garantías Nº 3 del
Departamento Judicial de La Matanza, de la misma provincia, respec-
to de la estafa en perjuicio de particulares. En consecuencia, remítase
3474
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio-
nal Federal Nº 10, a sus efectos y hágase saber al juzgado de garantías
mencionado.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN DOMINGO LENING V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez
en razón de que el titular no alcanzaba el grado de incapacidad requerido por el
art. 33 de la ley 18.037 si, dada la índole de las patologías padecidas por el
peticionario que, en mayor o menor medida, estaban presentes al cese de servi-
cios y han continuado su evolución ocasionando al recurrente una importante
disminución en sus aptitudes profesionales, se aprecia que no existe práctica-
mente a su respecto posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral.
JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de un 66% de minusvalía física requerida por el art. 33 de la ley
18.037 –T.O. 1976– no debe ser interpretada de una manera rigurosa y prescin-
dente de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una
pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar
en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitu-
des personales.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde denegar la jubilación por invalidez si el Cuerpo Médico Forense da
cuenta de que el interesado puede realizar tareas remuneradas con la minusva-
lía física padecida (40%) y de que la patología psíquica constatada no incidiría
en grado suficiente para alcanzar el 66% de la incapacidad requerida por el
art. 33 de la ley 18.037 a la fecha del cese de tareas (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto
Vázquez).
3475
DE JUSTICIA DE LA NACION
324