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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 383 ID: fallos_383_23

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Voces / Materias

SEGURO JUBILACIÓN ESTAFA

Normas Citadas

ley 18.037 ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de octubre de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender el Juzgado Federal de Morón, Provincia de Bue- nos Aires, respecto de los hechos que damnificarían a la Superinten- dencia de Seguros de la Nación y el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, de la misma provincia, respec- to de la estafa en perjuicio de particulares. En consecuencia, remítase 3474 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio- nal Federal Nº 10, a sus efectos y hágase saber al juzgado de garantías mencionado. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN DOMINGO LENING V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES JUBILACION Y PENSION. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez en razón de que el titular no alcanzaba el grado de incapacidad requerido por el art. 33 de la ley 18.037 si, dada la índole de las patologías padecidas por el peticionario que, en mayor o menor medida, estaban presentes al cese de servi- cios y han continuado su evolución ocasionando al recurrente una importante disminución en sus aptitudes profesionales, se aprecia que no existe práctica- mente a su respecto posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. JUBILACION Y PENSION. La exigencia de un 66% de minusvalía física requerida por el art. 33 de la ley 18.037 –T.O. 1976– no debe ser interpretada de una manera rigurosa y prescin- dente de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitu- des personales. JUBILACION Y PENSION. Corresponde denegar la jubilación por invalidez si el Cuerpo Médico Forense da cuenta de que el interesado puede realizar tareas remuneradas con la minusva- lía física padecida (40%) y de que la patología psíquica constatada no incidiría en grado suficiente para alcanzar el 66% de la incapacidad requerida por el art. 33 de la ley 18.037 a la fecha del cese de tareas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez). 3475 DE JUSTICIA DE LA NACION 324