← Back to results

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

30/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 383 ID: fallos_383_59

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.076 ley 1285/58 Fallos: 269:270

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve hacer lugar a la presentación directa efectuada y, en con- secuencia, la causa deberá remitirse al Ente Nacional Regulador del Gas, el que resulta competente para su conocimiento conforme a lo dispuesto por los arts. 22, 52 inc. k) y 66 de la ley 24.076. Hágase saber al Juzgado Federal de Santiago del Estero, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de Frías y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la misma localidad. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUCAS GALERA V. PROVINCIA DE CORDOBA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitu- ción Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1º del decreto ley 1285/58, pro- cede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regi- das por el derecho común. La causa es de la competencia originaria de la Corte si surge de los términos de la demanda que el recurrente persigue la restitución de la tenencia de un in- mueble, con fundamento en un contrato de arrendamiento rural, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito. 3690 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: – I – A fs. 12/16, Lucas Galera, quien denuncia domicilio en la Provin- cia de Santa Fe, promovió el presente interdicto de recobrar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Cór- doba, contra este último Estado local, a fin de que se le restituya la tenencia de un inmueble, que es parte del campo Los Manantiales, ubicado en Pedanía Colonias del Departamento de Marcos Juárez de dicha provincia, el cual le había sido cedido mediante un contrato de arrendamiento celebrado con Juan Carlos Zontella quien, al momento de la contratación, manifestó que si bien no era el titular de dominio del campo, era poseedor animus domini de éste, desde hacía veinti- cuatro años. Señaló que, en la causa “Oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Secretaría de Juicios Originarios en los autos “Córdoba, Pro- vincia de c/ Zontella, Juan Carlos s/ reivindicación” (Expte. C-154-79), en la que no fue parte, mediante resolución judicial se lo privó de la tenencia que detentaba sobre ese inmueble. Indicó que, con fecha 29 de marzo de 2001, el juez de paz de Saira restituyó y puso en posesión de aquél a la Provincia de Córdoba, sin la presencia de Juan Carlos Zontella quien, de acuerdo al mandamiento librado, debía estar presente en el acto. En consecuencia, solicitó una medida cautelar por medio de la cual se ordenara que se le restituya dicho inmueble al sólo efecto de proce- der a la recolección de la soja que sembró y para atender a los anima- les que allí se encontraban. A fs. 34, con motivo de la medida cautelar interpuesta, que fue concedida a fs. 18, se presentó la Provincia de Córdoba. A fs. 64, el juez interviniente declaró su incompetencia para en- tender en el presente proceso, por corresponder, en su opinión, al co- nocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la cuestión de hecho que invoca el actor emana de actos procesales practicados en la etapa de ejecución de la sentencia dictada por el Tri- 3691 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 bunal en los autos C.154.XXXIII. “Córdoba, Provincia de c/ Zontella, Juan Carlos s/ reivindicación” y, por lo tanto, debe ser planteada y resuelta en ese juicio. En ese contexto, V.E. corre vista, a este Ministerio Público, a fs. 77 vta. – II – Ante todo, cabe advertir que, la competencia originaria de la Cor- te, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamenta- da por el art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548; 323:690, 843 y 1202, entre muchos otros). En el sub lite, de los términos de la demanda –a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la com- petencia, de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación– el actor persigue la restitución de la tenencia del inmueble que describe, con fundamento en un contrato de arren- damiento rural, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito. En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada con la constancia agre- gada en autos a fs. 6/7, entiendo que el presente proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. María Graciela Reiriz.