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“Vázquez Rivero, Aída

06/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_66

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO

Normas Citadas

ley 24.463 ley 24.073

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001. Vistos los autos: “Vázquez Rivero, Aída s/ pedido de extradición”. 3718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al juez de la causa para que prosi- ga con el trámite. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BUNGE Y BORN COMERCIAL S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 –que revisten carácter fede- ral– y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante sustenta en ellas. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de los que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto –como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)– es un requisito indispensable para el apro- vechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Corresponde revocar la sentencia que admitió parcialmente la demanda promo- vida a fin de obtener la entrega de los bonos de consolidación que la actora había 3719 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 restituido al Fisco Nacional por entender que esa devolución le fue indebida- mente requerida, pues al interpretar el a quo que existía un derecho adquirido a obtenerlos –por la mera acreditación de la existencia de quebrantos sin que la entrega de aquéllos estuviese subordinada a condición alguna– efectuó una in- debida interpretación del régimen legal en examen. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Del examen del título VI de la ley 24.073, en su texto original, no resulta que la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada a la circunstancia de que el contri- buyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos ya que la única limitación que estableció ese régimen legal es la contemplada en el segundo párrafo del art. 31 (Disiden- cia del Dr. Antonio Boggiano). IMPUESTO A LAS GANANCIAS. El art. 30 de la ley 24.463 –que modificó el art. 33 de la ley 24.073– condicionó la existencia de la acreencia del contribuyente a la generación de ganancias grava- bles, limitándolo también en cuanto a su monto, ya que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción y estableció como criterio de corte para la aplicación de la modificación el momento en que hubieran sido entregados los Bocones al contribuyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).