Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
06/11/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 383
ID: fallos_383_78
Judges
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Cited Norms
ley 18.037
ley 14.473
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender respecto a la presunta infracción al art. 41 del
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contravencional Nº 2 de dicha ciudad, al que
se le remitirá este incidente. Asimismo, ese tribunal deberá extraer
copias de las partes pertinentes y remitirlas al Juzgado Nacional en lo
Penal Económico Nº 2 de la misma ciudad, para que investigue las
supuestas violaciones a la ley impositiva o aduanera.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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MARTA DELIA CANDIA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si los agravios propuestos sólo constituyen una mera reiteración de argumentos
dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos, re-
sultan ineficaces a fin de obtener la revocación del fallo que se solicita, máxime
cuando la valoración de las circunstancias fácticas y la exégesis formulada por
la alzada se ajustan a lo prescripto por las normas en juego, que posibilitaban la
continuación de la actividad laboral después de obtenida una jubilación y consa-
graban una excepción a la regla de prestación única en materia previsional.
JUBILACION Y PENSION.
Al insistir en la violación al art. 64, inc. a, primer párrafo de la ley 18.037, en
cuanto disponía que para entrar en el goce del beneficio los afiliados que reunie-
ran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias debían cesar en
toda actividad en relación de dependencia, la recurrente prescinde de la excep-
ción que contenía la última parte de dicho artículo relativa a los supuestos pre-
vistos en los arts. 52, inc. c de la ley 14.473 y 66 de la ley referida, que, precisa-
mente, contemplan la situación del causante.