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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

06/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 383 ID: fallos_383_78

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 18.037 ley 14.473

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto a la presunta infracción al art. 41 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional Nº 2 de dicha ciudad, al que se le remitirá este incidente. Asimismo, ese tribunal deberá extraer copias de las partes pertinentes y remitirlas al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la misma ciudad, para que investigue las supuestas violaciones a la ley impositiva o aduanera. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3797 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 MARTA DELIA CANDIA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Si los agravios propuestos sólo constituyen una mera reiteración de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos, re- sultan ineficaces a fin de obtener la revocación del fallo que se solicita, máxime cuando la valoración de las circunstancias fácticas y la exégesis formulada por la alzada se ajustan a lo prescripto por las normas en juego, que posibilitaban la continuación de la actividad laboral después de obtenida una jubilación y consa- graban una excepción a la regla de prestación única en materia previsional. JUBILACION Y PENSION. Al insistir en la violación al art. 64, inc. a, primer párrafo de la ley 18.037, en cuanto disponía que para entrar en el goce del beneficio los afiliados que reunie- ran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias debían cesar en toda actividad en relación de dependencia, la recurrente prescinde de la excep- ción que contenía la última parte de dicho artículo relativa a los supuestos pre- vistos en los arts. 52, inc. c de la ley 14.473 y 66 de la ley referida, que, precisa- mente, contemplan la situación del causante.