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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

27/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 383 ID: fallos_383_106

Judges

López

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 322:240

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fe- deral Nº 8, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. E. TOBAL Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Ya sea que el hecho encuadre en el inc. 2º o en el inc. 7º, ambos del art. 173 del Código Penal, para discernir la competencia hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquie- ra de esos delitos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el domicilio de la empresa intermediaria que habría retenido los montos des- tinados al pago de las cuotas de los seguros, se encuentra en la Capital, corres- ponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación. 4004 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 22, y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presen- te contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia rea- lizada por Carlos Alberto Eduardo Gianola, en el marco de la causa Nº 22.759/94, en la que se investigan otras estafas de similares carac- terísticas. En ella imputa a los responsables de la firma “Argenseg” y/o “Tar- get Empress”, intermediarias en el mercado del seguro, la presunta comisión del delito de retención indebida, al no girar a las respectivas compañías aseguradoras con las que supuestamente operaba, los pa- gos correspondientes a las pólizas contratadas por el denunciante so- bre distintos bienes que quedaron así sin cobertura alguna (fs. 2/6). El magistrado nacional declinó su competencia, en forma parcial respecto de uno de los hechos, al considerar que habría tenido lugar en el partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (fs. 38/44). El juez provincial rechazó la declinatoria al sostener que no se en- contraba agotada la investigación como para establecer con razonable certidumbre las circunstancias que rodearon el hecho y que permitan determinar el lugar en que éste habría ocurrido (fs. 52/53). Con la insistencia del magistrado de capital, quedó finalmente tra- bada la contienda (fs. 57/58). Es doctrina de la Corte que, ya sea que el hecho encuadre en el inc. 2º o en el inc. 7º, ambos del art. 173 del Código Penal, para discer- nir la competencia hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos (Fallos: 322:240 y Competencias Nros. 555.XXXV. in re “Ghioni, Héctor Eduardo s/ defraudación por retención indebida” y 1606.XXXVI. in re “Borla, Rubén s/ defraudación por retención indebi- da”, resueltas el 11 de abril de 2000 y el 3 de mayo del corriente año, respectivamente). 4005 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 En tal sentido y habida cuenta que de la documentación obrante a fs. 13/14 del incidente, surge que el domicilio de la empresa interme- diaria que habría retenido los montos destinados al pago de las cuotas de los seguros, se encuentra en esta Capital, opino que corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación. Bue- nos Aires, 5 de octubre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.