“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González Avalos, Carlos León c
07/12/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_127
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa González Avalos, Carlos León c/ Tribunal de Disciplina del
Colegio de Abogados de Santiago del Estero”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado
en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el
Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito. Agréguese la
queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se de-
sestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportu-
namente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DANIEL A. PASARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró bien
denegado el recurso extraordinario local y rechazó el de hecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recur-
sos locales no justifican –en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestio-
nes que suscitan– la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excep-
ción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin funda-
mentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justicia-
ble, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa
de sus derechos, es amparado por la garantía del debido proceso legal consagra-
da en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o
acusado, como demandante o demandado; ya que en todo caso media interés
institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Cons-
titución (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
La Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a
obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera
sea la naturaleza del procedimiento de que se trate (Voto del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La decisión del legislador plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado
ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arri-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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bar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el
órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se
encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regi-
dos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (Voto
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
No constituye cuestión federal suficiente que habilite el tratamiento en la ins-
tancia extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) la invocación de que lo resuelto habría efectuado una interpretación erró-
nea del art. 172 del Código Penal y de los requisitos típicos exigidos para su
configuración, sin que tal obstáculo pueda ser salvado con la mera invocación de
la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues el pronunciamiento cuenta
con fundamentos suficientes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).