De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
07/12/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 383
ID: fallos_383_138
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 19.798
ley
19.798
Fallos: 311:480
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que en la causa sub examine no corresponde la inter-
vención de esta Corte Suprema, por lo que procede su devolución a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, a sus efectos.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIO FERRONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Debe descartarse la intervención del fuero de excepción en la causa en la que se
investiga la presunta comisión del delito de estafa si no se advierte que las
presuntas irregularidades descriptas en la denuncia, en las que se habría perju-
dicado a usuarios particulares de tarjetas telefónicas, tengan la entidad sufi-
ciente para interferir la prestación del servicio, ni que obstruyan el normal de-
senvolvimiento de alguna institución nacional.
4258
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1, y del Juzgado de Con-
trol Nº 2, ambos de la ciudad capital de la provincia de Córdoba, se
suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de
la denuncia efectuada por Mario Ferroni.
En ella imputa al presidente de la empresa “Telecom S.A.” la pre-
sunta comisión del delito de estafa, como responsable de la comerciali-
zación de las tarjetas telefónicas “Telecom Global”, por las que se esta-
ría desapoderando a sus usuarios de los saldos favorables que quedan
remanentes, mediante el vencimiento unilateral dispuesto por la em-
presa, sin aviso previo y que no coincidiría con la fecha especificada
para su extinción. También inculpa al Secretario de Comunicaciones
de la Nación por violación de los deberes de funcionario público, al
haber omitido realizar el control correspondiente de dicho producto.
Posteriormente realizó otras dos denuncias por similares hechos, am-
pliando la imputación contra todo el directorio de la citada empresa,
por el delito de defraudación por retención indebida (fs. 1/2, 14, 39 y 86).
El juez nacional declinó su competencia, al considerar que al no
encontrarse afectados los intereses del Estado o la seguridad de la
Nación respecto de la presunta estafa cometida en perjuicio de los usua-
rios de las tarjetas telefónicas “Telecom Global”, correspondía en ra-
zón de la materia la intervención de la justicia provincial. Sostuvo,
además, que la supuesta violación de los deberes de funcionario públi-
co imputada al Secretario de Comunicaciones de la Nación debía in-
vestigarse ante el fuero de excepción de Capital Federal con jurisdic-
ción donde aquél ejerce su función (fs. 25 y vta.).
La justicia provincial, por su parte, rechazó el decisorio al enten-
der que resultaba prematuro por no haberse determinado el lugar y
fecha en que ocurrieron los hechos, ni quienes fueron los damnifica-
dos, ya sea en Capital Federal o el resto del país. Sostuvo, además, que
pudiendo encontrarse afectado un servicio público de telecomunica-
ciones y su tarifa, esta última, responsabilidad del Poder Ejecutivo
Nacional, conforme lo establecen los incisos “c” y “e” del artículo 4, de
la ley 19.798, no corresponde, en razón de la materia, que el tribunal a
su cargo continúe conociendo en la causa (fs. 98/100).
4259
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Con la insistencia del juzgado nacional, quedó formalmente traba-
da la contienda (fs 135/136).
Debo señalar que en su artículo 4º, los incisos “c” y “e”, de la ley
19.798, establecen, respectivamente, la competencia del Poder Ejecu-
tivo Nacional para fiscalizar la actividad en telecomunicaciones, y fi-
jar las tasas y tarifas a nivel nacional, por lo que la referencia que se
hace a dicha norma en la resolución de fs. 98/100, sólo se relaciona con
las atribuciones expresamente contempladas en dicho texto legal para
controlar y establecer los cánones que, por otra parte, obedece a una
legislación anterior a la privatización de los servicios telefónicos, como
es el caso.
En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del inciden-
te no se advierte que las presuntas irregularidades descriptas en la
denuncia, en las que se habría perjudicado a usuarios particulares de
tarjetas telefónicas, tengan la entidad suficiente para interferir la pres-
tación del servicio, ni que obstruyan el normal desenvolvimiento de
alguna institución nacional, como para provocar la intervención del
fuero de excepción (Fallos: 311:480), estimo que corresponde declarar
la competencia del tribunal local, para entender en esta causa. Bue-
nos Aires, 30 de octubre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.