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“Carbone, Miguel y otros c

18/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_157

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 24.307 ley 24.095 ley 12.921 ley 25.344 decreto 2284/91 decreto 1025/2000 resolución 256 Fallos: 312:555 Fallos: 310:1438

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. Vistos los autos: “Carbone, Miguel y otros c/ Ministerio de Econo- mía y Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ acción de amparo”. Considerando: 1º) Que, en el caso, los recurrentes impugnan la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que decla- ró la invalidez de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 416/99 en cuanto había interpretado que lo dispues- to por los arts. 1º y 118 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307), había derogado el régimen relativo a la comercialización de diarios y revistas instituido por el decreto-ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921). 4387 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 2º) Que, con fecha 10 de noviembre de 2000 –esto es, con posterio- ridad a que la causa quedara radicada ante el Tribunal–, el Poder Eje- cutivo Nacional dictó el decreto 1025/2000 que, en su art. 1º, formula idéntica interpretación a la efectuada por la norma indicada en el con- siderando precedente y, en los artículos sucesivos, establece un nuevo estatuto jurídico para la actividad del sector. Con posterioridad, y en virtud del decreto mencionado, el Ministerio de Economía de la Na- ción emitió la resolución 256/01. 3º) Que la mencionada circunstancia sobreviniente a la interposi- ción del recurso extraordinario –de la que, según su conocida doctrina, esta Corte no puede prescindir al momento de pronunciarse; Fallos: 312:555; 314:1530 y 1834, entre muchos otros– ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el sub lite por estar referido a la validez de un precepto cuyo contenido material ha sido redefinido por la nueva reglamentación (tal como lo admiten las recurrentes en sus presentaciones de fs. 468/470, 471/473 y 475/475 vta.) lo que deter- mina, asimismo, la falta de subsistencia del agravio que fundamenta las apelaciones (confr. doctrina de Fallos: 310:1438; 311:2010; 312:995; 314:1755; 315:123 y 323:1101, entre otros). 4º) Que, en consecuencia, resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones propuestas. Máxime cuando la deman- dante ha optado por no objetar aquí la regulación ahora vigente sino que al efecto, según sus manifestaciones, ha recurrido a otras vías (ver presentación de fs. 476). Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inoficioso el pronunciamiento de esta Corte sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios. Costas por su orden en atención a la modifi- cación normativa producida (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comuni- cación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportu- namente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 4388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 MARIA ALEJANDRA GOMEZ V. GUILLERMO CALATAYUD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales para habilitar la instancia extraordinaria, no se puede suplir la indispensable mención concreta del dere- cho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo desarrollo argumental de la inconstitucio- nalidad que se alega y de su atinencia al caso.