y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante el escrito de f
18/12/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 383
ID: fallos_383_160
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 48
acordada 47/91
Fallos: 324:2061
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que mediante el escrito de fs. 90 el recurrente pide que se deje
sin efecto la providencia de la secretaría del Tribunal, por la que se lo
intimó a cumplir con la acordada 47/91, o, en su defecto, a efectuar el
depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación. Funda su pedido en el convenio suscripto entre Ferroca-
rriles Argentinos y el Poder Judicial de la Nación el 12 de diciembre de
1996, en cuanto en él se eximió a dicha empresa del pago de la tasa de
justicia en compensación por el uso del edificio sito en la Avenida de
Los Inmigrantes.
2º) Que lo peticionado por la demandada suscita cuestiones sus-
tancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 324:2061, cuyos fun-
damentos y conclusiones –a los que cabe remitir por razones de breve-
dad– conducen a considerar que el convenio invocado es ineficaz al fin
pretendido.
3º) Que el juez Vázquez se remite a su voto en la citada causa.
Por ello, por mayoría se rechaza lo solicitado a fs. 90 y se reitera la
intimación dispuesta en la providencia de fs. 84, la que deberá cum-
plirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por
desistida la queja. Notifíquese con copia del precedente citado.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
4400
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dis-
puso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito pues no se dirige
contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Constituye sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso ex-
traordinario la situación que se presenta cuando el hecho imputado no constitu-
ye delito pues el archivo importa desestimar la denuncia por inexistencia de
delito, lo cual surge del juego armónico de los arts. 180 y 195 del Código Proce-
sal Penal de la Nación circunstancia que pone fin a la denuncia (Voto de los
Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) si los agravios esbozados reflejan meras discrepancias
con la valoración que el juzgador hiciera de la prueba colectada, que resultan
ajenos a la intervención de la Corte, sin que la queja logre evidenciar cuestión
federal suficiente que permita apartarse de esa regla (Voto de los Dres. Antonio
Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).