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y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante el escrito de f

18/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 383 ID: fallos_383_160

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO TASA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

ley 48 acordada 47/91 Fallos: 324:2061

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante el escrito de fs. 90 el recurrente pide que se deje sin efecto la providencia de la secretaría del Tribunal, por la que se lo intimó a cumplir con la acordada 47/91, o, en su defecto, a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Funda su pedido en el convenio suscripto entre Ferroca- rriles Argentinos y el Poder Judicial de la Nación el 12 de diciembre de 1996, en cuanto en él se eximió a dicha empresa del pago de la tasa de justicia en compensación por el uso del edificio sito en la Avenida de Los Inmigrantes. 2º) Que lo peticionado por la demandada suscita cuestiones sus- tancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 324:2061, cuyos fun- damentos y conclusiones –a los que cabe remitir por razones de breve- dad– conducen a considerar que el convenio invocado es ineficaz al fin pretendido. 3º) Que el juez Vázquez se remite a su voto en la citada causa. Por ello, por mayoría se rechaza lo solicitado a fs. 90 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 84, la que deberá cum- plirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 4400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dis- puso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Constituye sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso ex- traordinario la situación que se presenta cuando el hecho imputado no constitu- ye delito pues el archivo importa desestimar la denuncia por inexistencia de delito, lo cual surge del juego armónico de los arts. 180 y 195 del Código Proce- sal Penal de la Nación circunstancia que pone fin a la denuncia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si los agravios esbozados reflejan meras discrepancias con la valoración que el juzgador hiciera de la prueba colectada, que resultan ajenos a la intervención de la Corte, sin que la queja logre evidenciar cuestión federal suficiente que permita apartarse de esa regla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).