“Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de José Luis González en la causa Galván, Guillermo Pedro; Cabaña, Rodolfo y González, José Luis
18/12/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_168
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 302:1626
Fallos: 308:229
Fallos: 311:488
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial
de José Luis González en la causa Galván, Guillermo Pedro; Cabaña,
Rodolfo y González, José Luis s/ homicidio en ocasión de robo —causa
Nº 3282—”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General y a cuyos términos
se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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NOEMI ELIZABET IRIBARNE Y OTRA V. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas re-
curribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse
dicha instancia cuando media denegatoria del fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo princi-
pal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida
que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La acción deducida contra una compañía telefónica reclamando el cumplimien-
to de un contrato y los daños y perjuicios derivados de la instalación de antenas
destinadas al servicio de comunicaciones digitales corresponde al fuero federal
ya que concierne a la prestación del servicio de telecomunicaciones y al destino
de utilidad nacional que la empresa está destinada a servir.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el re-
curso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la
dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la
queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase la causa.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, que ha-
bía asignado esta causa al conocimiento de la justicia ordinaria. Juzgó
el Alto Tribunal que esa decisión no habilitaba el remedio federal por-
que no revestía la calidad de sentencia definitiva.
– II –
En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es admisi-
ble, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no
constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de
la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando
media denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:1626, entre otros).
Asimismo, conviene recordar que la Corte ha señalado reiterada-
mente que para la determinación de la competencia corresponde aten-
der de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace
en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que
invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116;
311:172, entre otros).
Desde esa óptica, señalo que –como lo destacó el tribunal de alza-
da– la acción promovida en autos ha sido deducida contra una compa-
ñía telefónica reclamando el cumplimiento de un contrato y los daños
y perjuicios derivados de la instalación en el inmueble de propiedad de
la actora, de antenas destinadas al servicio de comunicaciones digi-
tales.
Estimo que asiste razón al recurrente en cuanto invoca la jurisdic-
ción federal, ya que el reclamo concierne a la prestación del servicio de
telecomunicaciones y al destino de utilidad nacional que la empresa
mencionada está destinada a servir (conf. C.S.J.N. Fallos: 311:488;
308:610). Ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los
tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción
federal. Así lo ha sostenido anteriormente este ministerio ante una
situación análoga y en forma concordante se pronunció V.E. en la sen-
tencia del 13 de marzo de 2001 (B.857.XXXVI).
Por tales fundamentos, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso
extraordinario deducido y revocar el fallo apelado declarando la com-
petencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Bue-
nos Aires, 23 de mayo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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