“Mazzarella, María Angela c
18/12/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_176
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 24.463
ley 18.037
ley 25.344
ley 19.549
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: “Mazzarella, María Angela c/ ANSeS s/ jub. inva-
lidez acta Nº 129 ANSeS”.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administra-
tiva de la ANSeS que había denegado la jubilación por invalidez, la
interesada dedujo recurso ordinario de apelación que, concedido, re-
sulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2º) Que para decidir de tal manera el a quo se fundó en el dictamen
elaborado por el Cuerpo Médico Forense que había establecido que al
momento de ser examinada la actora y a las fechas de cese de activi-
dad y solicitud de la prestación, padecía de un 35% de incapacidad,
porcentaje que no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037.
3º) Que a fs. 63 se ordenó, como medida para mejor proveer, un
nuevo examen médico que contemplara la totalidad de las enfermeda-
des denunciadas por la interesada al impugnar el dictamen médico
ordenado por la alzada, como también la posibilidad de sustituir su
actividad habitual por otra acorde a su aptitud profesional.
4º) Que en virtud del nuevo dictamen médico ha quedado demos-
trado que la interesada padece de una incapacidad del 70% de la total
obrera, producto de un cáncer de mama que provocó una intervención
quirúrgica en el año 1991, el cual en la actualidad ha derivado en una
metástasis ósea, invalidez que resulta suficiente para el reconocimiento
del derecho a la jubilación solicitada, máxime cuando dicho peritaje no
ha sido objetado por el organismo administrativo (fs. 64/76 y 78).
4504
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y
se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la
comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la
ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
GERARDO ROMERO V. ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual
debe interponerse el recurso extraordinario el pronunciamiento del tribunal en
pleno que fija la doctrina legal, manteniendo la decisión anterior, empero ello es
así siempre y cuando las cuestiones contenidas en el remedio federal sean aná-
logas a las sometidas a la decisión de la cámara mediante el recuso de inaplica-
bilidad de ley.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que declaró no habilitada la ins-
tancia judicial al ser la demanda interpuesta vencido el plazo previsto en el
art. 25 de la ley 19.549 toda vez que su art. 1º exceptúa de manera expresa la
aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los orga-
nismos militares, de defensa y seguridad.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Aunque se hubiera partido del criterio según el cual los plazos del art. 25 de la
ley 19.549 resultan aplicables ante los organismos militares, no cabe concluir
que la acción había caducado, pues los plazos no habrían de ser aplicados a los
asuntos en que se tratase de la impugnación de actos administrativos notifica-
dos con posterioridad a la fecha del pronunciamiento que sentó dicho criterio.
4505
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En tanto el art. 25 de la ley 19.549 no regula un procedimiento administrativo,
sino uno de los requisitos de admisibilidad del proceso contencioso administrati-
vo, como es el plazo de caducidad de la acción, no corresponde extender a su
respecto la exclusión establecida en el art. 1º de dicha ley para los procedimien-
tos administrativos que se desarrollan ante los organismos militares y de defen-
sa y seguridad (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
El pronunciamiento de la cámara en pleno, motivado por el recurso de inaplica-
bilidad de ley, constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa
contra la cual debió interponerse el recurso extraordinario, lo que determina
que el remedio federal deducido contra la anterior sentencia de la sala resulta
extemporáneo por prematuro (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos
S. Fayt y Gustavo A. Bossert).