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“Mazzarella, María Angela c

18/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_176

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 ley 18.037 ley 25.344 ley 19.549

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. Vistos los autos: “Mazzarella, María Angela c/ ANSeS s/ jub. inva- lidez acta Nº 129 ANSeS”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administra- tiva de la ANSeS que había denegado la jubilación por invalidez, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación que, concedido, re- sulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463). 2º) Que para decidir de tal manera el a quo se fundó en el dictamen elaborado por el Cuerpo Médico Forense que había establecido que al momento de ser examinada la actora y a las fechas de cese de activi- dad y solicitud de la prestación, padecía de un 35% de incapacidad, porcentaje que no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037. 3º) Que a fs. 63 se ordenó, como medida para mejor proveer, un nuevo examen médico que contemplara la totalidad de las enfermeda- des denunciadas por la interesada al impugnar el dictamen médico ordenado por la alzada, como también la posibilidad de sustituir su actividad habitual por otra acorde a su aptitud profesional. 4º) Que en virtud del nuevo dictamen médico ha quedado demos- trado que la interesada padece de una incapacidad del 70% de la total obrera, producto de un cáncer de mama que provocó una intervención quirúrgica en el año 1991, el cual en la actualidad ha derivado en una metástasis ósea, invalidez que resulta suficiente para el reconocimiento del derecho a la jubilación solicitada, máxime cuando dicho peritaje no ha sido objetado por el organismo administrativo (fs. 64/76 y 78). 4504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GERARDO ROMERO V. ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debe interponerse el recurso extraordinario el pronunciamiento del tribunal en pleno que fija la doctrina legal, manteniendo la decisión anterior, empero ello es así siempre y cuando las cuestiones contenidas en el remedio federal sean aná- logas a las sometidas a la decisión de la cámara mediante el recuso de inaplica- bilidad de ley. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Corresponde descalificar el pronunciamiento que declaró no habilitada la ins- tancia judicial al ser la demanda interpuesta vencido el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549 toda vez que su art. 1º exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los orga- nismos militares, de defensa y seguridad. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Aunque se hubiera partido del criterio según el cual los plazos del art. 25 de la ley 19.549 resultan aplicables ante los organismos militares, no cabe concluir que la acción había caducado, pues los plazos no habrían de ser aplicados a los asuntos en que se tratase de la impugnación de actos administrativos notifica- dos con posterioridad a la fecha del pronunciamiento que sentó dicho criterio. 4505 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En tanto el art. 25 de la ley 19.549 no regula un procedimiento administrativo, sino uno de los requisitos de admisibilidad del proceso contencioso administrati- vo, como es el plazo de caducidad de la acción, no corresponde extender a su respecto la exclusión establecida en el art. 1º de dicha ley para los procedimien- tos administrativos que se desarrollan ante los organismos militares y de defen- sa y seguridad (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. El pronunciamiento de la cámara en pleno, motivado por el recurso de inaplica- bilidad de ley, constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debió interponerse el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal deducido contra la anterior sentencia de la sala resulta extemporáneo por prematuro (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).