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“Kiper, Claudio Marcelo y otros c

28/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 383 ID: fallos_383_179

Keywords / Subjects

BANCO PENSIÓN MEDIDA CAUTELAR DELITO

Cited Norms

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 3381 (-). 3381 (-). 3381 (-). 3381 (-). 3381 (-) 4048 (-) 4061 (-) 4433 (-). 14 bis: 3774 (-) 3876 (-) 3988 (a) 4061 (-). 3974 (-) 4199 (-) 4433 (-). 3328 (-) 3341 (-) 3432 (-) 3545 (-) 3585 (-) 3593 (-) 3632 (-) 3640 (-) 3664 (-) 3722 (-) 3764 (a) 3774 (-) 3778 (-) 4039 (-) 4061 (-) 4076 (-) 4156 (-) 4433 (-). 4061 (-). 3345 (-) 3381 (-) 3737 (-) 4048 (-). 4048 (-) 4293 (-). 4433 (-). 3569 (-) 4061 (-) 4085 (-) 4433 (-). 3381 (-) 4426 (-). 3602 (-) 4495 (-). 3358 (a). inc. 2º: 4226 (a). inc. 10: 3381 (-). inc. 12: 4349 (-). inc. 13: 3381 (-). inc. 18: 3381 (-). inc. 19: 3381 (-) 4048 (-). inc. 22: 3358 (-) 3484 (-) 3569 (-) 4039 (-) 4061 (-) 4085 (-) 4307 (-) 4414 (-) 4433 (-). inc. 23: 4085 (-). inc. 24: 4414 (-). inc. 32: 3381 (-). inc. 1º: 3863 (a). inc. 2º: 3345 (-) 3737 (-) 4414 (-). inc. 5º: 3863 (a). inc. 11: 4414 (-). 108: 4061 (-). 113: 3988 (a). 114: 3988 (-). 116: 3358 (-) 3696 (-) 3699 (-) 3788 (-) 4061 (-) 4199 (-) 4226 (-). 117: 3477 (a) 3689 (-) 3692 (-) 3696 (-) 3699 (-) 3788 (-) 3853 (-) 3972 (-) 4061 (-) 4199 (-) 4226 (-). 121: 3381 (-) 4349 (-). 126: 3381 (-). TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES ACTA 4/98 DE LA XXXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Art. 4414 (-). ley 4055 ley 24.937 ley 19.279 ley 25.053 ley 24.241 ley 24.522 ley 23.982 ley 23.530 ley 23.982 ley 24.283 ley 24.195 ley 22.285 ley 23.696 ley 24.481 ley 24.145 ley 24.676 ley 23.928 ley 24.463 ley 24.463 ley 11.683 ley 25.156 ley 22.262 ley Nº 24.481 ley 23.984 ley 24.240 ley 24.901 ley 24.901 ley 24.452 ley 24.195 ley 8525 ley 24.767 ley 24.767 ley 23.551 ley 19.551 ley 21.976 ley 17.122 ley 19.551 ley 24.432 ley 21.839 ley 24.073 ley 24.073 ley 24.432 ley 18.464 ley 24.018 ley 20.572 ley 18.464 ley 20.572 ley 18.037 ley 23.570 ley 24.476 ley 24.241 ley 18.038 ley 14.370 ley 23.604 ley 14.473 ley 19.550 ley 24.076 ley 1285/58 ley 1285/58 ley 11.723 ley 24.452 ley 24.769 ley 22.415 ley 48 ley 21.844 ley 253/95 ley 17.604 ley 24.521 ley 21.581 ley Nº 24.144 ley 13.998 ley 24.050 ley 19.549 ley 6582/58 ley 24.721 ley Nº 48 ley Nº 4055 ley Nº 1285/58 ley 48 ley 25.453 ley 20.324 ley 23.049 ley 14.159 ley 24.425 ley 23.898 ley 1893 ley 19.550 ley 111 ley 24.481 ley 19.549 ley 24.245 ley 24.145 ley 2268 ley 16.463 ley 11.922 ley 21.859 ley 22.977 ley 27 ley 11.192 ley 24.307 ley 24.095 ley 12.921 ley 11.683 ley 20.091 ley 23.930 ley 2404 ley 12.161 ley 21.274 ley 24.028 ley 18.345 ley 11.653 ley 22.263 ley 8525 ley 21.708 ley 3952 ley 19.865 ley 24.822 Ley 23.984 Ley 2372 ley 3589 LEY 4416 LEY 5865 LEY 2404 LEY 2268 Constitución Nacional 60 decreto 1570/01 decreto 816/99 decreto 1997/93 decreto 2140/91 decreto 590/95 decreto 260/96 decreto 628/97 decreto 3088/77 decreto 1777/95 decreto 382/92 decreto 2700/83 decreto 166/89 decreto 2016/91 decreto 2538/91 decreto 1570/01 decreto 2194/94 decreto Nº 2194/94 decreto 1105/89 decreto 1803/92 decreto 2778/90 decreto 1357/89 decreto 1397/79 decreto 2284/91 decreto 1025/2000 decreto 5488/59 decreto 794/94 decreto 1329/78 decreto 78/94 decreto 219/76 decreto 197/97 decreto 947/99 resolución Nº 126 RESOLUCIÓN Nº 126 resolución 145 Resolución Nº 971 Resolución Nº 237 Resolución nº 155 Resolución Nº 155 resolución 1622 Resolución Nº 868 Resolución Nº 25 resolución 416 resolución 256 resolución 1360 resolución 1360 resolución 457 acordada 29/95 Acordada 4/2000 acordada 8/99 acordada 34/89 acordada 82/96 acordada 47/91 acordada 66/90 Fallos: 316:1833

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la nor- ma incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como art. 195 bis, pide la urgente intervención de esta Corte a raíz de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instan- 4525 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 cia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 en los autos “Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacio- nal – decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma”. 2º) Que dicha medida consistió en la suspensión de lo dispuesto por el inc. a del art. 2º del decreto 1570/01 –en cuanto establece res- tricciones a la extracción de dinero en efectivo de cuentas y depósitos bancarios– respecto de los saldos de diversas cajas de ahorro de las que son titulares los actores, entre ellas, una constituida en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 28/28 vta. de los autos princi- pales). 3º) Que, posteriormente, los actores denunciaron que esa entidad bancaria, a pesar de la medida decretada, mantenía restricciones para la extracción en efectivo de los fondos, por lo que solicitaron que se librase mandamiento de secuestro de las sumas depositadas, a lo que el juez hizo lugar. A tal fin designó oficial de justicia “ad hoc” a uno de los demandantes, al que facultó “para requerir el auxilio de la fuerza pública, violentar cerraduras y/o el tesoro de cualquiera de las depen- dencias de la entidad bancaria” (fs. 48 vta.). 4º) Que el Dr. Claudio Marcelo Kiper, acompañado por el oficial ad hoc, se constituyó en la casa central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas autoridades –en virtud de ese mandamiento, que incluía la prevención de que su incumplimiento haría incurrir a los responsa- bles en el delito de desobediencia– le permitieron el acceso al tesoro del banco, y allí se le hizo entrega de la suma de doscientos mil dóla- res, como perteneciente a la caja de ahorro de la que era titular (fs. 77). 5º) Que en su presentación ante esta Corte, el mencionado banco solicita, por una parte, que el Tribunal declare la validez constitucio- nal del decreto que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias y la vigencia del estado de emergencia econó- mica. Por otra parte, aduce que medidas cautelares como las adoptadas en las presentes actuaciones pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos con grave daño al patrimonio público. Señala que si se orde- na la devolución de fondos en circunstancias en que el sistema banca- rio imperante no permite que, a su vez, el banco reciba dinero en efec- tivo, se coloca a la entidad en una situación insostenible, ya que se 4526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 encontrará “sin caja”. Manifiesta asimismo que el juez carece de com- petencia para adoptar la medida cuestionada, y que en una situación de emergencia no pueden imponerse cargas a unos y liberaciones a otros que en definitiva transgreden el principio constitucional de la igualdad. 6º) Que el pedido reseñado en el primer párrafo del considerando que antecede es manifiestamente improcedente en el restringido mar- co de la vía procesal por la que este pleito ha sido traído a conocimien- to y decisión del Tribunal, por lo que debe ser desestimado. En conse- cuencia, lo que aquí se resuelve no implica emitir juicio sobre el fondo del asunto. 7º) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enun- ciados en la segunda parte de aquel considerando justifican la inter- vención del Tribunal por la vía elegida. 8º) Que al respecto debe advertirse que la medida cautelar cuestio- nada le causa un perjuicio directo a la recurrente, lo que le da legiti- mación para impugnarla. 9º) Que resulta indudable que la medida cautelar otorgada en fa- vor de los actores reviste los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a una demanda, y ejecutado la sentencia, cuando aquella de- manda aún no se ha iniciado. 10) Que ello constituye un claro exceso jurisdiccional, que importa, por lo demás, un menoscabo del derecho de defensa en juicio del Esta- do Nacional. En orden a ello, esta Corte ha señalado que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 320:1633, entre muchos otros), con el agravante, en el caso de autos, de que la causa ni siquiera ha sido promovida. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuen- cia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de 4527 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad banca- ria. Notifíquese con habilitación de días y horas. Agréguense estas actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con excep- ción de lo expresado en el considerando 7º que formula en los siguien- tes términos: 7º) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enun- ciados en la segunda parte del considerando 5º justifican la interven- ción del Tribunal por la vía elegida, sin que ello importe juzgar sobre la validez constitucional de esta última. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuen- cia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad banca- ria. Notifíquese con habilitación de días y horas. Agréguense estas actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuélvase. CARLOS S. FAYT. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A AÑO 2001 OCTUBRE-DICIEMBRE CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. PASANTIAS. – Nº 23 – En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario eleva a esta Corte la solicitud formulada por el juez federal subrogante de los Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de Santa Fe, con el fin de que se prorrogue por un año la autorización de los cuatro pasan- tes dispuesta por acordada no 11/00 y la que viene desempeñando la abogada Eugenia Fejgelson (conf. acordada citada), respectivamente. Que mediante acordada Nº 29/00 y 12/01 el Tribunal concedió prórroga por seis meses de las pasantías oportunamente autorizadas a los Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de Rosario. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y art. 22 de la ley 4055). Acordaron: Prorrogar por seis meses el plazo establecido por la acordada Nº 11/00 para las pasantías que vienen desempeñando los cuatro graduados en el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe y, con relación a la abogada Eugenia Fejgelson del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, en idénticos términos que los estipulados en la citada acordada. Todo lo cual dispusieron y mandaron, que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 4530 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 324 HONRAS DISPUESTAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. PEDRO ABERASTURY. – Nº 25 – En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el día 19 de octubre ppdo., ha ocurrido el sensible fallecimiento del Dr. Pedro Aberastury, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que es deber del Tribunal asociarse al duelo que provoca la desaparición del dis- tinguido ex magistrado, Por ello, Acordaron: 1º) Dirigir nota de condolencia a la familia del extinto. 2º) Incluir el nombre del Dr. Pedro Aberastury en las tablas de honor del Tribunal. 3º) Izar en el Palacio de Justicia y en los demás edificios de los tribunales federales la bandera a media asta en el día de la fecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). CORTE SUPREMA. AUTORIDADES DE FERIA DE ENERO 2002. – Nº 26 – En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron: Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2002: 4531 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 1º) Al doctor Julio Salvador Nazareno –del 1º al 15–, al doctor Guillermo Alberto López –del 16 al 31– y al doctor Eduardo Moliné O’Connor –del 1º al 15– como jueces de feria. 2º) Al doctor Jorge Alberto Migliore –del 1º al 31– y a la doctora María Alvarez de Magliano –del 16 al 31– como secretarios de feria.

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