“Kiper, Claudio Marcelo y otros c
28/12/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 383
ID: fallos_383_179
Keywords / Subjects
BANCO
PENSIÓN
MEDIDA CAUTELAR
DELITO
Cited Norms
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
3381 (-).
3381 (-).
3381 (-).
3381 (-).
3381 (-)
4048 (-)
4061 (-)
4433 (-).
14 bis:
3774 (-)
3876 (-)
3988 (a)
4061 (-).
3974 (-)
4199 (-)
4433 (-).
3328 (-)
3341 (-)
3432 (-)
3545 (-)
3585 (-)
3593 (-)
3632 (-)
3640 (-)
3664 (-)
3722 (-)
3764 (a)
3774 (-)
3778 (-)
4039 (-)
4061 (-)
4076 (-)
4156 (-)
4433 (-).
4061 (-).
3345 (-)
3381 (-)
3737 (-)
4048 (-).
4048 (-)
4293 (-).
4433 (-).
3569 (-)
4061 (-)
4085 (-)
4433 (-).
3381 (-)
4426 (-).
3602 (-)
4495 (-).
3358 (a).
inc. 2º:
4226 (a).
inc. 10:
3381 (-).
inc. 12:
4349 (-).
inc. 13:
3381 (-).
inc. 18:
3381 (-).
inc. 19:
3381 (-)
4048 (-).
inc. 22:
3358 (-)
3484 (-)
3569 (-)
4039 (-)
4061 (-)
4085 (-)
4307 (-)
4414 (-)
4433 (-).
inc. 23:
4085 (-).
inc. 24:
4414 (-).
inc. 32:
3381 (-).
inc. 1º:
3863 (a).
inc. 2º:
3345 (-)
3737 (-)
4414 (-).
inc. 5º:
3863 (a).
inc. 11:
4414 (-).
108:
4061 (-).
113:
3988 (a).
114:
3988 (-).
116:
3358 (-)
3696 (-)
3699 (-)
3788 (-)
4061 (-)
4199 (-)
4226 (-).
117:
3477 (a)
3689 (-)
3692 (-)
3696 (-)
3699 (-)
3788 (-)
3853 (-)
3972 (-)
4061 (-)
4199 (-)
4226 (-).
121:
3381 (-)
4349 (-).
126:
3381 (-).
TRATADOS Y CONVENCIONES
INTERNACIONALES
ACTA 4/98 DE LA XXXII REUNION DEL
GRUPO MERCADO COMUN
Art.
4414 (-).
ley 4055
ley 24.937
ley 19.279
ley 25.053
ley
24.241
ley 24.522
ley 23.982
ley 23.530
ley
23.982
ley 24.283
ley
24.195
ley 22.285
ley 23.696
ley
24.481
ley 24.145
ley 24.676
ley 23.928
ley
24.463
ley 24.463
ley 11.683
ley 25.156
ley 22.262
ley Nº 24.481
ley 23.984
ley 24.240
ley
24.901
ley 24.901
ley
24.452
ley 24.195
ley
8525
ley
24.767
ley 24.767
ley 23.551
ley
19.551
ley 21.976
ley 17.122
ley 19.551
ley 24.432
ley 21.839
ley 24.073
ley
24.073
ley
24.432
ley
18.464
ley 24.018
ley 20.572
ley 18.464
ley
20.572
ley 18.037
ley 23.570
ley 24.476
ley 24.241
ley 18.038
ley 14.370
ley 23.604
ley 14.473
ley
19.550
ley 24.076
ley 1285/58
ley
1285/58
ley 11.723
ley 24.452
ley 24.769
ley 22.415
ley
48
ley 21.844
ley 253/95
ley 17.604
ley 24.521
ley 21.581
ley Nº 24.144
ley 13.998
ley 24.050
ley 19.549
ley 6582/58
ley 24.721
ley Nº 48
ley Nº 4055
ley Nº 1285/58
ley 48
ley 25.453
ley 20.324
ley 23.049
ley 14.159
ley 24.425
ley 23.898
ley 1893
ley 19.550
ley 111
ley 24.481
ley
19.549
ley 24.245
ley
24.145
ley 2268
ley 16.463
ley 11.922
ley 21.859
ley 22.977
ley 27
ley 11.192
ley 24.307
ley
24.095
ley 12.921
ley
11.683
ley 20.091
ley
23.930
ley 2404
ley
12.161
ley 21.274
ley 24.028
ley 18.345
ley 11.653
ley 22.263
ley 8525
ley 21.708
ley 3952
ley 19.865
ley 24.822
Ley 23.984
Ley 2372
ley 3589
LEY
4416
LEY
5865
LEY
2404
LEY
2268
Constitución Nacional
60
decreto 1570/01
decreto 816/99
decreto 1997/93
decreto 2140/91
decreto 590/95
decreto 260/96
decreto 628/97
decreto 3088/77
decreto 1777/95
decreto 382/92
decreto 2700/83
decreto 166/89
decreto 2016/91
decreto 2538/91
decreto
1570/01
decreto
2194/94
decreto Nº 2194/94
decreto 1105/89
decreto 1803/92
decreto 2778/90
decreto 1357/89
decreto 1397/79
decreto 2284/91
decreto 1025/2000
decreto 5488/59
decreto 794/94
decreto 1329/78
decreto 78/94
decreto
219/76
decreto 197/97
decreto 947/99
resolución Nº 126
RESOLUCIÓN Nº 126
resolución 145
Resolución Nº 971
Resolución Nº 237
Resolución nº 155
Resolución Nº 155
resolución 1622
Resolución Nº 868
Resolución Nº 25
resolución 416
resolución 256
resolución 1360
resolución
1360
resolución 457
acordada 29/95
Acordada 4/2000
acordada 8/99
acordada 34/89
acordada 82/96
acordada 47/91
acordada 66/90
Fallos: 316:1833
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la nor-
ma incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como
art. 195 bis, pide la urgente intervención de esta Corte a raíz de la
medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instan-
4525
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
cia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 en los autos “Kiper,
Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacio-
nal – decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma”.
2º) Que dicha medida consistió en la suspensión de lo dispuesto
por el inc. a del art. 2º del decreto 1570/01 –en cuanto establece res-
tricciones a la extracción de dinero en efectivo de cuentas y depósitos
bancarios– respecto de los saldos de diversas cajas de ahorro de las
que son titulares los actores, entre ellas, una constituida en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 28/28 vta. de los autos princi-
pales).
3º) Que, posteriormente, los actores denunciaron que esa entidad
bancaria, a pesar de la medida decretada, mantenía restricciones para
la extracción en efectivo de los fondos, por lo que solicitaron que se
librase mandamiento de secuestro de las sumas depositadas, a lo que
el juez hizo lugar. A tal fin designó oficial de justicia “ad hoc” a uno de
los demandantes, al que facultó “para requerir el auxilio de la fuerza
pública, violentar cerraduras y/o el tesoro de cualquiera de las depen-
dencias de la entidad bancaria” (fs. 48 vta.).
4º) Que el Dr. Claudio Marcelo Kiper, acompañado por el oficial ad
hoc, se constituyó en la casa central del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, cuyas autoridades –en virtud de ese mandamiento, que incluía
la prevención de que su incumplimiento haría incurrir a los responsa-
bles en el delito de desobediencia– le permitieron el acceso al tesoro
del banco, y allí se le hizo entrega de la suma de doscientos mil dóla-
res, como perteneciente a la caja de ahorro de la que era titular (fs. 77).
5º) Que en su presentación ante esta Corte, el mencionado banco
solicita, por una parte, que el Tribunal declare la validez constitucio-
nal del decreto que dispuso restricciones a la extracción de fondos de
las entidades bancarias y la vigencia del estado de emergencia econó-
mica.
Por otra parte, aduce que medidas cautelares como las adoptadas
en las presentes actuaciones pueden hacer colapsar la regularidad de
los pagos con grave daño al patrimonio público. Señala que si se orde-
na la devolución de fondos en circunstancias en que el sistema banca-
rio imperante no permite que, a su vez, el banco reciba dinero en efec-
tivo, se coloca a la entidad en una situación insostenible, ya que se
4526
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
encontrará “sin caja”. Manifiesta asimismo que el juez carece de com-
petencia para adoptar la medida cuestionada, y que en una situación
de emergencia no pueden imponerse cargas a unos y liberaciones a
otros que en definitiva transgreden el principio constitucional de la
igualdad.
6º) Que el pedido reseñado en el primer párrafo del considerando
que antecede es manifiestamente improcedente en el restringido mar-
co de la vía procesal por la que este pleito ha sido traído a conocimien-
to y decisión del Tribunal, por lo que debe ser desestimado. En conse-
cuencia, lo que aquí se resuelve no implica emitir juicio sobre el fondo
del asunto.
7º) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enun-
ciados en la segunda parte de aquel considerando justifican la inter-
vención del Tribunal por la vía elegida.
8º) Que al respecto debe advertirse que la medida cautelar cuestio-
nada le causa un perjuicio directo a la recurrente, lo que le da legiti-
mación para impugnarla.
9º) Que resulta indudable que la medida cautelar otorgada en fa-
vor de los actores reviste los mismos efectos que si se hubiese hecho
lugar a una demanda, y ejecutado la sentencia, cuando aquella de-
manda aún no se ha iniciado.
10) Que ello constituye un claro exceso jurisdiccional, que importa,
por lo demás, un menoscabo del derecho de defensa en juicio del Esta-
do Nacional. En orden a ello, esta Corte ha señalado que los recaudos
de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con
especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de
derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que
configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final
de la causa (Fallos: 316:1833; 320:1633, entre muchos otros), con el
agravante, en el caso de autos, de que la causa ni siquiera ha sido
promovida.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General
sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuen-
cia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos
mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de
4527
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad banca-
ria. Notifíquese con habilitación de días y horas. Agréguense estas
actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con excep-
ción de lo expresado en el considerando 7º que formula en los siguien-
tes términos:
7º) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enun-
ciados en la segunda parte del considerando 5º justifican la interven-
ción del Tribunal por la vía elegida, sin que ello importe juzgar sobre
la validez constitucional de esta última.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General
sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuen-
cia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos
mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad banca-
ria. Notifíquese con habilitación de días y horas. Agréguense estas
actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A
AÑO 2001
OCTUBRE-DICIEMBRE
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. PASANTIAS.
– Nº 23 –
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario eleva a esta Corte la solicitud
formulada por el juez federal subrogante de los Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de
Santa Fe, con el fin de que se prorrogue por un año la autorización de los cuatro pasan-
tes dispuesta por acordada no 11/00 y la que viene desempeñando la abogada Eugenia
Fejgelson (conf. acordada citada), respectivamente.
Que mediante acordada Nº 29/00 y 12/01 el Tribunal concedió prórroga por seis
meses de las pasantías oportunamente autorizadas a los Juzgados Federales Nros. 1 y
2 de Rosario.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y
art. 22 de la ley 4055).
Acordaron:
Prorrogar por seis meses el plazo establecido por la acordada Nº 11/00 para las
pasantías que vienen desempeñando los cuatro graduados en el Juzgado Federal Nº 1
de Santa Fe y, con relación a la abogada Eugenia Fejgelson del Juzgado Federal Nº 2
de Santa Fe, en idénticos términos que los estipulados en la citada acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación).
4530
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
324
HONRAS DISPUESTAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO
DEL DR. PEDRO ABERASTURY.
– Nº 25 –
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que el día 19 de octubre ppdo., ha ocurrido el sensible fallecimiento del Dr. Pedro
Aberastury, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que es deber del Tribunal asociarse al duelo que provoca la desaparición del dis-
tinguido ex magistrado,
Por ello,
Acordaron:
1º) Dirigir nota de condolencia a la familia del extinto.
2º) Incluir el nombre del Dr. Pedro Aberastury en las tablas de honor del Tribunal.
3º) Izar en el Palacio de Justicia y en los demás edificios de los tribunales federales
la bandera a media asta en el día de la fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación).
CORTE SUPREMA. AUTORIDADES DE FERIA DE ENERO 2002.
– Nº 26 –
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Acordaron:
Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2002:
4531
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
1º) Al doctor Julio Salvador Nazareno –del 1º al 15–, al doctor Guillermo Alberto
López –del 16 al 31– y al doctor Eduardo Moliné O’Connor –del 1º al 15– como jueces de
feria.
2º) Al doctor Jorge Alberto Migliore –del 1º al 31– y a la doctora María Alvarez de
Magliano –del 16 al 31– como secretarios de feria.
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