Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
26/02/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_34
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 48
ley 20.661
ley 23.817
ley 1285/58
Fallos: 306:728
Fallos: 291:272
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacio-
nal en lo Criminal de Instrucción Nº 11, a sus efectos. Hágase saber al
Juzgado de Garantías Nº 3, del Departamento Judicial de La Matan-
za, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIO RICARDO VIERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Si bien no se ha determinado de manera precisa en qué figura delictiva encua-
dra el hecho denunciado –tenencia ilegítima de armas de fuego– corresponde
resolver la competencia en beneficio del principio de economía procesal y del
buen servicio de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.
Las razones que llevaron al legislador a modificar la ley 48 (conf. ley 20.661),
mediante la sanción de la ley 23.817, resultan de directa aplicación a la nueva
hipótesis de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización,
pues para que corresponda el fuero federal es preciso que se hayan afectado
intereses federales o que estén implicados “intereses no meramente plurales de
los ciudadanos” sino aquellos que alcanzan a la Nación misma; extremos que
–más allá del calibre y potencia del arma– no aparecen reunidos en ninguna
de las hipótesis (salvo que tuviesen vinculación con un delito de competencia
federal).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.
Corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento del delito de simple porta-
ción de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el
art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la correcta traba del conflicto de competencia (art. 24, inc. 7, del decreto-
ley 1285/58) resulta necesario el conocimiento por parte del juez que lo promo-
vió de las razones que informan lo decidido por otro magistrado interviniente,
para que declare si mantiene o no su anterior posición (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si de las constancias reunidas, no surgen los elementos de juicio suficientes
para calificar con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa, debido a
que, por no estar determinado el calibre de la escopeta, no es posible establecer
si corresponde a las armas clasificadas como de guerra o a las de uso civil, el
magistrado provincial que tomó conocimiento de la notitia criminis debe incor-
porar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arre-
glo a lo que de ello surja (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Anto-
nio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se refiere a la cau-
sa seguida contra Mario Ricardo Viera, a quien se le secuestró, en su
domicilio, un pistolón calibre 14 y una escopeta.
la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón,
Provincia de Buenos Aires, al intervenir con motivo del recurso de
apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, re-
solvió revocar la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 obrante a
fs. 12/13, declaró la incompetencia de la justicia provincial y remitió
las actuaciones para que éste planteara la correspondiente declinato-
ria (fs. 24), lo que dispuso a fs. 29.
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esa sec-
ción, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el delito de
tenencia ilegítima de arma de uso civil reúne similares características
al de tenencia ilegal de arma de guerra, de competencia ordinaria
(fs. 33/34).
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Devueltas las actuaciones, el tribunal provincial mantuvo el crite-
rio sostenido por la alzada y elevó el incidente a la Corte (fs. 42).
Creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de
competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal
que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro
magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su ante-
rior posición (Fallos: 306:728 y 2000; 317:1022, entre otros). Advierto
que esta regla no ha sido observada en el presente pues sólo con la
insistencia por parte de la cámara, se habría suscitado una contienda
que deba resolverse de acuerdo a lo preceptuado en el art. 24, inc. 7º,
del decreto-ley 1285/58.
Asimismo, entiendo que de las constancias reunidas hasta este
momento, no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar
con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa, debido a que,
por no estar determinado el calibre de la escopeta, no es posible esta-
blecer si corresponde a las armas clasificadas como de guerra o a las
de uso civil.
En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado provin-
cial que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los ele-
mentos necesarios para darle precisión (Competencia Nº 405.XXXV.
in re “D’Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento” resuelta el 1º de no-
viembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja
(Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997; 311:528). Buenos Aires, 14
de agosto de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.