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“Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c

05/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_41

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 23.849 ley 23.054 ley 23.849 ley 48 ley 19.550 Fallos: 324:5 Fallos: 280:238 Fallos: 320:2145 Fallos: 302:1284 Fallos: 316:479 Fallos: 323:3229 Fallos: 319:2411 Fallos: 303:387

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 2002. Vistos los autos: “Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”. Considerando: 1º) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de los recurrentes se encuentran ade- cuadamente expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación al que corresponde remitir por razones de brevedad. 2º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en el caso se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica; 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2º de la ley 23.849 y Títulos III y IV de la Sección Primera del Libro I del Código Civil). 3º) Que la cuestión debatida en el sub examine consiste en deter- minar si el fármaco “Imediat”, denominado “anticoncepción de emer- gencia”, posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del em- brión en su lugar propio de implantación, el endometrio. Ello determi- na que sea necesario precisar si la concepción se produce con la fecun- dación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste que la cámara entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba. 4º) Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado em- 304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 brionario. En este sentido, la disciplina que estudia la realidad bioló- gica humana sostiene que “tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para de- terminar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo... Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracor- pórea demuestra que el ser humano comienza con la fecundación” (con- fr. Basso, Domingo M. “Nacer y Morir con Dignidad” Estudios de Bio- ética Contemporánea. C.M.C, Bs. As. 1989, págs. 83, 84 y sus citas). 5º) Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biolo- gía señaló: “existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades...” (confr. Revista Palabra Nº 173, Madrid, enero 1980). Por su parte el célebre genetista Jerome Lejeune, sostiene que no habría distinción científicamente válida entre los términos “embrión” o “preembrión”, denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (citado en el caso “Davis Jr. Lewis v. Davis Mary Sue”, 1º de junio de 1992, Suprema Corte de Tennessee, J.A. 12 de mayo de 1993, pág. 36). 6º) Que en el mismo orden de ideas W. J. Larson, profesor de Bio- logía Celular, Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Cinci- natti sostiene: “En este contexto comenzaremos la descripción del de- sarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos fe- menino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para ini- ciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo” (Human Em- briology; pág. 1: Churchill Livingstone Inc. 1977). A su vez B. Carlson, profesor y jefe del Departamento de Anato- mía y Biología Celular de la Universidad de Michigan afirma: “El em- barazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermato- zoide” (Human Embriology and Developmental Biology, pág. 2, Mosby Year Book Inc. 1998). Por su parte T. W. Sadler, profesor de Biología Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte entiende que: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un 305 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embrio- logy, Lippincott Williams & Wilkins, 2000). 7º) Que asimismo, “es un hecho científico que la ‘construcción ge- nética’ de la persona está allí preparada y lista para ser dirigida bioló- gicamente pues ‘El ADN del huevo contiene la descripción anticipada de toda la ontogénesis en sus más pequeños detalles’“ (conf. Salet Geor- ges, biólogo y matemático, en su obra “Azar y certeza” publicada por Editorial Alhambra S.A., 1975, ver págs. 71, 73 y 481; la cual fue escri- ta en respuesta al libro “El azar y la necesidad” del premio Nobel de medicina Jacques Monod, causa “T., S.” –disidencia del juez Nazare- no– Fallos: 324:5). 8º) Que, en forma coincidente con este criterio se expidió, por abru- madora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica –integra- da entre otros por un representante de la Academia Nacional de Medi- cina– a solicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con moti- vo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes ac- tuaciones (fs. 169). Ello fue denunciado por la actora como hecho nue- vo, cuyo tratamiento fue considerado inoficioso por la cámara. No obs- tante, corresponde asignar a dicho informe un valor siquiera indiciario. 9º) Que según surge del prospecto de fs. 14 y del informe de fs. 107/116 el fármaco “Imediat” tiene los siguientes modos de acción: “a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en diferentes es- tudios con mediciones hormonales-pico de LH/RH, progesterona plas- mática y urinaria); b) alterando el transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado espe- cíficamente en animales de experimentación –conejos– se ha observa- do que el tránsito tubal se modifica acelerándose o haciéndose más lento). Esto podría inhibir la fertilización; c) modificando el tejido en- dometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endo- metrio que lleva a inhibir la implantación” (conf. fs. 112). 10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausi- ble de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecun- dación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considera- do como abortivo. Se configura así una situación que revela la impres- 306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422; 306:1253, entre otros). 11) Que esta solución condice con el principio pro homine que in- forma todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. Sobre el particular la Corte Interamerica- na, cuya jurisprudencia debe servir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los precep- tos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2º de la ley 23.054), dispuso: “Los Estados... asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdic- ción” (O.C. – 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145). 12) Que esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el pri- mer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legis- lación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323:1339). En la causa “T., S.”, antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la con- cepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes). 13) Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Supre- ma), este Tribunal ha reafirmado el derecho a la vida (Fallos: 323:3229 y causa “T., S.”, ya citada). 14) Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir 307 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 del momento de la concepción”. Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, in- clusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas supe- riores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”. 15) Que cabe señalar que la Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los Estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención re- conoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos, consideró que es “deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental

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