De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
05/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_48
Jueces
Adolfo Roberto Váz
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Normas Citadas
ley 23.898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del De-
partamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que
se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 2 y
al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 83.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUANA CECILIA ACUÑA V. ANSES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si la letrada dedujo la queja en defensa de sus intereses propios –frente a la
medida disciplinaria que se le impusiera–, resulta inaplicable lo dispuesto por el
art. 13, inc. b), de la ley 23.898, respecto de “...recursos de hábeas corpus y
amparo cuando no fueren denegados”, que no está destinado a eximir del pago
de la tasa a terceros ajenos a la relación sustancial.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan opera-
tivos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condiciona-
miento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del
depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta
violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váz-
quez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igualmente
examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestimare y el obliga-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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do no pagare o garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo
apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin
perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corresponder, incluso
la concursal del obligado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).