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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

05/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_48

Judges

Adolfo Roberto Váz Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Cited Norms

ley 23.898

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del De- partamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 2 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 83. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUANA CECILIA ACUÑA V. ANSES RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si la letrada dedujo la queja en defensa de sus intereses propios –frente a la medida disciplinaria que se le impusiera–, resulta inaplicable lo dispuesto por el art. 13, inc. b), de la ley 23.898, respecto de “...recursos de hábeas corpus y amparo cuando no fueren denegados”, que no está destinado a eximir del pago de la tasa a terceros ajenos a la relación sustancial. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan opera- tivos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condiciona- miento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váz- quez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igualmente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestimare y el obliga- 343 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 do no pagare o garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corresponder, incluso la concursal del obligado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).