y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente, que intervino en la causa como letrada apo- derada de la parte actora e interpuso la presente queja por su propio derecho, planteó un recurso de reposición contra la providencia de f
05/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_49
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.898
ley 21.839
Fallos: 319:1389
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la recurrente, que intervino en la causa como letrada apo-
derada de la parte actora e interpuso la presente queja por su propio
derecho, planteó un recurso de reposición contra la providencia de fs.
33 que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de
su pedido, que está exenta de dicho pago en razón de lo dispuesto por
el art. 13, inc. b, de la ley 23.898, respecto de “...recursos de hábeas
corpus y amparo cuando no fueren denegados”.
2º) Que la objeción formulada por la interesada resulta inatendi-
ble toda vez que la letrada ha deducido la presente queja, en defensa
de sus intereses propios, frente a la medida disciplinaria aplicada a
ella por el señor juez de primera instancia y confirmada por el tribu-
nal de alzada, por lo que resulta inaplicable a tal supuesto la norma
invocada.
3º) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas “Ur-
diales” y “Marono”, entre otras (Fallos: 319:1389 y 2805, respectiva-
mente).
Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición solicitada a fs. 35 y
se reitera la intimación de fs. 33, bajo apercibimiento de tener por
desistida la queja. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tie-
ne por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defen-
sas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que
crean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde suspender el trámite y devolver los autos si los actores no fueron
notificados de la denegación del recurso extraordinario y de la resolución que
ordena el traslado del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción en su domicilio real ya que, al suscitar la cuestión en litigio intereses con-
trapuestos con los letrados, dicha omisión no es suplida con las notificaciones
dirigidas al domicilio constituido (art. 62 de la ley 21.839).