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y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente, que intervino en la causa como letrada apo- derada de la parte actora e interpuso la presente queja por su propio derecho, planteó un recurso de reposición contra la providencia de f

05/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_49

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO QUEJA

Normas Citadas

ley 23.898 ley 21.839 Fallos: 319:1389

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente, que intervino en la causa como letrada apo- derada de la parte actora e interpuso la presente queja por su propio derecho, planteó un recurso de reposición contra la providencia de fs. 33 que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de su pedido, que está exenta de dicho pago en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. b, de la ley 23.898, respecto de “...recursos de hábeas corpus y amparo cuando no fueren denegados”. 2º) Que la objeción formulada por la interesada resulta inatendi- ble toda vez que la letrada ha deducido la presente queja, en defensa de sus intereses propios, frente a la medida disciplinaria aplicada a ella por el señor juez de primera instancia y confirmada por el tribu- nal de alzada, por lo que resulta inaplicable a tal supuesto la norma invocada. 3º) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas “Ur- diales” y “Marono”, entre otras (Fallos: 319:1389 y 2805, respectiva- mente). Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición solicitada a fs. 35 y se reitera la intimación de fs. 33, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 RAMON HECTOR ESTRADA Y OTROS V. SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES NOTIFICACION. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tie- ne por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defen- sas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde suspender el trámite y devolver los autos si los actores no fueron notificados de la denegación del recurso extraordinario y de la resolución que ordena el traslado del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción en su domicilio real ya que, al suscitar la cuestión en litigio intereses con- trapuestos con los letrados, dicha omisión no es suplida con las notificaciones dirigidas al domicilio constituido (art. 62 de la ley 21.839).