Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
12/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_63
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 295:775
Fallos: 311:1995
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Distrito Ju-
dicial Norte, de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz-
gado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río
Negro.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex-
cluidas de la competencia federal.
Es competente la justicia provincial para entender en la causa en la que se
investigan atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferen-
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cia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de
los comedores y albergues pues la entrega de una suma de dinero proveniente
de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el
delito de fraude en perjuicio de la administración pública –atrasos, por parte de
las autoridades provinciales, en la transferencia de partidas enviadas por el
gobierno nacional–, aunque los imputados hayan evadido los controles del Mi-
nisterio de Salud y Acción Social y, en consecuencia obstruido el buen servicio
de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a
corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, diri-
gida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello dis-
posiciones nacionales de carácter administrativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2,
y del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, ambos de la Provincia
de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en
la causa donde se investiga la denuncia remitida al Defensor del Pue-
blo de la Nación, por un grupo de padres de alumnos de escuelas con
comedor y/o albergues de la provincia mencionada.
En ella dan cuenta de numerosos y reiterados atrasos, por parte
de las autoridades provinciales, en la transferencia de las partidas
enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los co-
medores y albergues, en el marco de ejecución del Programa Social
Nutricional y del Programa de Políticas Sociales Comunitarias.
A solicitud del representante de este Ministerio Público, el magis-
trado federal se declaró incompetente para conocer en la causa. Alegó,
en apoyo de este criterio, que sin perjuicio de que los fondos para la
ejecución de los programas son enviados por la Nación, éstos se acredi-
tan en una cuenta del gobierno de la Provincia de Jujuy, que por inter-
medio de la Tesorería General de la provincia, los remite a su vez al
Ministerio de Bienestar Social local (fs. 36/37).
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Por su parte, la justicia provincial rechazó el planteo en el enten-
dimiento de que las partidas no son remitidas a las provincias con el
fin de integrar su patrimonio, sino que se trata de fondos nacionales
destinados al cumplimiento de planes nacionales, cuyo control especí-
fico corresponde también a un organismo nacional, el Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (fs. 44/45).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió
en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 47).
Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona el informe de
la Auditoría de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de que
los recursos transferidos desde la Nación se acreditan en una cuenta
del Banco Nación, sucursal Jujuy, denominada “Gobierno de la Pro-
vincia de Jujuy” y que de allí son girados a otra cuenta del Banco de la
Provincia de Jujuy, denominada “Gobierno de la Provincia – Rentas
Generales – Casa de Gobierno” (ver fs. 13/19), entiendo que resulta
de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, la entrega de
una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transfe-
rencia del dominio sobre ella (Fallos: 295:775; 303:655; 312:1205;
320:677; 323:133 y Competencia Nº 814.XXXVII. in re “Gauna, Lidia
Susana y Oviedo, Mirta Yolanda s/ denuncia”, resuelta el 22 de agos-
to de 2001).
Por lo demás, el Tribunal también tiene resuelto que corresponde
a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el deli-
to de fraude en perjuicio de la administración pública, aunque los im-
putados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio
de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio
de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica
dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control,
con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas pro-
vinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter ad-
ministrativo (Fallos: 311:1995 y Competencia Nº 1639.XXXVI. in re
“Mirra, Ramón Rubén s/ pedido de inhibitoria”, resuelta el 15 de mayo
de 2001).
En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la
competencia de la justicia provincial para entender en la causa que
dio origen a este incidente. Buenos Aires, 14 de febrero de 2002. Luis
Santiago González Warcalde.
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