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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

12/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_63

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 295:775 Fallos: 311:1995

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Distrito Ju- dicial Norte, de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz- gado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex- cluidas de la competencia federal. Es competente la justicia provincial para entender en la causa en la que se investigan atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferen- 426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los comedores y albergues pues la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública –atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferencia de partidas enviadas por el gobierno nacional–, aunque los imputados hayan evadido los controles del Mi- nisterio de Salud y Acción Social y, en consecuencia obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, diri- gida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello dis- posiciones nacionales de carácter administrativo. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, y del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, ambos de la Provincia de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia remitida al Defensor del Pue- blo de la Nación, por un grupo de padres de alumnos de escuelas con comedor y/o albergues de la provincia mencionada. En ella dan cuenta de numerosos y reiterados atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferencia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los co- medores y albergues, en el marco de ejecución del Programa Social Nutricional y del Programa de Políticas Sociales Comunitarias. A solicitud del representante de este Ministerio Público, el magis- trado federal se declaró incompetente para conocer en la causa. Alegó, en apoyo de este criterio, que sin perjuicio de que los fondos para la ejecución de los programas son enviados por la Nación, éstos se acredi- tan en una cuenta del gobierno de la Provincia de Jujuy, que por inter- medio de la Tesorería General de la provincia, los remite a su vez al Ministerio de Bienestar Social local (fs. 36/37). 427 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 Por su parte, la justicia provincial rechazó el planteo en el enten- dimiento de que las partidas no son remitidas a las provincias con el fin de integrar su patrimonio, sino que se trata de fondos nacionales destinados al cumplimiento de planes nacionales, cuyo control especí- fico corresponde también a un organismo nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (fs. 44/45). Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 47). Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona el informe de la Auditoría de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de que los recursos transferidos desde la Nación se acreditan en una cuenta del Banco Nación, sucursal Jujuy, denominada “Gobierno de la Pro- vincia de Jujuy” y que de allí son girados a otra cuenta del Banco de la Provincia de Jujuy, denominada “Gobierno de la Provincia – Rentas Generales – Casa de Gobierno” (ver fs. 13/19), entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transfe- rencia del dominio sobre ella (Fallos: 295:775; 303:655; 312:1205; 320:677; 323:133 y Competencia Nº 814.XXXVII. in re “Gauna, Lidia Susana y Oviedo, Mirta Yolanda s/ denuncia”, resuelta el 22 de agos- to de 2001). Por lo demás, el Tribunal también tiene resuelto que corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el deli- to de fraude en perjuicio de la administración pública, aunque los im- putados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas pro- vinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter ad- ministrativo (Fallos: 311:1995 y Competencia Nº 1639.XXXVI. in re “Mirra, Ramón Rubén s/ pedido de inhibitoria”, resuelta el 15 de mayo de 2001). En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa que dio origen a este incidente. Buenos Aires, 14 de febrero de 2002. Luis Santiago González Warcalde. 428 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325