y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de f
16/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_113
Jueces
Suárez
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 16.986
ley 24.270
Fallos: 310:479
Fallos: 319:1752
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de
fs. 164/166 a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara que es competente para entender en estas ac-
tuaciones el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad, quien tramita la
causa Nº 12.438/99, caratulada “Gobierno de la Ciudad de Buenos Ai-
res s/ abuso de autoridad”, en donde debe dilucidarse la legalidad del
procedimiento de verificación intentado, al que se le remitirá este inci-
dente. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contra-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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vencional Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase en carácter
de devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten-
cioso Administrativo Federal Nº 1 el expediente 30.720/99 caratulado
“Lotería Nacional Sociedad del Estado c/ Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, ley 16.986”.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Si no es posible establecer donde se creó el instrumento público falso, debe es-
tarse al lugar en que fue usado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si de las constancias del expediente no surge dónde se habría confeccionado el
documento público presuntamente apócrifo y tampoco consta que se hayan afec-
tado intereses federales, corresponde declarar la competencia de la justicia na-
cional de instrucción, aunque no resulte parte de la contienda, para investigar
la falsificación de un poder habida cuenta que el mismo fue exhibido en el ámbi-
to de esa ciudad, ante la denunciante y que, además, también habría sido obser-
vado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nº 2, de esta Capital, y del Juzgado de Garantías Nº 1,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente
contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formu-
lada por la escribana Mariana Domínguez.
En ella refiere que el 12 de febrero de 2001, se presentó en la escri-
banía donde se desempeña, una persona que se identificó como Juan
Fernando Suárez, quien solicitó se completara la firma del escribano
titular, Horacio Ballestrín, en un testimonio correspondiente a un po-
der que, por ese defecto, había sido observado por el Colegio de Escri-
banos de Capital Federal. Agrega que al observar el poder, notó que la
firma obrante en él difería con la del escribano, y que tampoco coinci-
dían el número y contenido de la escritura con la matricidad del origi-
nal (fs. 1/2).
El juez nacional, declinó su competencia en razón del territorio, al
considerar que la falsificación de la documentación se habría llevado a
cabo en la ciudad de Mar del Plata donde, según surge de la declara-
ción de Suárez, le habría sido entregada de manos de la martillera
Mónica Cetrano, a quien le abonó una suma de dinero para regulari-
zar la situación dominial de unos lotes (fs. 3/4).
El magistrado federal de aquella ciudad, por su parte, remitió las
actuaciones a la justicia local de su sección, al sostener que no se trata-
ba de documentos expedidos por una entidad u organismo nacional y
que, además, tampoco se hallaban afectados intereses federales (fs. 6/7).
La justicia provincial no aceptó la competencia y remitió las actua-
ciones al tribunal de origen, al entender que la falta de investigación
evidenciada en la causa respecto del lugar en que se habrían adultera-
do los instrumentos presuntamente apócrifos, tornaba prematura la
declinatoria (fs. 13/14).
Finalmente el juzgado de Capital mantuvo el criterio de fs. 3/4 y
elevó las actuaciones a V.E. (fs. 27).
Tiene establecido el Tribunal que si no es posible establecer dónde
se creó el instrumento público falso, debe estarse al lugar en que fue
usado (Fallos: 310:479 y Competencias Nº 237, L.XXXVII in re “Rodrí-
guez, Claudia s/ Inf. ley 24.270” y Nº 822, L.XXXVII in re “Escobar,
Miguel s/ falsificación de documento”, resueltas el 17 de julio y 25 de
septiembre de 2001, respectivamente).
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En tal sentido, atento que de las constancias del expediente no
surge dónde se habría confeccionado el documento público presunta-
mente apócrifo y que tampoco consta que se hayan afectado intereses
federales, opino que corresponde declarar la competencia de la justi-
cia nacional de instrucción, aunque no resulte parte en la contienda
(Fallos: 319:1752; 323:2032 y 324:906, entre otros), habida cuenta que
el poder fue exhibido en el ámbito de esta ciudad, ante la denunciante
y que, además, también habría sido observado por el Colegio de Escri-
banos de esta Capital. Buenos Aires, 11 de marzo de 2002. Eduardo
Ezequiel Casal.