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y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de f

16/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_113

Judges

Suárez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 16.986 ley 24.270 Fallos: 310:479 Fallos: 319:1752

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 164/166 a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se declara que es competente para entender en estas ac- tuaciones el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad, quien tramita la causa Nº 12.438/99, caratulada “Gobierno de la Ciudad de Buenos Ai- res s/ abuso de autoridad”, en donde debe dilucidarse la legalidad del procedimiento de verificación intentado, al que se le remitirá este inci- dente. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contra- 777 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 vencional Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase en carácter de devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten- cioso Administrativo Federal Nº 1 el expediente 30.720/99 caratulado “Lotería Nacional Sociedad del Estado c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, ley 16.986”. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. N.N. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si no es posible establecer donde se creó el instrumento público falso, debe es- tarse al lugar en que fue usado. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Si de las constancias del expediente no surge dónde se habría confeccionado el documento público presuntamente apócrifo y tampoco consta que se hayan afec- tado intereses federales, corresponde declarar la competencia de la justicia na- cional de instrucción, aunque no resulte parte de la contienda, para investigar la falsificación de un poder habida cuenta que el mismo fue exhibido en el ámbi- to de esa ciudad, ante la denunciante y que, además, también habría sido obser- vado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc- cional Federal Nº 2, de esta Capital, y del Juzgado de Garantías Nº 1, 778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formu- lada por la escribana Mariana Domínguez. En ella refiere que el 12 de febrero de 2001, se presentó en la escri- banía donde se desempeña, una persona que se identificó como Juan Fernando Suárez, quien solicitó se completara la firma del escribano titular, Horacio Ballestrín, en un testimonio correspondiente a un po- der que, por ese defecto, había sido observado por el Colegio de Escri- banos de Capital Federal. Agrega que al observar el poder, notó que la firma obrante en él difería con la del escribano, y que tampoco coinci- dían el número y contenido de la escritura con la matricidad del origi- nal (fs. 1/2). El juez nacional, declinó su competencia en razón del territorio, al considerar que la falsificación de la documentación se habría llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata donde, según surge de la declara- ción de Suárez, le habría sido entregada de manos de la martillera Mónica Cetrano, a quien le abonó una suma de dinero para regulari- zar la situación dominial de unos lotes (fs. 3/4). El magistrado federal de aquella ciudad, por su parte, remitió las actuaciones a la justicia local de su sección, al sostener que no se trata- ba de documentos expedidos por una entidad u organismo nacional y que, además, tampoco se hallaban afectados intereses federales (fs. 6/7). La justicia provincial no aceptó la competencia y remitió las actua- ciones al tribunal de origen, al entender que la falta de investigación evidenciada en la causa respecto del lugar en que se habrían adultera- do los instrumentos presuntamente apócrifos, tornaba prematura la declinatoria (fs. 13/14). Finalmente el juzgado de Capital mantuvo el criterio de fs. 3/4 y elevó las actuaciones a V.E. (fs. 27). Tiene establecido el Tribunal que si no es posible establecer dónde se creó el instrumento público falso, debe estarse al lugar en que fue usado (Fallos: 310:479 y Competencias Nº 237, L.XXXVII in re “Rodrí- guez, Claudia s/ Inf. ley 24.270” y Nº 822, L.XXXVII in re “Escobar, Miguel s/ falsificación de documento”, resueltas el 17 de julio y 25 de septiembre de 2001, respectivamente). 779 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 En tal sentido, atento que de las constancias del expediente no surge dónde se habría confeccionado el documento público presunta- mente apócrifo y que tampoco consta que se hayan afectado intereses federales, opino que corresponde declarar la competencia de la justi- cia nacional de instrucción, aunque no resulte parte en la contienda (Fallos: 319:1752; 323:2032 y 324:906, entre otros), habida cuenta que el poder fue exhibido en el ámbito de esta ciudad, ante la denunciante y que, además, también habría sido observado por el Colegio de Escri- banos de esta Capital. Buenos Aires, 11 de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.