Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
16/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_114
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 316:1789
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 2 con el fin de que envíe las actua-
ciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-
cional que desinsaculará el juzgado que deberá entender en la causa.
Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judi-
cial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ESTRELLA LUZ YAMAKATA PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Tratándose de delitos de supresión de estado civil en concurso ideal con la falsi-
ficación del acta de nacimiento y de falsedad ideológica de documento público, y
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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al haberse suscitado la contienda de competencia entre un juzgado federal y
otro provincial, corresponde, respectivamente, la intervención de ambos; el pro-
vincial respecto del primero de esos delitos, y el federal con relación a la false-
dad ideológica de los documentos públicos destinados a acreditar la identidad de
las personas, por su carácter nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 1, del departa-
mento judicial de San Isidro, y del Juzgado Federal de Campana, am-
bos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por el
titular a cargo del Juzgado de Menores Nº 2 de San Isidro, en el marco
de la causa Nº 19.522 caratulada “Benitez, Paola Beatriz s/ fuga de
hogar”, por la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 34).
El hecho se origina con el nacimiento de una niña, cuya madre
biológica después del parto, fue atendida en el Hospital Municipal de
Pilar, donde se registró con el nombre de otra persona que luego fue
quien la inscribió como hija suya en la Delegación Pilar del Registro
Provincial de las Personas. Con esos datos falsos se habría extendido
la documentación que aquí se cuestiona.
El juez local declinó su competencia, en razón de la materia, al
sostener que el hecho encuadraría en el delito previsto y reprimido por
el artículo 139, inciso 2º, del Código Penal, cuya investigación corres-
ponde al fuero de excepción (fs. 49).
El magistrado federal rechazó la declinatoria al considerar que la
investigación objeto de la causa, resulta ajena a la materia del tribu-
nal, ya que la documentación fue presentada ante un organismo local,
sin que se afectaran intereses nacionales ni tampoco la seguridad de
las instituciones (fs. 54/55).
Con la insistencia de la justicia provincial, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 56).
Tiene establecido el Tribunal que tratándose de delitos de supre-
sión de estado civil en concurso ideal con la falsificación del acta de
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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nacimiento y de falsedad ideológica de documento público, y al haber-
se suscitado la contienda de competencia entre un juzgado federal y
otro provincial, corresponde, respectivamente, la intervención de am-
bos; el provincial respecto del primero de esos delitos, y el federal con
relación a la falsedad ideológica de los documentos públicos destina-
dos a acreditar la identidad de las personas, por su carácter nacional
(Fallos: 316:1789).
En tal sentido y habida cuenta que, según surge de las constancias
de autos, ambos delitos resultan claramente distinguibles, opino que,
por un lado, corresponde al tribunal local, que previno, continuar con
la sustanciación de la causa respecto del delito de supresión de estado
civil en concurso ideal con la falsedad del acta de nacimiento y, por el
otro, declarar la competencia del juzgado federal, en orden a la false-
dad ideológica del documento nacional de identidad. Buenos Aires, 11
de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.