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“Reyna, Enzo Ismael c

23/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_118

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 17.132 ley 48 Fallos: 320:84 Fallos: 313:493 Fallos: 304:638 Fallos: 319:722 Fallos: 321:473 Fallos: 315:2397

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de abril de 2002. Vistos los autos: “Reyna, Enzo Ismael c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios s/ despido”. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad. 798 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, de conformidad con el referido dictamen, y con los alcan- ces allí indicados, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. NILDA VERON V. OMAR KNAUSS Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo indispensable que produz- can una ruptura en la necesaria conexión lógico–jurídica de los temas que deci- den o deben decidir, implicando por ello –y al no contar con respaldo fáctico o jurídico– la lesión de derechos y garantías constitucionales tales como la propie- dad y del debido proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Queda descartada la culpa del cirujano en la elección del especialista en aneste- siología si el autor de la incorrecta técnica al aplicar la peridural, era el único médico de la localidad con matrícula de especialista, expedida por la autoridad correspondiente, con más de diez años de antigüedad como tal, sin antecedentes de mala praxis. 799 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Lo relativo a la supuesta culpa del cirujano por falta de vigilancia del obrar del anestesista configura una afirmación dogmática que no se compadece con las reales condiciones en que se desarrolló el acto quirúrgico ni con las estrictas incumbencias profesionales que limitaban la actuación de los facultativos inter- vinientes si se encuentra suficientemente acreditado que el accidente se debió a la incorrecta técnica de aplicación de la anestesia y que el especialista en anes- tesiología, como profesional de igual condición médica y distinta especialidad, actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos de coordinación. RESPONSABILIDAD MEDICA. La autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obs- ta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscali- zación –y por ende su responsabilidad– a los actos del personal que ejecuta sus órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control (art. 19, inc. 9º, ley 17.132). RESPONSABILIDAD MEDICA. Tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse de modo fehaciente la relación de causali- dad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provin- cia del Chaco, que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal (fs. 1076/1091 de los princi- pales, a los que me referiré en adelante), Omar Edgardo Knauss inter- puso el recurso extraordinario de fs. 1095/1127, que fue concedido a fs. 1140/1141. 800 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 La pretensora, Nilda Verón, aduciendo mala praxis en su perjui- cio, inició demanda por $ 900.000 en concepto de daños materiales y morales contra los médicos Omar E. Knauss, Ubaldo Fernández, José S. Alvarez y Severo Rennis, y contra el establecimiento asistencial “Clínica Machagai S.A.”. El reclamo se originó en una operación quirúrgica cesárea practi- cada a la actora por los profesionales demandados –en ocasión del na- cimiento de su único hijo–, que derivó en una parálisis irreversible de sus miembros inferiores, con una consecuente incapacidad absoluta y permanente. El juez de primera instancia admitió la existencia de mala praxis médica, y condenó a los doctores José S. Alvarez, anestesista, y Omar E. Knauss, cirujano, a pagar a la accionante la suma de $ 207.335,37, en concepto de daños materiales, y $ 150.000 como resarcimiento del daño moral causado (fs. 628/732). El sentenciador atribuyó culpa al anestesista, doctor José S. Alvarez, por haber incurrido en una con- ducta prequirúrgica negligente, y practicado una errónea aplicación de la anestesia peridural a la actora, causándole lesiones neurológicas irreversibles. En relación al demandado Omar E. Knauss –a pesar que su práctica personal no fue reprochable– el juzgador le atribuyó tam- bién responsabilidad civil, a la que calificó como indirecta o refleja, en su calidad de jefe del grupo médico que realizó la operación, y con origen tanto en la elección del anestesista como en la vigilancia de su proceder. Apelado el resolutorio, la Cámara en lo Civil, Comercial y del Tra- bajo, Sala Civil y Comercial, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña (fs. 933/974), confirmó –en lo que interesa– lo decidido por el inferior, destacando la responsabilidad primaria del anestesista doc- tor José S. Alvarez en la mala praxis, y la indirecta del doctor Omar Knauss, quien, señaló, debe responder, sea en la órbita contractual como extracontractual, como jefe de equipo, por los hechos dañosos de aquellos que lo secundaron en la intervención quirúrgica. A fs. 1076/1091 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desesti- mó los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, interponiendo entonces Omar Edgardo Knauss recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria. En su pieza recursiva (fs. 1094/1127), el codemandado Knauss in- voca la doctrina de la sentencia arbitraria, y arguye que en su perjui- 801 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 cio se han desconocido los derechos y garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, afectando su derecho de propiedad y el debi- do proceso. Señala que la condena en su contra está basada en la sola voluntad del juzgador, y que la decisión tiene un fundamento sólo apa- rente, pues se apoya en argumentos inconsistentes y carentes de fun- damentación, y en afirmaciones dogmáticas, que se apartan de las cons- tancias de la causa y que contradice la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De tal forma –afirma– la sentencia contra el recurrente, bajo el rótulo de una supuesta culpa, encubre en realidad la imposición de una responsabilidad objetiva, asignando a la culpa un carácter inexcusable, desvirtuando de esa manera los principios mis- mos de la responsabilidad por daños. Expresa –por último– que la atri- bución de responsabilidad al cirujano (doctor Knauss) por la deficiente aplicación de la anestesia por parte del especialista (el doctor Alvarez) implica obligar a una persona a responder por hechos de los cuales no resulta autor y que está fuera de su alcance evitar o siquiera controlar. – II – Surge de autos que durante el año 1992, en la localidad de Macha- gai, Provincia del Chaco, el doctor Omar Edgardo Knauss asistió a la señora Nilda Verón en su primer embarazo, y ante dificultades que presentaba la posición fetal, decidió llevar a cabo el parto mediante la realización de una operación cesárea. La paciente fue internada en la Clínica Machagai S.A. en fecha 16 de setiembre, siendo el doctor Knauss el cirujano, y el profesional que reunió al resto del equipo médi- co, conformado por un ayudante (doctor Ubaldo Fernández), un neona- tólogo (doctor Severo Rennis), y el anestesista (doctor José S. Alvarez). Para practicar la operación cesárea, a partir de la cual nació un niño en condiciones normales, el anestesista, doctor Alvarez, aplicó anestesia peridural. Pero, como resultado de una incorrecta aplicación de la técnica, la inyección con sustancias anestésicas destinada a ser introducida en el espacio peridural, se inoculó en el interior del me- níngeo que contiene la médula espinal, transformándose en anestesia espinal total, y provocando a la señora Verón una lesión vascular is- quémica y traumática de la médula espinal, con inflamación de sus meninges–aracnoides, de carácter crónico e irreversible (aracnoiditis quística). Dicha lesión neurológica conlleva para la actora una paráli- sis permanentes de sus miembros inferiores, y diversos trastornos fi- siológicos y orgánicos, que –en definitiva– importan una incapacidad total y permanente. 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 – III – Tiene establecido V.E que la valoración de la responsabilidad civil por hechos de mala praxis médica es materia típica del derecho co- mún, y se halla dentro del marco de apreciación propia de los jueces de la causa en lo atinente a la inteligencia asignada a las normas no fede- rales aplicadas (Fallos: 320:84). En ese contexto, los s

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