“Reyna, Enzo Ismael c
23/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_118
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 17.132
ley 48
Fallos: 320:84
Fallos:
313:493
Fallos: 304:638
Fallos: 319:722
Fallos: 321:473
Fallos: 315:2397
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Vistos los autos: “Reyna, Enzo Ismael c/ Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios s/ despido”.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, los que
se dan por reproducidos por razones de brevedad.
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Por ello, de conformidad con el referido dictamen, y con los alcan-
ces allí indicados, se declara procedente el recurso extraordinario y se
deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de
origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
NILDA VERON V. OMAR KNAUSS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en
los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales
de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios
previstos en el orden local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias
e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo indispensable que produz-
can una ruptura en la necesaria conexión lógico–jurídica de los temas que deci-
den o deben decidir, implicando por ello –y al no contar con respaldo fáctico o
jurídico– la lesión de derechos y garantías constitucionales tales como la propie-
dad y del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Queda descartada la culpa del cirujano en la elección del especialista en aneste-
siología si el autor de la incorrecta técnica al aplicar la peridural, era el único
médico de la localidad con matrícula de especialista, expedida por la autoridad
correspondiente, con más de diez años de antigüedad como tal, sin antecedentes
de mala praxis.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Lo relativo a la supuesta culpa del cirujano por falta de vigilancia del obrar del
anestesista configura una afirmación dogmática que no se compadece con las
reales condiciones en que se desarrolló el acto quirúrgico ni con las estrictas
incumbencias profesionales que limitaban la actuación de los facultativos inter-
vinientes si se encuentra suficientemente acreditado que el accidente se debió a
la incorrecta técnica de aplicación de la anestesia y que el especialista en anes-
tesiología, como profesional de igual condición médica y distinta especialidad,
actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos de coordinación.
RESPONSABILIDAD MEDICA.
La autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obs-
ta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien
carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos
propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscali-
zación –y por ende su responsabilidad– a los actos del personal que ejecuta sus
órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control (art. 19, inc. 9º,
ley 17.132).
RESPONSABILIDAD MEDICA.
Tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los
perjuicios sufridos, debe acreditarse de modo fehaciente la relación de causali-
dad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provin-
cia del Chaco, que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de la ley o doctrina legal (fs. 1076/1091 de los princi-
pales, a los que me referiré en adelante), Omar Edgardo Knauss inter-
puso el recurso extraordinario de fs. 1095/1127, que fue concedido a
fs. 1140/1141.
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La pretensora, Nilda Verón, aduciendo mala praxis en su perjui-
cio, inició demanda por $ 900.000 en concepto de daños materiales y
morales contra los médicos Omar E. Knauss, Ubaldo Fernández, José
S. Alvarez y Severo Rennis, y contra el establecimiento asistencial
“Clínica Machagai S.A.”.
El reclamo se originó en una operación quirúrgica cesárea practi-
cada a la actora por los profesionales demandados –en ocasión del na-
cimiento de su único hijo–, que derivó en una parálisis irreversible de
sus miembros inferiores, con una consecuente incapacidad absoluta y
permanente.
El juez de primera instancia admitió la existencia de mala praxis
médica, y condenó a los doctores José S. Alvarez, anestesista, y Omar
E. Knauss, cirujano, a pagar a la accionante la suma de $ 207.335,37,
en concepto de daños materiales, y $ 150.000 como resarcimiento del
daño moral causado (fs. 628/732). El sentenciador atribuyó culpa al
anestesista, doctor José S. Alvarez, por haber incurrido en una con-
ducta prequirúrgica negligente, y practicado una errónea aplicación
de la anestesia peridural a la actora, causándole lesiones neurológicas
irreversibles. En relación al demandado Omar E. Knauss –a pesar que
su práctica personal no fue reprochable– el juzgador le atribuyó tam-
bién responsabilidad civil, a la que calificó como indirecta o refleja, en
su calidad de jefe del grupo médico que realizó la operación, y con
origen tanto en la elección del anestesista como en la vigilancia de su
proceder.
Apelado el resolutorio, la Cámara en lo Civil, Comercial y del Tra-
bajo, Sala Civil y Comercial, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Peña (fs. 933/974), confirmó –en lo que interesa– lo decidido por el
inferior, destacando la responsabilidad primaria del anestesista doc-
tor José S. Alvarez en la mala praxis, y la indirecta del doctor Omar
Knauss, quien, señaló, debe responder, sea en la órbita contractual
como extracontractual, como jefe de equipo, por los hechos dañosos de
aquellos que lo secundaron en la intervención quirúrgica.
A fs. 1076/1091 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desesti-
mó los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la
ley o doctrina legal, interponiendo entonces Omar Edgardo Knauss
recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria.
En su pieza recursiva (fs. 1094/1127), el codemandado Knauss in-
voca la doctrina de la sentencia arbitraria, y arguye que en su perjui-
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cio se han desconocido los derechos y garantías de los arts. 17 y 18 de
la Constitución Nacional, afectando su derecho de propiedad y el debi-
do proceso. Señala que la condena en su contra está basada en la sola
voluntad del juzgador, y que la decisión tiene un fundamento sólo apa-
rente, pues se apoya en argumentos inconsistentes y carentes de fun-
damentación, y en afirmaciones dogmáticas, que se apartan de las cons-
tancias de la causa y que contradice la doctrina de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. De tal forma –afirma– la sentencia contra el
recurrente, bajo el rótulo de una supuesta culpa, encubre en realidad
la imposición de una responsabilidad objetiva, asignando a la culpa un
carácter inexcusable, desvirtuando de esa manera los principios mis-
mos de la responsabilidad por daños. Expresa –por último– que la atri-
bución de responsabilidad al cirujano (doctor Knauss) por la deficiente
aplicación de la anestesia por parte del especialista (el doctor Alvarez)
implica obligar a una persona a responder por hechos de los cuales no
resulta autor y que está fuera de su alcance evitar o siquiera controlar.
– II –
Surge de autos que durante el año 1992, en la localidad de Macha-
gai, Provincia del Chaco, el doctor Omar Edgardo Knauss asistió a la
señora Nilda Verón en su primer embarazo, y ante dificultades que
presentaba la posición fetal, decidió llevar a cabo el parto mediante la
realización de una operación cesárea. La paciente fue internada en la
Clínica Machagai S.A. en fecha 16 de setiembre, siendo el doctor
Knauss el cirujano, y el profesional que reunió al resto del equipo médi-
co, conformado por un ayudante (doctor Ubaldo Fernández), un neona-
tólogo (doctor Severo Rennis), y el anestesista (doctor José S. Alvarez).
Para practicar la operación cesárea, a partir de la cual nació un
niño en condiciones normales, el anestesista, doctor Alvarez, aplicó
anestesia peridural. Pero, como resultado de una incorrecta aplicación
de la técnica, la inyección con sustancias anestésicas destinada a ser
introducida en el espacio peridural, se inoculó en el interior del me-
níngeo que contiene la médula espinal, transformándose en anestesia
espinal total, y provocando a la señora Verón una lesión vascular is-
quémica y traumática de la médula espinal, con inflamación de sus
meninges–aracnoides, de carácter crónico e irreversible (aracnoiditis
quística). Dicha lesión neurológica conlleva para la actora una paráli-
sis permanentes de sus miembros inferiores, y diversos trastornos fi-
siológicos y orgánicos, que –en definitiva– importan una incapacidad
total y permanente.
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– III –
Tiene establecido V.E que la valoración de la responsabilidad civil
por hechos de mala praxis médica es materia típica del derecho co-
mún, y se halla dentro del marco de apreciación propia de los jueces de
la causa en lo atinente a la inteligencia asignada a las normas no fede-
rales aplicadas (Fallos: 320:84).
En ese contexto, los s
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