“Agencia Marítima Río Paraná
30/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_126
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.
Vistos los autos: “Agencia Marítima Río Paraná S.A. (TF 9495-A)
c/ D.G.A.”.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido adecuadamente tratados
en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal compar-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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te y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reitera-
ciones innecesarias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo-
ca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
DANIEL JOSE DE LAS CARRERAS V. GUILLERMO E. SHAW Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que, al revocar la dictada en pri-
mera instancia, rechazó la demanda, es inadmisible (art. 280 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que se hallaba prescrip-
to el planteo que pretendía la resolución del contrato por considerar que el valor
de venta de las acciones resultaba irrisorio como efecto de las importantísimas
operaciones que se ignoraban al momento de suscribirlo ya que el tribunal debió
expresar cuáles eran las pruebas que permitían suponer que el actor había ad-
quirido conocimiento previo de esas operaciones (Disidencia de los Dres. Eduar-
do Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).