“I.S.
30/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_129
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 21.526
ley 22.529
ley 24.627
ley
19.551
decreto 1226/94
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.
Vistos los autos: “I.S.S.B. c/ Banco de Crédito Liniers S.A. s/ cobro
de aportes o contribuciones”.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de
brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto
el pronunciamiento recurrido, con costas. Notifíquese y vuelva al tri-
bunal de origen a fin de que se dicte nueva sentencia por medio de
quien corresponda.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
BANCO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Es improcedente el recurso extraordinario –deducido contra el pronunciamien-
to que dejó firme la declaración de quiebra– si no satisface el requisito de de-
mostrar que las defensas opuestas tendrían la virtualidad de conducir a una
solución diferente de la adoptada, puesto que, en el marco fáctico no controver-
tido por el recurrente –estado de insolvencia de la entidad, abandono de sus
bienes sin que se hubiera concretado una actuación efectiva en defensa del pa-
trimonio y negativa de sus autoridades a reasumir su conducción–, no ha sido
alegada la viabilidad de medio alguno para superar la situación que condujo a
dicha declaración.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad deducida contra el pronunciamiento
que dejó firme la declaración de quiebra si el agravio relativo a la subjetividad
de la apelante se halla en contradicción con los argumentos que el recurrente
ensayó a lo largo del proceso y carece de un adecuado examen del contenido de
los pronunciamientos de la Corte Suprema, que presupone la existencia de una
entidad financiera no operativa (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento
que –al dejar firme la declaración de quiebra– resolvió la legitimación del Banco
Central para peticionar la quiebra con sustento en doctrina de la Corte Supre-
ma, si la apelante no se hizo cargo del argumento referente a la ausencia de
demostración fundada de que no se encontraba en cesación de pagos (Voto del
Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó
firme la declaración de quiebra, si el a quo consideró que el plan de saneamiento
se vio frustrado por la actitud de la fallida, que no adoptó la conducta apropiada
para su concreción, lo que constituye suficiente fundamento de hecho que resul-
ta irrevisable, por su naturaleza, en la instancia de excepción (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Corresponde rechazar el agravio deducido contra el pronunciamiento que en-
tendió que no se había vulnerado la cosa juzgada en razón de configurarse una
situación fáctica y normativa distinta, si ello no es objeto de crítica concreta y
eficaz pues la apelante omitió el adecuado examen de un precedente de la Corte
Suprema, en el que se hallaban en juego otras resoluciones administrativas,
distintas a la que es objeto de controversia, la 594/94, que hace mérito del desin-
terés y abandono del patrimonio por parte de las autoridades sociales (Voto del
Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta insustancial lo afirmado por la apelante en el sentido de que ejerce la
representación societaria en virtud de su actuación de diversos procesos, si ella
obedeció a la legitimación residual que le reconocen los arts. 46 y 50, inc. d) de
la ley 21.526, texto según ley 22.529 y no importa la reasunción de la represen-
tación societaria (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Mantenimiento.
Constituye el fruto de una reflexión tardía, que excede el ámbito de conocimien-
to de la Corte Suprema, el recurso que cuestionó la vigencia del decreto 1226/94
ante el superior tribunal de la causa con apoyo en lo dispuesto por la ley 24.627
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–sin desarrollar los fundamentos de su postura– y abandonó ese planteo en la
instancia extraordinaria para sostener la improcedencia de aplicar retroactiva-
mente la norma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si la citación previa al deudor no fue omitida, ya que fue debidamente emplaza-
do y compareció a dar explicaciones, el agravio vinculado con el art. 91 de la ley
19.551 se circunscribe a señalar que los descargos efectuados en dicha oportuni-
dad no fueron atendidos, lo que no se compadece con las constancias de la causa,
pues las defensas argüidas fueron objeto de adecuado tratamiento a lo largo del
litigio (Voto del Dr. Antonio Boggiano).