← Volver a resultados

“Recurso de hecho deducido por el Banco Regio- nal del Norte Argentino

30/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_130

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA QUEJA MEDIDA CAUTELAR QUIEBRA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 21.526 ley 22.529 ley 24.627 ley 19.551 ley 22.903 ley 48 ley 24.485 ley 11.867 decreto 1226/94 Fallos: 314:1834 Fallos: 310:727 Fallos: 316:1141 Fallos: 311:1133 Fallos: 314:1834 Fallos: 322:1038 Fallos: 307:578

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Banco Regio- nal del Norte Argentino S.A. en la causa Banco Regional del Norte Argentino S.A. s/ quiebra solicitada por el Banco Central de la Repú- blica Argentina”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que, al desestimar el recurso de inconstitucionali- dad local interpuesto por la fallida, confirmó la declaración de quiebra de la entidad, dedujo ésta el recurso extraordinario federal cuya de- sestimación motivó la presente queja. 2º) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo por aplica- ción de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, afirmando que lo resuelto vulnera las garantías consti- tucionales establecidas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 28 de la Ley Fundamental. Sostiene, en lo esencial, que el a quo aplicó errónea- mente la ley de entidades financieras al considerar a su parte como sujeto comprendido en el art. 1º de dicha ley, que violó la cosa juzgada al desconocer lo resuelto por este Tribunal en la sentencia de Fallos: 314:1834, que el Banco Central solicitó –y obtuvo– la declaración de quiebra a pesar de que se hallaba vigente una medida cautelar que 857 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 suspendía el plazo para presentar un plan de saneamiento, que las autoridades societarias habían asumido la representación procesal de la entidad a pesar de que no habían aceptado la restitución del patri- monio por diversas razones que enuncia, que no resulta aplicable al caso el decreto 1226/94, reglamentario del art. 50 de la ley 21.526 y, en definitiva, que las causales tenidas en cuenta para disponer la liquida- ción y posterior quiebra de la entidad, fueron generadas por el propio Banco Central. 3º) Que el recurrente no ha desconocido los extremos fácticos en que se funda la sentencia apelada, especialmente en lo relativo al es- tado de insolvencia de la entidad, al abandono de sus bienes sin que se haya concretado una actuación efectiva en defensa de su patrimonio y a la negativa de sus autoridades estatutarias a reasumir su conducción. 4º) Que, en esas condiciones, el recurso extraordinario deducido no satisface el requisito de demostrar que las defensas opuestas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente de la adoptada (doc- trina de Fallos: 310:727 y sus citas; 315:449; A.552.XXXIII. y A.547.XXXIII. “Adamo, Viviana Amelia y otra c/ Estado Nacional (Mi- nisterio de Salud y Acción Social) s/ empleo público”, sentencia del 16 de abril de 1998), puesto que, en el marco fáctico no controvertido por el recurrente, no ha sido siquiera alegada la viabilidad de medio algu- no para superar la situación que condujo a la declaración de quiebra que se pretende revertir. Por ello, y en tanto resulta inadmisible el recurso extraordinario deducido, se desestima la queja intentada. Declárase perdido el depó- sito de fs. 400. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que, al rechazar el recurso local de inconstitucionalidad de- 858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ducido por el Banco Regional del Norte Argentino S.A. dejó firme la declaración de quiebra de la entidad bancaria, ésta interpuso el recur- so extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen. 2º) Que los agravios deducidos con sustento en la tacha de arbitra- riedad resultan ineficaces para demostrar, en forma rigurosa e inequí- voca, que la sentencia impugnada sea merecedora del excepcional se- ñalamiento acuñado hace ya décadas por Holmes: contener una equi- vocación tan grosera que aparezca como inconcebible dentro de una racional administración de justicia (su voto en 244 U.S. 25, Fallos: 316:1141, voto del juez Boggiano). 3º) Que, en efecto, el agravio relativo a la subjetividad de la ape- lante se halla en contradicción con los argumentos que ensayó a lo largo del proceso y carece de un adecuado examen del contenido de los pronunciamientos de esta Corte de Fallos: 311:1133 y 314:1834, que presupone la existencia de una entidad financiera no operativa. 4º) Que el a quo resolvió la legitimación del Banco Central de la República Argentina para peticionar la quiebra con sustento en doc- trina de este Tribunal y la apelante no se hace cargo del argumento referente a la ausencia de demostración fundada de que no se encon- traba en cesación de pagos. Por lo demás, la dicha línea argumental encuentra inequívoco apoyo en las constancias de la causa, ya que en la sentencia de quiebra (fs. 242/247) se valoró que fue menester el dic- tado de una medida cautelar a fin de suspender ejecuciones individua- les sobre los bienes de la fallida, así como la clausura de la sede de la administración o del establecimiento como hecho revelador de la cesa- ción de pagos y tales extremos no fueron controvertidos en el recurso de reposición (fs. 248/256). 5º) Que tampoco resulta arbitrario el alcance atribuido por los jue- ces de la causa a la medida cautelar de fs. 163/168, porque si bien ésta suspendió el plazo para la presentación del plan de saneamiento des- cartó en forma explícita que mediara arbitrariedad en la intimación cursada por el ente rector a las autoridades estatutarias a reasumir la representación social –por ser éste un deber– recibiendo el patrimonio previo inventario. Asimismo, se ponderó que la apelante había admiti- do el incumplimiento de tal intimación y que la prueba rendida de- mostraba el estado de abandono de los bienes sociales y de toda actua- ción efectiva en defensa del patrimonio. En otros términos, el a quo 859 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 consideró que el plan de saneamiento se vio frustrado por la actitud de la fallida, que no adoptó la conducta apropiada para su concreción. Ello constituye suficiente fundamento de hecho que resulta irrevisa- ble, por su naturaleza, en esta instancia de excepción. 6º) Que la corte provincial entendió que no se había vulnerado la cosa juzgada en razón de configurarse una situación fáctica y normati- va distinta. Este fundamento no es objeto de crítica concreta y eficaz pues la apelante omite un adecuado examen del ya citado precedente de Fallos: 314:1834 –en el que se hallaban en juego otras resoluciones administrativas– distintas a la que es objeto de controversia en el sub lite, es decir, la 594/94, que hace mérito del ya señalado desinterés y abandono del patrimonio por parte de las autoridades sociales. 7º) Que, asimismo, resulta insustancial lo que afirma la apelante en el sentido de que ejerce la representación societaria en virtud de su actuación de diversos procesos, pues ella obedeció a la legitimación residual que le reconocen los arts. 46 y 50, inc. d de la ley 21.526, texto según ley 22.529 y no importa le reasunción de la representación so- cietaria a que antes se hizo referencia. 8º) Que tampoco resultan atendibles los planteos atinentes a la aplicación de preceptiva federal. La recurrente cuestionó la vigencia del decreto 1226/94 ante el superior tribunal de la causa con apoyo en lo dispuesto por la ley 24.627 –sin desarrollar los fundamentos de su postura según el fallo impugnado– y abandonó ese planteo en esta instancia para sostener la improcedencia de aplicar retroactivamente la norma. Ello aparece como el fruto de una reflexión tardía y, como tal, excede el ámbito de conocimiento de esta Corte (Fallos: 322:1038 y sus citas, entre otros). Sin perjuicio de lo expuesto, cabe añadir que la recurrente no refuta los argumentos que dio el a quo para justificar la vigencia del citado decreto. 9º) Que por último, es necesario precisar el alcance del agravio vinculado con el art. 91 de la ley 19.551. La citación previa al deudor no fue omitida, ya que fue debidamente emplazado y compareció a dar explicaciones (conf. fs. 207/224). El planteo, en rigor, se circunscribe a señalar que los descargos efectuados en dicha oportunidad no fueron atendidos, lo que no se compadece con las constancias de la causa, pues las defensas argüidas fueron objeto de adecuado tratamiento a lo largo del litigio. 860 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 400. Notifíquese y, oportunamente, archívese. ANTONIO BOGGIANO. BANCO CASEROS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El pronunciamiento que declaró inoponible a las incidentistas el régimen de exclusión de activos y pasivos de una entidad financiera convenido por el Banco Central, tiene carácter de sentencia definitiva, porque pone fin a la controversia entre las partes y produce un gravamen insusceptible de reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si la cuestión concierne a la interpreta- ción de normas federales –art. 35 bis de la ley 21.526–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. El tratamiento de la cuestión federal, en la sentencia, torna indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia de excepción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las argu- mentaciones de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declara- tor

... (texto truncado, 29495 caracteres totales)