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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

30/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_140

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno López

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PENSIÓN AMBIENTAL

Cited Norms

ley 1285/58

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral de la Nación, se declara que en el sub examine no corresponde la intervención de esta Corte, toda vez que –por un lado– no se reúnen 915 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 los presupuestos constitucionales que suscitan su competencia origi- naria y, por el otro, no le corresponde, en las circunstancias actuales, decidir con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58 sobre el modo en que debe integrarse el tribunal local encar- gado de conocer en el asunto. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. BLANCA AZUCENA PALACIOS V. ANSES JUBILACION Y PENSION. La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el bene- ficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recur- sos propios en orden a la subsistencia del beneficiario. JUBILACION Y PENSION. Corresponde confirmar la sentencia que reconoció a la interesada el derecho a la pensión derivada de la muerte de su hermano, si la falta de recursos propios ha quedado demostrada por el informe ambiental elaborado por una agente verificadora de la ANSeS, confirmado por las declaraciones testificales produci- das en la causa.