De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
30/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_140
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PENSIÓN
AMBIENTAL
Cited Norms
ley
1285/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral de la Nación, se declara que en el sub examine no corresponde la
intervención de esta Corte, toda vez que –por un lado– no se reúnen
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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los presupuestos constitucionales que suscitan su competencia origi-
naria y, por el otro, no le corresponde, en las circunstancias actuales,
decidir con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley
1285/58 sobre el modo en que debe integrarse el tribunal local encar-
gado de conocer en el asunto. Devuélvanse las actuaciones al tribunal
de origen.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
BLANCA AZUCENA PALACIOS V. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el bene-
ficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recur-
sos propios en orden a la subsistencia del beneficiario.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció a la interesada el derecho a
la pensión derivada de la muerte de su hermano, si la falta de recursos propios
ha quedado demostrada por el informe ambiental elaborado por una agente
verificadora de la ANSeS, confirmado por las declaraciones testificales produci-
das en la causa.