princi- pales al tribunal de origen, a sus efecto
07/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 384
ID: fallos_384_146
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
BANCO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los
autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del
presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto
tomen los jueces de la causa.
Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Suspender
el trámite de este recurso de queja, hasta la resolución definitiva de la
cuestión de prescripción. Notifíquese y devuélvanse los autos princi-
pales al tribunal de origen, a sus efectos.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
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V. PROVINCIA DE SAN LUIS
EMBARGO.
El embargo constituye un trámite esencial del proceso de ejecución de senten-
cia, por cuanto ella se cumple en función de la realización de los bienes que sean
necesarios para el pago del crédito que ha sido reconocido; pero la ejecución
forzada no puede ir más allá de lo necesario para atender al interés del acree-
dor, por lo que procede la sustitución de los bienes embargados por otros que
resulten suficientes para cubrir el crédito y sean susceptibles de realización en
iguales condiciones que aquéllos (arts. 502 y 535 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
EMBARGO.
Corresponde hacer lugar al pedido de sustitución formulado por la provincia
ejecutada pero, ante la larguísima etapa de ejecución de sentencia por la que
atraviesa el proceso y la resistencia del Estado provincial a dar acatamiento a la
decisión definitiva recaída en el expediente, la sustitución debe concretarse so-
bre la cuenta de coparticipación federal que tiene la ejecutada en el Banco de la
Nación Argentina y no sobre los fondos que se encuentren en el Banco de San
Luis, como lo propuso la demandada.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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