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princi- pales al tribunal de origen, a sus efecto

07/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 384 ID: fallos_384_146

Judges

Belluscio Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN PRESCRIPCIÓN BANCO EJECUCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa. Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja, hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Notifíquese y devuélvanse los autos princi- pales al tribunal de origen, a sus efectos. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION S.R.L. V. PROVINCIA DE SAN LUIS EMBARGO. El embargo constituye un trámite esencial del proceso de ejecución de senten- cia, por cuanto ella se cumple en función de la realización de los bienes que sean necesarios para el pago del crédito que ha sido reconocido; pero la ejecución forzada no puede ir más allá de lo necesario para atender al interés del acree- dor, por lo que procede la sustitución de los bienes embargados por otros que resulten suficientes para cubrir el crédito y sean susceptibles de realización en iguales condiciones que aquéllos (arts. 502 y 535 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). EMBARGO. Corresponde hacer lugar al pedido de sustitución formulado por la provincia ejecutada pero, ante la larguísima etapa de ejecución de sentencia por la que atraviesa el proceso y la resistencia del Estado provincial a dar acatamiento a la decisión definitiva recaída en el expediente, la sustitución debe concretarse so- bre la cuenta de coparticipación federal que tiene la ejecutada en el Banco de la Nación Argentina y no sobre los fondos que se encuentren en el Banco de San Luis, como lo propuso la demandada. 946 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325