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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luque, Mauricio c

14/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_161

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Cited Norms

ley 23.898

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luque, Mauricio c/ Servi Chaco S.A.” para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. CARLA R. TERRIBILE Y OTRA V. HARD MICRO TASA DE JUSTICIA. La previsión del art. 13, inc. d), de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento. 1019 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial.