“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luque, Mauricio c
14/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_161
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO DE QUEJA
Cited Norms
ley 23.898
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Luque, Mauricio c/ Servi Chaco S.A.” para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los
que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se
dicte una nueva con acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
CARLA R. TERRIBILE Y OTRA V. HARD MICRO
TASA DE JUSTICIA.
La previsión del art. 13, inc. d), de la ley 23.898 no constituye una verdadera
exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la
resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al
fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere
la exención de tasa judicial.