y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente planteó recurso de reposición contra la pro- videncia de f
14/05/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 384
ID: fallos_384_162
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Keywords / Subjects
QUEJA
JUBILACIÓN
TASA
REVISIÓN
Cited Norms
ley 23.898
ley 18.037
ley 24.241
Fallos: 318:503
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la recurrente planteó recurso de reposición contra la pro-
videncia de fs. 19 que la intimó a efectuar el depósito previsto en el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2º) Que el apelante aduce que el recurso versa sobre una cuestión
de carácter penal, pues se impugna la sanción de multa impuesta en
sede administrativa.
3º) Que en los casos en los que se dirimieron cuestiones análogas a
la planteada, esta Corte sostuvo –por un lado– que la previsión del
art. 13, inc. d, de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención
del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la
resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fa-
llos: 317:852). Por el otro, la revisión judicial de una sanción adminis-
trativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las
actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial
(Fallos: 318:503).
Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 21 y se reitera la
intimación dispuesta en la providencia de fs. 19, la que deberá cum-
plirse en el término de dos días –habida cuenta del plazo corrido desde
la notificación de dicha providencia hasta que aquel recurso fue dedu-
cido– bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
1020
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
JOSE HERMINIO ALVARADO SOTO V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que concedió la jubilación por invalidez toda
vez que la ANSeS no ha refutado las conclusiones del juez de primera instancia
en cuanto a la fecha en que debía considerarse acreditada la plena incapacidad
del peticionario, que el magistrado sustentó en la gravedad de las lesiones com-
probadas al momento del examen médico y en el carácter evolutivo del padeci-
miento.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde conceder la jubilación por invalidez desde la fecha de la solicitud si
el recurrente cumple con los requisitos de los arts. 33 y 43 de la ley 18.037
entonces vigente afectando el nuevo período de servicios denunciado sólo al ré-
gimen de incompatibilidad entre el goce de la prestación y la percepción de re-
muneraciones en relación de dependencia hasta el cese definitivo.
JUBILACION Y PENSION.
Resulta errónea la derivación al régimen de capitalización que pretende hacer
valer la ANSeS, pues a la fecha en que debía realizarse la opción del art. 30 de
la ley 24.241, el interesado tenía en trámite la solicitud de un beneficio al ampa-
ro de la legislación anterior debiendo quedar en el régimen público y no pudien-
do afectar de ningún modo los derechos del afiliado la falta de comprobación de
esta circunstancia por parte del organismo.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que concedió una jubilación por invalidez al
no poder prosperar los agravios de la ANSeS que versan sobre el reconocimiento
de los servicios prestados pues, dicho organismo pretende soslayar el acto admi-
nistrativo en el cual se establece el ingreso base del beneficiario de conformidad
con un cálculo que expresamente los considera.