“Recurso de hecho deducido por La Unión del Per- sonal Civil de la Nación en la causa Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de Casinos Nacionales c
28/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_194
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
López
Keywords / Subjects
RECURSO DE QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por La Unión del Per-
sonal Civil de la Nación en la causa Asociación Gremial de Empleados
de Administración, Maestranza y Servicios de Casinos Nacionales c/
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación”, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las con-
clusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a
fs. 120/124, a los que cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja y se declara improcedente el recur-
so extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvanse
los autos principales.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT.
1227
DE JUSTICIA DE LA NACION
325
BANCO POPULAR ARGENTINO S.A.
V. CARLOS ANTONIO NOTARIO RODRIGUEZ
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde dejar sin efecto la desestimación de la queja por incumplimiento
del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, atento lo informado por el jefe de Mesa de Entradas, y teniendo en
cuenta que el escrito presentado con anterioridad acreditaba dicho pago.