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“Recurso de hecho deducido por La Unión del Per- sonal Civil de la Nación en la causa Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de Casinos Nacionales c

28/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_194

Judges

Fayt Belluscio Boggiano López

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por La Unión del Per- sonal Civil de la Nación en la causa Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de Casinos Nacionales c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las con- clusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a fs. 120/124, a los que cabe remitir, en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja y se declara improcedente el recur- so extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvanse los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. 1227 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 BANCO POPULAR ARGENTINO S.A. V. CARLOS ANTONIO NOTARIO RODRIGUEZ RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde dejar sin efecto la desestimación de la queja por incumplimiento del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento lo informado por el jefe de Mesa de Entradas, y teniendo en cuenta que el escrito presentado con anterioridad acreditaba dicho pago.