y Vistos; Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa R.105.XXXVIII. “Reyes, Ricardo Tolgan
28/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 384
ID: fallos_384_202
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
DELITO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
COMPETENCIA
AMPARO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 24.240
acordada 3/2002
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a
las resueltas en la fecha en la causa R.105.XXXVIII. “Reyes, Ricardo Tolgan s/ promue-
ve acción de amparo”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de
brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que la presente causa es
ajena a la competencia de la Corte. Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002). Notifíquese y
remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que el infrascripto comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del se-
ñor Procurador General, a los que corresponde remitir para evitar reiteraciones inne-
cesarias.
Por ello se resuelve: Declarar que la presente acción de amparo resulta ajena a la
competencia originaria del Tribunal, debiendo el interesado ocurrir ante el juez compe-
tente para sustanciarla. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
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EXPRESO HADA S.R.L. V. PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTROS
POSESION.
Para la aplicación del art. 2412 del Código Civil debe haber posesión que “valga
título”, es decir, la tenencia material de la cosa y el animus domini, o sea la
intención de someterla al ejercicio de un derecho de dominio, reconociéndose el
sujeto como único dueño.
CONCESION.
Los animales susceptibles de identificación, sean orejanos o no, son ajenos a la
concesión de rutas ya que para ningún fin las empresas de mantenimiento vial
usan animales, ni para seguridad, ni para transporte, ni para corte de pastos y
malezas. Está totalmente fuera de las actividades establecidas en el contrato de
concesión, del objeto social volcado en sus estatutos y del que efectivamente
cumple la concesionaria vial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado por los
daños provocados por un animal suelto en la ruta no resulta suficiente para
atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o
dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su
responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a
involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan
con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La omisión de custodia de las rutas provinciales no puede hacer responsable a la
provincia por los daños causados por un animal del que no era propietaria ni
guardadora.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la
ruta, según el art. 1124 del Código Civil, debe atribuirse a su propietario.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
No siendo responsable la provincia por los daños provocados por un animal suel-
to en la ruta, tampoco cabe atribuirle responsabilidad a la concesionaria de la
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ruta quien no puede asumir frente al usuario –por delegación de funciones pro-
pias de la concesión– derechos o deberes mayores a los que correspondían al
ente concedente, conclusión particularmente válida si se advierte que –de acuerdo
a los términos pactados– las funciones de policía de seguridad y policía de trán-
sito deben ser ejercidas por la autoridad pública.
CONCESION.
La obligación de la concesionaria a conservar en condiciones de utilización del
camino, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o
peligrosidad para los usuarios debe interpretarse en el contexto de las obligacio-
nes propias del ente concesionario en orden a la remodelación, conservación y
explotación del corredor vial conferido, enderezadas al mantenimiento y señali-
zación de calzadas y banquinas, y a la oferta de servicios auxiliares al usuario.
CONCESION.
No corresponde extender la responsabilidad del concesionario más allá de las
obligaciones, inherentes al estado de la ruta, ni exigirle el control de los alam-
brados linderos a la traza, ya que el reglamento de explotación impone a los
propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes
a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino, y los erige en
“responsables de todos los gastos que ocasione su retiro y de los daños que pu-
dieran causar”.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o
guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente
de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, puede caberle a
otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté
suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia
representa, lo que podría obedecer, por ejemplo, a la necesidad de que el semo-
viente no invada una vía de circulación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váz-
quez).
CONCESION.
El usuario del concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de
resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la
carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que transitará con total norma-
lidad ya que para obtener tal prestación el usuario paga un precio y que para lo
mismo el concesionario vial lo percibe, siendo una típica relación de consumo
(arts. 1º y 2º de la ley 24.240) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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CONCESION.
Demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesio-
nario –como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva– una presun-
ción de responsabilidad, para desvirtuar la cual, en el caso de daños provocados
por animales sueltos en la ruta, deberá probar que le ha resultado imposible
prever o evitar el perjuicio, o que previsto no ha podido evitarlo no obstante
haber realizado un adecuado control de los alambrados linderos al camino, una
prolija inspección visual, etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
Corresponde atribuir responsabilidad a la concesionaria en un accidente por los
daños provocados por un animal suelto en una ruta ya que ésta incumplió el
deber de seguridad que le impuso el contrato respectivo y que ella misma ha
reconocido como integrando el plexo de sus obligaciones, pues omitió colocar los
avisos de advertencia sobre la existencia –reiterada– de animales sueltos que, a
la luz de las circunstancias reseñadas, resultaban necesarios (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La mera invocación de que la provincia demandada “ejerce el poder de policía
sobre la ruta”, no es suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en
el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte toda vez que no pare-
ce razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención
de delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias daño-
sas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La mera privación de una cosa o bien de capital que se tiene afectada a un uso
determinado provoca un daño indemnizable (lucro cesante), lo cual es más claro
aún en aquellos casos en que tal cosa o bien se encuentra sometida a una activi-
dad comercial, desde que dicha utilización supone la existencia de un ánimo de
lucro que no cabe desconocer (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La falta o insuficiencia de elementos probatorios referentes al daño producido
por la mera privación de una cosa o bien de capital afectada a un uso determina-
do provocando la frustración de ingresos por falta de explotación, incide en la
cuantificación de la indemnización debida, pero no determina su rechazo, de-
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biendo acudirse a lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).