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11/06/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_2
Judges
González
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 304:1495
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Vistos los autos:. "Pisanú, Rolando Amadeo sI recurso de queja" ..
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improceden-
te el recurso' extraordinario
interpuesto.
Notifíquese y, oportunamen-
te, devuélvase, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ ..
1364
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Estados
extranjeros.
No procede la competencia originaria
de la Corte en las causas en que los
Estados extranjeros y sus representaciones
diplomáticas no revisten la cali-
dad de aforados en los términos de los arts.
116 y 117 de la Constitución
Nacional, máxime cuando no se hubieran afectado las actividades propias de
la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como
parte en el proceso.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Estados
extranjeros.
Mientras
el arto 117 de la Constitución
Nacional establece
que en todos
los asuntos
concernientes
a embajadores,
ministros
y cónsules
extranje-
ros, la Corte Suprema
ejercerá
su jurisdicción
"originaria
y exclusiva-
mente",
el arto 116 no efectúa
esa expresa
referencia
respecto
de los
Estados
extranjeros
(Disidencia
de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo
Roberto Vázquez).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes
diplomáticos
y consulares.
La competencia originaria
y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos
concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el
más alto tribunal de la Nación y de corresponder al 'gobierno de la misma la
dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter in-
ternacional
(Disidencia
de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto
Vázquez).
UURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes
diplomáticos
y consulares.
La competencia originaria
'y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos
concernientes
a embajadores
extranjeros
responde a la necesidad de man-
tener
las 'buenas
relaciones
entre
los sujetos
de derecho internacional,
asegurando
a sus representantes
diplomáticos
acreditados
en nuestro
país las máximas garantías
que, con arreglo a la práctica uniforme de las
naciones,
debe reconocérseles
para
el más eficaz cumplimiento
de sus
funciones
(Disidencia
de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto
Vázquez).
.DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
1365
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Estados
extranjeros.
Si el arto 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo
de las buenas relaciones internacionales,
no se advierten razones que justi-
fiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes,
sometiendo al
primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones inter-
nacionales
se hallan involucradas
ya sea que el caso concierna al Estado
extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en
ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal
superior de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración General de la
Nación, a fin de emitir dictamen acerca de la competencia originaria del
Tribunal, en el sumario policial iniciado por denuncia del encargado de
seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América del Norte,
Walter Olivito, quien informó, ante la Seccional23a de la Policía Federal
Argentina, que en los primeros días del mes de abril del corriente año,
se recibió en esa sede diplomática una nota manuscrita y currículo per-
sonal de Alejandro Carlos Aran, persona desconocida para los miembros
de la embajada, quien luego habría realizado diversos llamados telefóni-
cos a un número de abonado especial que posee la embajada y que no es
de acceso al público; reclamando el pago de honorarios por un asesora-
miento de seguridad que habría realizado (cfr. fs. 1).
Al respecto, el Tribunal tiene establecido que los estados extranje-
ros y sus representaciones
diplomáticas
no revisten
la calidad de
aforados, en los términos
de los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional y 24, inc. 1Q del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta
(Fa'"
llos: 297:167; 305:1148 y 1873; 308:1673, entre muchos otros).
Por otra parte, no surge de las constancias
agregadas al sumario
hasta este momento, que se hubieran
afectado las actividades propias
de la sede diplomática o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales
se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto se acredi-
te en autos alguno de los extremos mencionados, estimo que esta cau-
sa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988;
311:916 y 2125, 'in re "Barzone, César Alfredo si dcia." B.96.XXXII; y
1366
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
"Embajada de Israel s/intimidación
pública" E.147.XXXIV, del 28 de
mayo de 1996 y 23 de febrero de 1999, respectivamente). Buenos Aires,
11 dejunio de 2001. Luis Santiago
González Warcalde.