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11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_2

Judges

González

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA JURISDICCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 304:1495

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Vistos los autos:. "Pisanú, Rolando Amadeo sI recurso de queja" .. Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improceden- te el recurso' extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamen- te, devuélvase, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ .. 1364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. No procede la competencia originaria de la Corte en las causas en que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la cali- dad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, máxime cuando no se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Mientras el arto 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranje- ros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exclusiva- mente", el arto 116 no efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al 'gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter in- ternacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). UURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La competencia originaria 'y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de man- tener las 'buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). .DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1365 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Si el arto 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justi- fiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones inter- nacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración General de la Nación, a fin de emitir dictamen acerca de la competencia originaria del Tribunal, en el sumario policial iniciado por denuncia del encargado de seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América del Norte, Walter Olivito, quien informó, ante la Seccional23a de la Policía Federal Argentina, que en los primeros días del mes de abril del corriente año, se recibió en esa sede diplomática una nota manuscrita y currículo per- sonal de Alejandro Carlos Aran, persona desconocida para los miembros de la embajada, quien luego habría realizado diversos llamados telefóni- cos a un número de abonado especial que posee la embajada y que no es de acceso al público; reclamando el pago de honorarios por un asesora- miento de seguridad que habría realizado (cfr. fs. 1). Al respecto, el Tribunal tiene establecido que los estados extranje- ros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1Q del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fa'" llos: 297:167; 305:1148 y 1873; 308:1673, entre muchos otros). Por otra parte, no surge de las constancias agregadas al sumario hasta este momento, que se hubieran afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto se acredi- te en autos alguno de los extremos mencionados, estimo que esta cau- sa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125, 'in re "Barzone, César Alfredo si dcia." B.96.XXXII; y 1366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 "Embajada de Israel s/intimidación pública" E.147.XXXIV, del 28 de mayo de 1996 y 23 de febrero de 1999, respectivamente). Buenos Aires, 11 dejunio de 2001. Luis Santiago González Warcalde.