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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_7

Voces / Materias

COMPETENCIA SUCESIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1385 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires ya la Sala II de la Cámara Prime- ra de Apelaciones de dicho fuero. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT ~ ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUIS RAMON LUJAN y OTRAv. ALBERTO RICARDO CARBALLO y/u OTROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales .. Sucesión .. Fuero de atracción. No obsta a la operatividad del. fuero de atracción del juicio universal, la cir- cunstancia de tratarse de un juicio en etapa de ejecución de sentencia si el proceso reúne las condiciones exigidas por el arto 3284 del Código Civil. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Departamen- to Judicial de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 74, discrepan en torno a la radicación del presente juicio. El magistrado de la Provincia de Entre Ríos dispuso la remisión de la causa en virtud del fuero de atracción que ejercería la sucesión del demandado Carballo (fs. 26 vta. y fs. 39 vta.). El Juez Nacional, por su parte, resistió la radicación de juicio, señalando, por un lado, que su par provincial en oportunidad de declarar incompetente debió ordenar su archivo; y por el otro, adujo, que el escrito de demanda no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 501/2 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, circunstancia ésta, que aparta a las presentes 1386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 actuaciones del fuero de atracción ejercido por el proceso universal (fs.37). En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58. -Il- V.E. tiene reiteradamente dicho que no obsta la operatividad del fuero de atracción deljuicio universal, la circunstancia de tratarse de un juicio en etapa de ejecución de senteJ;lciasi el proceso reúne las condicio- nes exigidas por el artículo 3284 del Código Civil, presupuesto que, opi- no, concurre en la causa sub examine (v. doctrina de Fallos: 316: 2339). Por ello, no configurándose en el caso el supuesto previsto por el arto 354 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -interposición de una excepción previa- estimo que el conflicto debe dirimirse declarando que las actuaciones han de continuar su trá- mite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 74. Buenos Aires, 26 de f8brero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.