De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
11/06/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_7
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
SUCESIÓN
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, al
que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento
Judicial de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires ya la Sala II de la Cámara Prime-
ra de Apelaciones de dicho fuero.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A. BOSSERT
~
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
LUIS
RAMON
LUJAN
y OTRAv. ALBERTO
RICARDO
CARBALLO
y/u OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles y comerciales .. Sucesión .. Fuero de atracción.
No obsta a la operatividad
del. fuero de atracción del juicio universal, la cir-
cunstancia de tratarse
de un juicio en etapa de ejecución de sentencia
si el
proceso reúne las condiciones exigidas por el arto 3284 del Código Civil.
.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-1-
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Departamen-
to Judicial de Gualeguaychú,
Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 74, discrepan en torno a
la radicación del presente juicio.
El magistrado de la Provincia de Entre Ríos dispuso la remisión de
la causa en virtud del fuero de atracción que ejercería la sucesión del
demandado Carballo (fs. 26 vta. y fs. 39 vta.). El Juez Nacional, por su
parte, resistió la radicación de juicio, señalando, por un lado, que su
par provincial en oportunidad de declarar incompetente debió ordenar
su archivo; y por el otro, adujo, que el escrito de demanda no se ajusta
a lo dispuesto por los artículos 501/2 y 505 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, circunstancia ésta, que aparta a las presentes
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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actuaciones
del fuero de atracción ejercido por el proceso universal
(fs.37).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia
negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24,
inc. 7º del decreto-ley 1285/58.
-Il-
V.E. tiene reiteradamente
dicho que no obsta la operatividad del
fuero de atracción deljuicio universal, la circunstancia de tratarse de un
juicio en etapa de ejecución de senteJ;lciasi el proceso reúne las condicio-
nes exigidas por el artículo 3284 del Código Civil, presupuesto que, opi-
no, concurre en la causa sub examine (v. doctrina de Fallos: 316: 2339).
Por ello, no configurándose en el caso el supuesto previsto por el
arto 354 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
-interposición
de una excepción previa- estimo que el conflicto debe
dirimirse
declarando
que las actuaciones
han de continuar
su trá-
mite ante el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Civil
Nº 74. Buenos Aires, 26 de f8brero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.