De conforrilidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
11/06/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 385
ID: fallos_385_8
Voces / Materias
JUBILACIÓN
REVISIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley
18.037
ley 18.037
ley 23.429
decreto
1925/93
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
De conforrilidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 74,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Gualeguaychú, Provin-
cia de Entre Ríos.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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NORBERTO
SANTOS GALLI
V. ANSES
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
social.
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El recurso ordinario de apelación en tercera instancia implica una posibilidad
de revisión plena a fin de otorgar debida tutela a los derechos de defensa en
juicio, de igualdad ante la ley, como también al que garantiza los beneficios de
la seguridad social con características
de integridad e irrenunciabilidad.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
social.
Corresponde revocar la sentencia que restringió los derechos acordados por la ley
18.037 a los regímenes vigentes al tiempo del hecho generador del beneficio,
efectuando una discriminaciól1 que no contempla el sentido de las normas y
vuelve inoperante, en numerosas hipótesis, la posibilidad de hacer valer ser-
vicios privilegiados comprendidos en otros sistemas jubilatorios para los cua-
les se efectuaron aportes superiores, creando desigualdades en la práctica que
no tienen justificación normativa, a la vez que prescindió de lo dispuesto por el
arto 43 de la aludida ley de fondo sin proporcionar fundamento alguno que lo
justifique.
JUBILACION
y PENSION.
La concreta prestación de los servicios bajo un régimen diferencial es la causa
eficiente que da nacimiento
a los derechos que deben hacerse
efectivos al
tiempo dl')1cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad
frente a los claros términos del arto 32 de la ley 18.037.
JUBILACION
y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación ordinaria, por no
acreditarse
el requisito
de edad que exige el arto 28 de la ley 18.037 pues
importa 'una privación de derechos que en la práctica se ha querido evitar,
primero con el dictado de la ley 23.429 y después con el decreto
1925/93,
criterio normativo que corresponde aplicar a fin de evitar menoscabar dere-
chos ganados y consolidados por el trabajo al tiempo en que fue'prestado y que
resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el arto
14 bis de la Constitución Nacional.
JUBILACION
y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación ordinaria
por no
haberse acreditado el requisito de edad exigido por el arto 28 de la ley 18.037
toda vez que su arto 43 prescribía que para tener derecho a sus beneficios, el
afiliado debe reunir los requisitos
encontrándose
en actividad, salvo, entre
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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otros, en el caso de jubilación ordinaria, prestación que se otorgará al afiliado
que, reuniendo los restantes requisitos, cesare dentro de los cinco años inme-
diatamente
anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida.