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De conforrilidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 385 ID: fallos_385_8

Keywords / Subjects

JUBILACIÓN REVISIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 18.037 ley 18.037 ley 23.429 decreto 1925/93

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Autos y Vistos: De conforrilidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 74, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Gualeguaychú, Provin- cia de Entre Ríos. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 NORBERTO SANTOS GALLI V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. 1387 El recurso ordinario de apelación en tercera instancia implica una posibilidad de revisión plena a fin de otorgar debida tutela a los derechos de defensa en juicio, de igualdad ante la ley, como también al que garantiza los beneficios de la seguridad social con características de integridad e irrenunciabilidad. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde revocar la sentencia que restringió los derechos acordados por la ley 18.037 a los regímenes vigentes al tiempo del hecho generador del beneficio, efectuando una discriminaciól1 que no contempla el sentido de las normas y vuelve inoperante, en numerosas hipótesis, la posibilidad de hacer valer ser- vicios privilegiados comprendidos en otros sistemas jubilatorios para los cua- les se efectuaron aportes superiores, creando desigualdades en la práctica que no tienen justificación normativa, a la vez que prescindió de lo dispuesto por el arto 43 de la aludida ley de fondo sin proporcionar fundamento alguno que lo justifique. JUBILACION y PENSION. La concreta prestación de los servicios bajo un régimen diferencial es la causa eficiente que da nacimiento a los derechos que deben hacerse efectivos al tiempo dl')1cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad frente a los claros términos del arto 32 de la ley 18.037. JUBILACION y PENSION. Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación ordinaria, por no acreditarse el requisito de edad que exige el arto 28 de la ley 18.037 pues importa 'una privación de derechos que en la práctica se ha querido evitar, primero con el dictado de la ley 23.429 y después con el decreto 1925/93, criterio normativo que corresponde aplicar a fin de evitar menoscabar dere- chos ganados y consolidados por el trabajo al tiempo en que fue'prestado y que resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el arto 14 bis de la Constitución Nacional. JUBILACION y PENSION. Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación ordinaria por no haberse acreditado el requisito de edad exigido por el arto 28 de la ley 18.037 toda vez que su arto 43 prescribía que para tener derecho a sus beneficios, el afiliado debe reunir los requisitos encontrándose en actividad, salvo, entre 1388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 otros, en el caso de jubilación ordinaria, prestación que se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos, cesare dentro de los cinco años inme- diatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida.