Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Gutiérrez Benites de Domínguez, Eva Amalia cl Estado Nacional-Ministerio de Educación y Justicia-
27/06/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_23
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CASACIÓN
QUEJA
DELITO
Cited Norms
ley 48
ley 23.737
Fallos: 320:61
Fallos:
324:1139
Fallos: 303:109
Fallos: 311:2547
Fallos: 298:308
Fallos: 305:171
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración
Nacional de la Seguridad
Social en la causa Gutiérrez
Benites de
Domínguez, Eva Amalia cl Estado Nacional-Ministerio
de Educación
y Justicia-",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador
Fiscal de la Nación, al que se remite en
razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo
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con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal
y, oportunamente,
remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT (en
disidencia parcial) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) -
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia parcial) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
y DON ANTONIO
BOGGrANO
Considerando:
Que respecto de las sanciones conminatorias resulta aplicable la
doctrina de Fallos: 320:61; 322:290, por lo que corresponde revocar la
sentencia apelada.
Que, en cambio, en lo concerniente a las costas, las circunstancias
del caso son sustancialmente
análogas a las consideradas en Fallos:
324:1139 -disidencia parcial de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y
Boggiano- y, en consecuencia, cabe confirmar lo resuelto.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se de-
claran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y
se revoca la sentencia apelada en la medida del agravio que prosperó.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANo.
GUILLERMO
JORGE
GIECO
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que
declaró mal concedido el recurso de casación y condenó al imputado por el
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues care-
ce del requisito de adecuada fundamentación que exige el arto 15 de la ley 48,
toda vez que en su crítica sólo se limita a sostener un determinado criterio
sobre aspectos no federales, sin rebatir los argumentos de esa misma natura-
leza que sustentan
la decisión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Si bien las cuestiones vinculadas sustancialmente
con la forma en que fue
apreciada la prueba, constituyen materia propia de los jueces de la causa y
ajenas, por principio, a la instancia extraordinaria; ello no impide que, ante las
particularidades
que presentan
determinados
casos, su análisis permita la
excepción posible a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
La doctrina de la arbitrariedad
procura asegurar las garantías constituciona-
les de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias
sean fundadas y constituyan
derivación razonada
del derecho vigente con
aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la pretendida nulidad
de sentencia condenatoria por entender que no se había formulado imputa-
ción por uno de los hechos investigados, si la Cámara señaló que la ausencia
de pedido absolutorio por el fiscal al momento de alegar y la acusación que éste
mantuvo
en su réplica contra todos los imputados
respecto de los hechos
reprochados, difería del supuesto en el que se sustentó la doctrina cuya aplica-
ción al caso se reclama y el recurrente no se hizo cargo de este argumento, ni
demostró que el defecto invocado haya tornado ilusorio o menoscabado los
derechos del condenado de contestar los hechos que se le enrostran.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Procedi-
miento
y sentencia.
La garantía
del debido proceso y defensa en juicio exigen que la acusación,
considerada
como una etapa sustancial
en la integración
de todo proceso
penal por medio del cual se delimita el objeto procesal,-describa con precisión
la conducta imputada, a los efectos que el procesado pueda ejercer con pleni-
tud su derecho a ser oído y producir la prueba en su descargo así como tam-
bién el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén
las leyes de procedimientos.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
declaró mal concedido el recurso de casación y condenó al imputado
por el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues dicho
pronunciamiento
contiene fundamentos
suficientes con base en las normas
rituales y de fondo que rigen el caso, sin que los argumentos expuestos en el
recurso alcancen a demostrar que el criterio de los jueces al valorar el aspecto
subjetivo del accionar del actor y atribuirle la modalidad de tráfico de estupe-
facientes por la que fue condenado, carezca manifiestamente
tanto de objeti-
vidad como de razonabilidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal
concedido el recurso de casación deducido por la asistencia técnica de
Guillermo Jorge Gieco, contra la sentencia que condenó al nombrado a
la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos, inhabili-
tación absoluta por igual tiempo y a someterse a una medida de seguri-
dad curativa
por el tiempo
necesario
para
su rehabilitación
y
desintoxicación, como autor del delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, cometido en forma reiterada (dos hechos).
Para así resolver (fs. 26/28), consideró inadecuada la argumenta-
ción jurídica ensayada por la defensa para solicitar la absolución del
encausado con relación al primero de los hechos objeto de condena
-del 30 dejulio de 1998- por entender que no había sido acusado por el
fiscal en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Procesal
Penal. Señaló también la contradicción que exhibe este razonamiento
y lá ausencia de refutación de los argumentos invocados al respecto en
la sentencia condenatoria,
para demostrar
la inconsistencia
de este
agravio.
Igual defecto de fundamentación
le atribuyó el a qua a las restan-
tes críticas de la defensa, consistentes en que no se habían valorado las
pruebas colectadas conforme las reglas de la sana crítica, elaborándose
un juicio de culpabilidad sustentado exclusivamente en la íntima con-
vicción de los jueces, sin respaldo en las constancias de la causa.
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DE LA NACION
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Contra aquel pronunciamiento el señor defensor oficial,doctor Juan
C. Sambuceti (h.), interpuso recurso extraordinario,
cuya denegatoria
a fojas 37 dio lugar a la articulación de la presente queja.
-II-
En su escrito de fojas 29/35, el recurrente
se limitó a sostener que
la arbitrariedad del fallo quedó configurada "...al otorgar preeminencia
al análisis de cuestiones fácticas y probatorias cuando, en rigor, el agra-
vio que constituyó el objeto principal del remedio casatorio fue referi-
do a la inobservancia de las reglas lógicas y de interpretación
omitidas
en el pronunciamiento
apelado que lo descalifican como acto jurisdic-
cional válido ...".
- III-
Se desprende de lo expuesto que el recurso carece del requisito de
adecuada fundamentación que exige el artículo 15de la ley 48, toda vez
que en su crítica sólo se limita a sostener un determinado
criterio
sobre aspectos no federales, sin rebatir los argumentos de esa misma
naturaleza
que sustentan
la decisión (Fallos: 303:109; 305:171 y 301;
306:1401; 307:1752; 311:1695; 312:389, entre otros).
No paso por alto que si bien las cuestiones como las suscitadas en
el sub judice, vinculadas sustancialmente
con la forma en que fue apre-
ciada la prueba, constituyen una materia propia de los jueces de la
causa y ajenas, por principio, a esta instancia extraordinaria,
ello no
impide que ante las particularidades
que presentan determinados ca-
sos su análisis permita la excepción posible a dicha regla con base en la
doctrina de la arbitrariedad,
toda vez que con ésta se procura asegurar
las garantías constitucionales de la defensa enjuicio y debido proceso,
exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación
razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efecti-
vamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:2547; 313:559; 315:29 y
321:1909).
Sin embargo, pienso que esto último no acontece en el sub lite
pues, a mi modo de ver, el fallo contiene fundamentos suficientes -de
los que, insisto, no se hizo cargo en debida forma el apelante-
con
sustento en las constancias de la causa y en las normas que el a qua
consideró aplicables que, por opinables que resulten, no autorizan su
descalificación como acto jurisdiccional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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En efecto, en lo vinculado conla pretendida nulidad de la sentencia
condenatoria por entender el recurrente
que no se había formulado
imputación por uno de los hechos investigados, la Cámara señaló que
la ausencia de pedido absolutorio por el fiscal al momento de alegar y
la acusación que éste mantuvo en su réplica contra todos los imputa-
dos respecto de los hechos reprochados (acta de fojas 980/982 del p.rin-
cipa
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