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Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de GuillermoJorge Gieco en la causa Gieco, Guillermo Jorge y otros si tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -dos he- chos- en concurso real -causa NQ 179

27/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 385 ID: fallos_385_24

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Normas Citadas

ley 6582/58 ley 14.467 ley 20.785 ley 22.129 ley 48 ley 23.853 resolución 1215 resolución 565 acordada 37/91 Fallos: 320:2751

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de GuillermoJorge Gieco en la causa Gieco, Guillermo Jorge y otros si tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -dos he- chos- en concurso real -causa NQ 179/99-", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio- nes del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir- se en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, 1536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciu- dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE ANTONIO MATAR y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma- tiva~ Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso la entrega definitiva de un automotor que carecía de la documentación que avalara la regularización de su inscripción registral si el a qua prescindió de las normas legales relativas al régimen de automotores. REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. El régimen legal vigente para la inscripción de los vehículos en el Registro de la Propiedad del Automotor no otorga facultad alguna a los jueces para entre- gar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquie- ra que sean los derechos personales que pudieran hacer valer. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. La adquisición se materializa con la inscripción registral, por ser ésta constitu- tiva de derechos (art. 1º del decreto-ley 6582/58), y no antes pues se carece de un derecho real sobre la cosa. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. La inscripción registral debe corresponderse con los números originales del motor y chásis del vehículo, de modo tal que exista un verdadero nexo entre el vendedor, el comprador, y el consecuente traspaso de sus dere- chos. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1537 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso la entrega de un automotor que carecía de la documentación que avalaba su inscripción registral si cuando el juez de primera instancia dio intervención al Ministerio Público fue el propio fiscal quien se pronunció a favor del criterio en que se basó la decisión que el fiscal general pretende ahora hacer caer por entender que ante la ausencia de comprobación de un delito, no existe ningún obstáculo para proceder a la entrega del vehículo, por lo que el agravio invocado no puede ser admitido, en tanto traduce una contra- dicción con los propios actos del recurrente (Disidencia del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso la entrega definitiva a Osear Sarme del camión marca Ford 900, dominio X-196.704 -y no X-087.562 como erróneamente se consigna, de acuerdo con lo que surge del acta de secuestro de fojas 13, de la pericia de fojas 65 vta./66 y del informe de fojas 78- así comotambién del acoplado marca Helvética con caja Java, dominio T-087.562, dejando sin efecto la intimación or- denada en primera instancia por la que se supeditaba esa entrega a que el nombrado aportara la documentación regularizada correspon- diente a dichos rodados (v. fojas 133 y 182/184). Para adoptar ese temperamento, el a qua sostuvo que sin que im- plique discutir la inteligencia de las normas invocadas por el Fiscal General, doctor Hugo Colombres, en su memorial de fojas 174/178, éstas no resultaban aplicables al no comprobarse en autos la existen- cia de delito alguno. Asimismo, consideró que no correspondía exten- der la jurisdicción de los jueces federales respecto de cuestiones pro- pias de los organismos controladores del empadronamiento de auto- motores. Contra esa decisión el representante del Ministerio Público inter- puso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 205/209, dio lu- gar a la articulación de la presente queja. 1538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ~II- En su escrito de fojas 185/192, el apelante atribuye arbitrariedad al pronunciamiento de la cámara en la medida que se ha apartado de lo dispuesto por las normas (decreto-ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8/91 y 55/92, resolución 1215/89 del Alto Tribunal; ley 20.785 modificada por ley 22.129, arto 2º, inc. c, de la resolución 565 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios), que regulan todo el régimen automotor, en especial, aquellas atinentes a los actos de disposición. En este sentido, señala también la contradicción en la que incurrió el tribunal de alzada al no tratar y decidir, ante la ausencia de delito, sobre una cuestión civil vinculada con la titularidad de los automoto- res oportunamente secuestrados en la causa, para finalmente resolver acerca de un asunto de esa naturaleza al disponer la entrega definitiva de esos vehículos. Por último, el recurrente sostiene que la circunstancia de que no se haya acreditado en la causa que Sarme sea el titular -conforme las disposiciones registrales vigentes- del camión y el acoplado entregado, se encuentra consentida con la actitud asumida por éste de solicitar numerosas prórrogas al magistrado que previno en el hecho para apor- tar, en regla, la documentación relacionada con los rodados en cues- tión. - III- Ante todo debo aclarar que, a mi entender, la impugnación dirigi- da contra el fallo encierra la necesidad de determinar si el régimen legal vigente en la materia exige para su aplicación que se haya com- probado la comisión de algún delito penal, circunstancia que, atento la naturaleza de las normas involucradas, suscita cuestión federal suficiente para habilitar esta instancia excepcional (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). Sentado ello y en cuanto al fondo del asunto, considero que la acre- ditación de tal extremo resulta irrelevante si se tiene en cuenta lo resuelto por V.E. en Fallos: 320:2751 (considerando 6º), al establecer que aquellas normas (en referencia a las invocadas por el recurrente, DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1539 así como también a la acordada 37/91; el arto 2342, inc. 3º, del Código Civil y la ley 23.853) no otorgan facultad alguna a losjueces para entre- gar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquiera que sean los derechos personales que pudieren hacer va- ler. -IV- iPor todo lo expuesto y demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 22 de sep- tiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.